ATS, 11 de Abril de 2016

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2016:3189A
Número de Recurso20113/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en las Diligencias Previas 84/15, dictó auto de 24.11.15 inadmitiendo a trámite una querella , que fue objeto de recurso de súplica desestimado por auto de 12.01.16; frente a éste anuncian intención de interponer recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 27.01.16. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 24.02.16, se recibió, vía lexnet, en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito del Procurador Sr. García Guardia, en nombre y representación de Pablo Jesús , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Sala y formalizando esta queja, alegando vulneración del derecho a la tutela efectiva del art. 24.1 CE .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 29 de marzo, dictaminó: "...procede desestimar la queja al haberse resuelto correctamente y con arreglo a la ley la pretensión del quejoso."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Mediante el recurso de queja se pretende la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto contra auto desestimando recurso de súplica, frente al anterior inadmitiendo a trámite una querella. Se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

El auto no es impugnable en casación al no existir disposición alguna que autorice tal recurso. En efecto, el art. 848 LECrim . exige previsión legal expresa para que sea admisible la recurribilidad en casación de un auto y esa previsión no existe en relación con los autos de inadmisión de una querella dictado por la Sala de lo Civil y Penal de un Tribunal Superior de Justicia, frente al mismo sólo es posible, en el caso que nos ocupa, recurrir en súplica, justamente el recurso que utilizó inicialmente la parte, lo que proporciona un nuevo argumento para declarar inadmisible la casación, en la medida que súplica y casación son recursos alternativos y nunca compatibles ( art. 237 LECrim .).

TERCERO

El derecho al recurso ciertamente está comprendido dentro del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución , pero siempre que se trate de recursos previstos en la ley, pues no permite habilitar medios de impugnación al margen de lo regulado en las leyes procesales ( sentencias de 11 de junio de 1983 , 23 de enero de 1984 y 8 de junio de 1988 , por todas).

Por tales razones, es palmario que el Tribunal actuó con toda corrección al denegar la preparación del recurso de casación y que, en consecuencia, el recurso de queja no puede ser atendido, con imposición de las costas del mismo al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Se desestima el presente recurso de queja y se imponen las costas del mismo al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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