ATS, 7 de Abril de 2016

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2016:3161A
Número de Recurso20876/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 60/14 del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 15 de Valencia, Diligencias Previas 1019/14, acordando por providencia de 9 de diciembre, formar rollo, designar Ponente a D. Perfecto Andres Ibañez, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de febrero, dictaminó: "... En definitiva, en Valencia se producen distintos elementos del delito que parece indicado investigar, mientras que en Madrid únicamente se ha realizado la denuncia..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Madrid incoó Diligencias Previas por denuncia de Amadeo presentada ante la Policía de Hortaleza, que lo hizo en calidad de vicepresidente de la empresa AVINCO S.A.M. dedicada a la venta de helicópteros y aviones, con sede en Mónaco, con página web www.avinco.net . Poniendo de manifiesto que una persona llamada Epifanio se había dirigido a la empresa, manifestado que quería inspeccionar el helicóptero que había comprado a través de Internet por una total de 1.300.000 dólares, habiendo remitido 135.000 dólares en concepto de señal, mediante transferencia a una cuenta corriente del Banco de Valencia, sito en el Paseo Alcalde Juan Sancho n° 11 de Valencia. Practicadas las primeras diligencias, por oficio de 7 de enero de 2014 se informó que dicha cuenta bancaria, debido a la fusión del Banco de Valencia, en la actualidad corresponde a La Caixa, siendo su titular la entidad denominada MAGICLAND PLUNS, S.L, con sede social en Cheste (Valencia), cuyo apoderado es Jon , domiciliado en Valencia. En el extracto de dicha cuenta figuran diversas operaciones con moneda extranjera, si bien la denunciada trasferencia de 135.000 dólares -en concepto de señal- no quedó reflejada debido a que se emitió en dólares y el banco no aceptó la transacción porque la cuenta receptora únicamente admitía euros. El Juzgado de Madrid consideró que los hechos podrían constituir un posible delito estafa iniciado en el extranjero, mediante la suplantación de la página web de la indica empresa AVINCO, dedicada a la venta de helicópteros, a través de la que se habría realizado el ofrecimiento de sus servicios; y que la forma de pago habría tenido lugar a través de una cuenta corriente de un tercero (denominado "mula" ), encargado de aceptar la trasferencia para posteriormente remitirla a lugar indicado por los responsables de la acción posiblemente defraudatoria, a cambio de una comisión, función esta de intermediario presumiblemente asumida por el citado Jon . Por eso, dispuso, mediante auto de 25 de febrero de 2014, la inhibición en favor de los Juzgados de Valencia, correspondiendo la causa, por turno de reparto, al n° 15. Este, por auto de 24 de septiembre de 2015, rechazó la inhibición alegando que el asunto se refiere a "una conducta de realización compleja, que se realiza en distintos lugares", por lo que "se entiende cometido el delito en todos los sitios en los que se haya realizado alguno de sus elemento, siendo el competente el que primero hubiese conocido del mismo" es decir el Juzgado de Madrid. Este Madrid planteó cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Valencia. Se trata de un procedimiento penal incoado por denuncia efectuada en Madrid, relativa a un posible delito de estafa cometido mediante la suplantación de la página web de una empresa con sede en Mónaco. Aunque es en Madrid donde se incoaron las primeras diligencias, no hay ninguna constancia de la realización de elemento alguno del delito en tal ámbito territorial. Solo consta en Madrid la interposición de la denuncia, y las primeras investigaciones, que han puesto de manifiesto que los hechos se concretan en el posible delito de estafa originado mediante un engaño realizado en el extranjero, del que se deriva un desplazamiento patrimonial hacia una cuenta corriente de un banco sito en Valencia,. Tratándose de un enriquecimiento ilícito que no llegó a materializarse debido a que la transferencia se realizó en dólares, cuando la cuenta corriente únicamente admitía euros. En Valencia está radicado Jon , presunto intermediario responsable de la recepción del desplazamiento patrimonial, al igual que la empresa titular de la cuenta a la que iban dirigida la transferencia efectuada. Por ello siendo allí donde se producen distintos elementos del delito y ninguno en Madrid, conforme a lo dispuesto en los arts. 14 y 15 LECrim . Es al Juzgado de Valencia al que corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia (D.Previas 1019/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 43 de Madrid (D.Previas 60/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Manuel Maza Martin D. Andres Palomo Del Arco D. Perfecto Andres Ibañez

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