ATS, 28 de Marzo de 2016

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2016:3187A
Número de Recurso20490/2015
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil dieciséis.

Dada cuenta; por recibido el anterior escrito, por Registro Telemático, del Procurador Sr. Granizo Palomeque, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DEMÓCRATAS POR EUROPA (ADADE), únase al rollo de su razón . Y a la vista de los siguientes,

HECHOS

PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de Exposición Razonada y testimonio de las Diligencias Previas 275/08 (Pieza Separada denuncia Ayuntamiento de Jerez -Tomos 1 a 17), que en soporte digital se acompañan, elevada por el Juzgado Central de Instrucción núm. 5 en el marco de las referidas diligencias que se siguen en dicho Juzgado al existir indiciaria responsabilidad penal de la ex alcaldesa de Jerez DOÑA Lorena que ostentaba la condición de Senadora de Las Cortes Generales en la X Legislatura, por la posible comisión de delitos de prevaricación y falsificación en documento oficial en relación con determinados contratos administrativos para el desarrollo de los servicios de FITUR 2004 llevados a cabo por el IPDC ¬Instituto de Promoción y Desarrollo de la ciudad de Jerez¬, y, en concreto, por la Alcaldesa de Jerez que lo presidía, en cuanto era el órgano administrativo competente para la adquisición de bienes y servicios del Ayuntamiento de Jerez.

SEGUNDO

Con fecha 9 de septiembre del pasado año esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... LA SALA ACUERDA: 1º) Declarar la competencia de esta Sala para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento con respecto a la aforada Lorena . 2º) La apertura del procedimiento, designando Instructor, conforme al turno establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Antonio del Moral García, a quien se le comunicará dicha designación a los efectos oportunos..." .

TERCERO

Recibido por Registro Telemático escrito del Procurador Sr. Granizo Palomeque, en nombre y representación de la ASOCIACION DE ABOGADOS DEMÓCRATAS POR EUROPA (ADADE) éste interesó su personación en esta causa en concepto de acusación popular.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

En las diligencias de margen ha presentado escrito por Registro Telemático la representación de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE) , interesando se le tenga por personada y parte en las diligencias que se abran respecto a la imputada aforada.

SEGUNDO

El artículo 125 de la Constitución reconoce a los ciudadanos el derecho a ejercer la acción popular en la forma y respecto de aquellos procesos que la ley determine. El artículo 101 de la LECrim dispone el carácter público de la acción penal y proclama que todos los ciudadanos españoles podrán ejercerla con arreglo a las prescripciones de la ley. En sentido similar se pronuncia el artículo 19 de la LOPJ .

El artículo 113 de la LECrim dispone que siempre que sean dos o más las personas por quienes se utilicen las acciones derivadas de un delito o falta, lo verificarán, si fuere posible, bajo una misma dirección y representación, a juicio del Tribunal.

El artículo citado permite que la autoridad judicial puede imponer la actuación bajo una misma representación y defensa a las diversas partes personadas en un proceso siempre que la acción ejercida sea la misma. Tal resolución ha de ser motivada, ante las concretas circunstancias del caso enjuiciado dado que la decisión de acordar que ambas acusaciones actúen bajo una unidad de postulación y dirección letrada, que el artículo 113 LECriminal permite, puede incidir en diversos derechos constitucionales que se deben ponderar y valorar.

Solamente el devenir de la actuación de las partes personadas suministrará los elementos que permitan la adecuada motivación.

Por ello procede delegar en el instructor la resolución al respecto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Se tiene por personada y parte, en concepto de acusación popular a la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE) con quien se entenderán las sucesivas diligencias, una vez que presten la correspondiente fianza, facultando al Instructor para que acuerde lo procedente conforme establece el art. 280 de la LEcrm.

  2. Se delega en el Instructor resolver si las dos acusaciones populares actuarán bajo una misma postulación y defensa letrada.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar

D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR