ATS, 7 de Abril de 2016

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2016:3156A
Número de Recurso20012/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonio de las Diligencias Previas 8284/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Toledo, Diligencias Previas 1395/15, acordando por providencia de 13 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de febrero, dictaminó: "... En consecuencia y en aplicación de lo previsto en el artículos 14.1 y 2 y 17.1 de la LECrim . (L.O.13/2015 de 5 de Octubre), procede que cada denuncia se siga tramitando en causas independientes ya que no se aporta razón alguna que indique la utilidad para acumular los procedimientos que según informa el Grupo Policial se tramitan en diversos juzgados. El Fiscal, entiende que la competencia para la instrucción de la causa corresponde al Juzgado de Instrucción n° 2 de Málaga..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De los testimonios recibidos se sigue que Málaga incoó Diligencias Previas n° 82847/2015 con objeto de tramitar el atestado de la Comisaría del Distrito Málaga Oeste n° NUM000 ampliatorio del Atestado NUM001 de fecha 8 de Octubre de 2014, instruido por el Grupo de Delitos Tecnológicos de la Comisaría de Toledo y cuya tramitación correspondió al Juzgado nº 2 de Toledo en el procedimiento de Diligencias Previas n° 1262/l5. Por auto de 13 de noviembre de 2015, el Juzgado de Málaga se inhibió a favor del Juzgado n° 2 de Toledo, que no acepto la inhibición (auto de 24 de Noviembre de 2015) por entender que el objeto de los hechos que se tramitan en las Diligencias Previas n° 1262/2015 se refieren a la denuncia de un delito de estafa cuyo montante asciende a 75 euros y se encuentra archivado tras haberse acordado el sobreseimiento por falta de autor conocido. Málaga acuerda por auto de 10 de Diciembre de 2015 plantear cuestión de competencia por entender que debe seguir conociendo la tramitación de la causa el Juzgado de Toledo ya que las diligencias de Málaga se aperturan como consecuencia de la ampliación de las investigaciones derivadas del atestado que dio lugar a la incoación del Procedimiento n° 1262/2015 de Toledo, evidenciándose así la conexión delictiva y por ser las diligencias más antiguas o en todo caso sería competente la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Málaga, así de la lectura del atestado número NUM002 que dio lugar a aperturar las Diligencias Previas 8284/2015 de Málaga, el Grupo policial actuante pone a disposición del juzgado a Ignacio e Evangelina , informando que dichas personas están investigadas como autoras de un delito de estafa, existiendo al menos siete denuncias contra estas personas. El grupo policial comunica al juzgado que estas denuncias se tramitan Calatayud, dos denuncias, San Fernando (Cádiz) y León. Asimismo se informa que el engaño ha consistido en ofrecer, a través de páginas de Internet destinadas a promover alquileres de vivienda, el alquiler por días de pisos y lograban los investigados recibir cantidades en concepto de fianza por el alquiler (no superiores a 100 euros) y sin cumplir con lo pactado. El Grupo policial actuante no indica cual es la relación entre la denuncia formulada en Toledo por Natalia y los detenidos, tampoco el Juzgado de Málaga aporta explicación alguna sobre la conexión de los hechos investigados en Toledo y los investigados en Málaga. En consecuencia y aplicando los arts. 14.1 y 2 y 17.1 LECrim . en su redacción efectuada por la Ley 13/2015 de 5 de octubre, en vigor desde el pasado 6 de diciembre que también suprimió el art. 300 de la LECrim , procede que cada denuncia se tramite en causas independientes ya que no se aporta razón alguna que aconseje la utilidad de acumular Diligencias que según informa la policía se tramitan en diversos juzgados.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga (D.Previas 8284/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Toledo (D.Previas 1395/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Manuel Maza Martin D. Andres Palomo Del Arco D. Perfecto Andres Ibañez

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