ATS, 12 de Abril de 2016

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2016:3201A
Número de Recurso20139/2016
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de febrero pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Campos Montellano, en nombre y representación de Desiderio , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 23/3/15 de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo 1536/14 que condenó al hoy solicitante y otro, como autores de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y de notoria importancia, que adquirió firmeza al inadmitir esta Sala por auto dictado el 26/10/15 en el Rollo 10473/15 , el recurso de casación.- Alega: "...El procesamiento del Sr. Desiderio por sendos delitos contra la salud pública en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia fueron instruidos en primer lugar por el mismo grupo policial, concretamente por el GRUPO II DE LA UDYCO, en ambos se utilizaron la intervención, grabación y escuchas de números de telefonía móvil (los mismos), y en ambos fueron investigadas las mismas personas, en concreto el Sr. Desiderio resultando que, se originan dos atestados policiales diferentes que son instruidos en juzgados distintos, concretamente en el 50 y en el 19 de Madrid. La primera de las aprehensiones de sustancia estupefaciente se produce en el aeropuerto de Barajas en fecha 5 de julio cuando es detenida la sra. Marcelina procedente de Lima, Perú (J.I 19, DP 3974/2013) y la segunda en el mismo aeropuerto cuando es detenido el Sr. Fabio procedente igualmente de Lima, Perú en fecha 13 de agosto de 2013. En esta fecha fue detenido el Sr. Desiderio , entre otros (J.I. 50 DP 1693/2014 procedentes del J.I. 14 de Getafe DP 1144/2013). Ambos procesos se nutrieron de las mismas intervenciones telefónicas de diversos números de telefonía móvil, así como de vigilancias y seguimientos: El Juzgado en esos momentos competentes y que había acordado las escuchas telefónicas, y que no era otro que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Getafe, no tuvo conocimiento de la detención de Doña. Marcelina en fecha 5 de julio de 2013, comenzando desde ahí caminos judiciales diferentes una misma investigación policial, que ha dado lugar a la paradójica doble condena del Sr. Desiderio por un mismo delito. Si bien, es cierto que el Juzgado de Getafe al tener conocimiento posteriormente que en el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid se seguían diligencias tras la detención de Doña. Marcelina en el aeropuerto de Barajas, intentó inhibirse del conocimiento de sus diligencias a favor de este, quien las rechazó, siendo objeto de una cuestión de competencia resuelta por auto 427/14 de fecha 16 de junio de 2014...Esta parte entiende que el Sr. Desiderio debió ser juzgado en un único procedimiento por las dos aprehensiones de sustancia estupefaciente, concretamente cocaína procedente de Lima, transportadas en maletas, en el aeropuerto de Barajas en fechas 5 de julio y 13 de agosto. Por consiguiente tenemos dos sentencias condenatorias, una del mes de enero de 2015 y otra del mes de marzo de 2015, por un único delito, este es el de delito contra la salud pública..." . Se apoya en el art. 954.1º LEcrm.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de marzo, dictaminó:

"...no se puede considerar que los hechos sean únicos, y que debieran de haber sido enjuiciados como un único delito lo cual por otro lado como consta por la existencia de los procedimientos y sentencias separadas, así no ha sido, por lo que no es dable a nuestro entender, autorizar la interposición del Recurso de Revisión que se pretende dado que las sentencia señaladas no contienen los mismos hechos, y en consecuencia no se daría el supuesto del núm. 1 del art. 954 (art. 954.1.c) de la LECRM. Por todo lo expuesto nos oponemos a la revisión pretendida por lo que, INTERESAMOS QUE SE DENIEGUE LA AUTORIZACIÓN QUE SE SOLICITA..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Desiderio condenado por la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, junto con otro, por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, sentencia firme al inadmitir esta Sala el recurso de casación, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, y alega: "...El procesamiento del Sr. Desiderio por sendos delitos contra la salud pública en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia fueron instruidos en primer lugar por el mismo grupo policial, concretamente por el GRUPO II DE LA UDYCO, en ambos se utilizaron la intervención, grabación y escuchas de números de telefonía móvil (los mismos), y en ambos fueron investigadas las mismas personas, en concreto el Sr. Desiderio resultando que, se originan dos atestados policiales diferentes que son instruidos en juzgados distintos, concretamente en el 50 y en el 19 de Madrid. La primera de las aprehensiones de sustancia estupefaciente se produce en el aeropuerto de Barajas en fecha 5 de julio cuando es detenida Doña. Marcelina procedente de Lima, Perú (J.I 19, DP 3974/2013) y la segunda en el mismo aeropuerto cuando es detenido Don. Fabio procedente igualmente de Lima, Perú en fecha 13 de agosto de 2013. En esta fecha fue detenido el Sr. Desiderio , entre otros (J.I. 50 DP 1693/2014 procedentes del J.I. 14 de Getafe DP 1144/2013). Ambos procesos se nutrieron de las mismas intervenciones telefónicas de diversos números de telefonía móvil, así como de vigilancias y seguimientos: El Juzgado en esos momentos competentes y que había acordado las escuchas telefónicas, y que no era otro que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Getafe, no tuvo conocimiento de la detención de Doña. Marcelina en fecha 5 de julio de 2013, comenzando desde ahí caminos judiciales diferentes una misma investigación policial, que ha dado lugar a la paradójica doble condena del Sr. Desiderio por un mismo delito. Si bien, es cierto que el Juzgado de Getafe al tener conocimiento posteriormente que en el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid se seguían diligencias tras la detención de Doña. Marcelina en el aeropuerto de Barajas, intentó inhibirse del conocimiento de sus diligencias a favor de este, quien las rechazó, siendo objeto de una cuestión de competencia resuelta por auto 427/14 de fecha 16 de junio de 2014...Esta parte entiende que el Sr. Desiderio debió ser juzgado en un único procedimiento por las dos aprehensiones de sustancia estupefaciente, concretamente cocaína procedente de Lima, transportadas en maletas, en el aeropuerto de Barajas en fechas 5 de julio y 13 de agosto. Por consiguiente tenemos dos sentencias condenatorias, una del mes de enero de 2015 y otra del mes de marzo de 2015, por un único delito, este es el de delito contra la salud pública..." . Se apoya en el art. 954.1º LEcrm.

SEGUNDO

Entiende el solicitante que en la sentencia de la Sección 17 de la audiencia Provincial de Madrid, objeto de esta revisión, se declara probado, que el recurrente junto con otra persona que no es objeto del presente recurso tomaron contacto con Marcelina con el fin de que transportara desde el Perú sustancias estupefacientes con destino a España, que le compraron el billete de avión y la acompañaron al aeropuerto de Madrid-Barajas a tomar un vuelo con dirección al Perú el día 27 de junio de 2013; que el día 5 de julio de 21013 a las 5 horas Marcelina fue detenida en el aeropuerto de Madrid- Barajas con un total de 5.275,92 g. de cocaína pura acudiendo el procesado a recogerla al aeropuerto y recibir la droga transportada, lo que no tuvo lugar como consecuencia de la detención de Marcelina . la anterior sentencia fue confirmada en casación mediante auto de fecha 27 de octubre de 2015 que inadmitió el recurso de casación interpuesto por el condenado.- Entiende que la referida sentencia incurre en la causa la revisión del núm. 1 del art. 954 de la LEcrm (actual 954-1c), porque es contradictoria con la sentencia de fecha 14 de enero de 2015, dictada por la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid , en la cual se condena al recurrente por los siguientes hechos: "el 13 de agosto de 2013 llegó al aeropuerto de Madrid-barajas Fabio , procedente de Lima portando dos maletas conteniendo un total de 1.309,879g de cocaína pura, y que estaba destinada a la venta y consumo por terceras personas, dicho acusado junto con las maletas eran esperados por el acusado Desiderio , que lo iba a llevar, junto con las maletas, a su lugar de destino, lo que no pudo hacer siendo todos detenidos, y el recurrente Desiderio condenado en la referida sentencia a la pena de seis años de prisión y multa accesorias legales y costas" . Por ello el solicitante considera que existe contradicción entre ambas sentencias y que en consecuencia debe ser revisada y anulada la primera sentencia a las que hemos hecho referencia que es la última en el tiempo. El recurso no puede prosperar como propugna el Ministerio Fiscal ante esta sala, dado que los argumentos expresados no se basan realmente en que ha sido condenado en dos sentencias por los mismos hechos, sino que lo que utiliza es una argumentación de tipo jurídico penal para tratar de traer al recurso de revisión una cuestión jurídica, cual es si los hechos de ambas sentencias tenían que haber sido enjuiciados como un único delito contra la salud pública y en consecuencia el solicitante solo hubiera podido ser condenado por un único delito, cuestión mas propia de un recurso de casación que de un recurso de revisión, dado que en el fondo lo que se plantea es la existencia de una única actividad delictiva por parte del acusado dirigida al tráfico de drogas y que como tal integraría un único delito contra la salud pública de la cual sería responsable el mismo. Ello no es admisible porque Desiderio estaba siendo investigado por un delito de robo con violencia a las personas, con sustracción de un teléfono móvil, en el transcurso de tal investigación se descubrió la preparación de un delito contra la salud pública, por el que ha sido condenado en la sentencia que es objeto de revisión, siendo así que dado que no fue detenido por esos hechos se continuaron las investigaciones y se descubrió la nueva operación de tráfico de drogas por la que fue detenido, relativa a los hechos del día 13 de agosto de 2013 por los que fue condenado en sentencia de 14 de enero de 2015 de la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid . No existen pues sentencias contradictorias, existen dos conductas autónomas contra la salud pública, entre las cuales media la incoación de causa criminal, en investigación de los hechos contra la salud pública de junio de 2013, y en el transcurso de la instrucción de la referida causa y sin que hubiera podido ser detenido Desiderio , éste vuelve a incurrir a una nueva conducta contra la salud pública, cuales son los hechos de agosto de 2013, tras los cuales si se logra su detención y puesta a disposición judicial.

Es patente que no concurre ninguna causa de revisión, por ello conforme al art. 957 LEcrm la pretensión debe desestimarse.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Desiderio a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 23/3/15 de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo 1536/14 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Manuel Maza Martin D. Joaquin Gimenez Garcia

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