ATS, 6 de Abril de 2016

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2016:3168A
Número de Recurso20169/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 3233/15 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 8 de Collado Villalba, D.Previas 7/16, acordando por providencia de 25 de febrero, formar rollo, designar ponente a la Excma. Sra. Dª Ana Maria Ferrer Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de marzo, dictaminó: "...ninguno de los elementos del tipo ha tenido lugar en la localidad de Barcelona, salvo que el denunciante, Anton se personó en la Oficina de Documentación de Españoles (DNI y Pasaportes) de la C/ Muntaner 200 de Barcelona para solicitar la expedición de un DNI y un Pasaporte aportando para ello sendas fotocopias correspondientes al pasaporte español NUM000 y DNI NUM001 a su nombre, resultando, tras las oportunas comprobaciones, que los mismos se encontraban asignados a sendos ciudadanos españoles. Consecuentemente en el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados de Instrucción n° 7 de Barcelona y el de Primera Instancia e Instrucción n° 8 de Collado Villalba, procede declarar competente al segundo de ellos por las razones expuestas".

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 5 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Barcelona incoa D. Previas por Atestado de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Barcelona por unos hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de Estafa, y denunciados por Anton , de nacionalidad iraní y residente en Emiratos Árabes Unidos, contra Gabriel , supuesto abogado con despacho profesional en C/ Párroco José Serrano n° 9 de la localidad de Torrelodones (Madrid), cuyos servicios contrató a fin de tramitar documentación de un país miembro de la Unión Europea. Con tal objeto se acordó llevar a cabo la compra de un inmueble en la localidad de Madrid a los efectos establecidos en la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con el programa de residencia para inversores, por la cual cabe la posibilidad de que un ciudadano extranjero no comunitario pueda obtener una autorización de residencia válida por 2 años en el caso de que realice una inversión económica considerable en nuestro país. A tales efectos efectuó un pago de 265.000 euros a dos mujeres una de nacionalidad Turca y otra Sudanesa, que acudieron a verlo a su oficina de Dubai a finales de 2012, y tras dicho pago le fue remitido por correo electrónico una hoja biográfica de un pasaporte español en el que constaba una fotografía del denunciante.

Posteriormente efectuó otra trasferencia bancaria de 90.000 euros (27/10/2013) a una cuenta bancaria de la entidad Banco Banesto a nombre de Gabriel , código SWIFT: ESPCESMM, así como efectuó en efectivo un nuevo pago de 45.000 euros en sus oficinas de Dubai, a una de las dos mujeres que acudió a cobrar el primer pago y que nuevamente acudió a verlo a Dubai. Tras estos pagos recibió por correo electrónico un DNI español escaneado a su nombre y con imagen integrada con n° NUM001 .

Consultado el Archivo Central del DNI, dicho número se encuentra asignado al ciudadano español Enrique con domicilio en Blanes (Girona); y efectuadas gestiones en el Archivo Central de Pasaportes, el pasaporte remitido se encuentra asignado y expedido a la ciudadana española Petra con domicilio en Parla (Madrid), sin que conste exista documentación española expedida a nombre de Anton .

Constan en el atestado los datos de filiación de Gabriel , con domicilio en C/ DIRECCION000 n° NUM002 , NUM003 de Madrid. Así como los de la persona que le puso en contacto con el supuesto Abogado Pura Limpia Gauto, con domicilio en Torrelodones.

El Juzgado de Barcelona por Auto de 10/8/2015 acordó la inhibición en favor del Juzgado Decano de Madrid " al encontrarse determinado el lugar en que se produjeron, es procedente de conformidad con lo dispuesto en los art 14 y concordantes de la LECrim " . El nº 29 al que correspondió por Auto de 1/10/2015 rechaza la inhibición por pertenecer la localidad de Torrelodones al Partido Judicial de Collado Villalba. Barcelona por Auto de 3/11/15, acordó la inhibición en favor de los Juzgados de Collado Villalba. El nº 8 al que por reparto correspondió por Auto de 20/02/16 rechaza la inhibición planteando Barcelona con Collado Villalba esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Collado. En relación con el delito de estafa (ver por todos auto de 16/9/15 cuestión de competencia 20417/15 y auto de 24/02/16 c de c 20906/15) venimos diciendo que se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad). Criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de la misma Sala, de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" .

En este caso, según los datos que ha arrojado la incipiente investigación, parece que en Barcelona no ha sucedido hecho delictivo alguno, es sólo el lugar de presentación del atestado conteniendo la denuncia del ciudadano Anton , iraní, que no es elemento alguno del tipo de la estafa.

En Torrelodones, partido judicial de Collado Villalba, tiene su domicilio profesional el denunciado Gabriel , allí se produce la escena engañosa mediante los contactos vía e-mail y telefónica, y a su cuenta en el Banesto se efectuó una transferencia de 90.000 euros. Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . y 15.1 LECrim . a Collado le corresponde la competencia. Si bien, hemos dicho reiteradamente las cuestiones de competencia cuando se susciten en el comienzo de la instrucción tienen un carácter meramente provisional y se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores al avance de la misma (ver por todos autos de 9/11/14 cuestión de competencia 20517/14 y 24/9/15 cuestión de competencia 20411/15 y 24/02/16 c de c 20906/15).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 8 de Collado Villalba (D.Previas 7/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 7 de Barcelona (D.Previas 3233/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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