ATS, 19 de Abril de 2016

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2016:3203A
Número de Recurso20490/2015
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil dieciséis.

Dada cuenta. Por recibido el anterior testimonio que remite la Excma. Sala, únase a la pieza de instrucción de su razón, y a la vista de los siguientes,

HECHOS

ÚNICO.- La Sala con fecha 28 de marzo pasado, dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... 1º. Se tiene por personada y parte, en concepto de acusación popular a la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE) con quien se entenderán las sucesivas diligencias, una vez que presten la correspondiente fianza, facultando al Instructor para que acuerde lo procedente conforme establece el art. 280 de la LEcrm. 2º. Se delega en el Instructor resolver si las dos acusaciones populares actuarán bajo una misma postulación y defensa letrada..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El Auto de la Sala de Admisión de 28/3/16 acordó que se tendrá por personada a la acusación popular, ejercitada por la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE), una vez que presten la correspondiente fianza, facultando a este Instructor para la imposición de la misma prevista en el art. 280 LEcrm, .

Así tal como prevé el art. 125 CE ., el ejercicio de la acción popular se condiciona al cumplimiento de los presupuestos legalmente establecidos. Entre ellos, tal como ya establecía la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 280 , se encuentra la obligación impuesta al particular de prestar fianza para responder de las resultas del juicio. Por su parte la Ley Orgánica del Poder Judicial posterior ya a la Constitución, reguló dicho presupuesto en su artículo 20.3 imponiendo la necesidad de adecuación de la cuantía de la fianza de tal suerte que no se erija en obstáculo insalvable para el ejercicio de dicha acción popular.

Se trata en definitiva de asumir la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional que, ya en una de sus primeras sentencias dejó dicho que la exigencia de una fianza no es en sí misma contraria al contenido esencial del derecho, siempre que su cuantía, en relación a los medios de quienes pretenden ejercitarlo, no impida u obstaculice gravemente su ejercicio, pues ello conduciría en la práctica a la indefensión que prohíbe el artículo 24.1 de la Constitución . ( STC 62/1983 y 113/1984 ).

Ponderando pues las resultas del juicio constituidas, en principio, por las eventuales responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse para la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE), y la previsible asequibilidad de su prestación por éstos, fijo en 3.000 euros la fianza que, en metálico, debidamente consignado, deberá ser prestada, como presupuesto para su intervención como parte en el presente procedimiento.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

EL INSTRUCTOR ACUERDA, imponer a la acusación popular ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DEMÓCRATAS POR EUROPA (ADADE)una fianza de 3.000 euros (tres mil euros) , para el ejercicio de la acción popular que se pretende en la presente causa, debiendo prestarse en metálico, debidamente consignado, en el plazo de tres días desde la notificación de esta resolución.

Prestada la fianza o transcurrido el plazo sin efectuarlo, dese cuenta y se acordará.

Así lo acuerda, manda y firma el Excmo. Sr. Magistrado Instructor, de lo que como Secretario, certifico.

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