ATS, 6 de Abril de 2016

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2016:3155A
Número de Recurso20027/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1147/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Calahorra planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Zaragoza, D.Previas 4594/15, acordando por providencia de 18 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de febrero, dictaminó: "...en el Partido Judicial de Calahorra no se ha producido ninguna actividad delictiva, siendo exclusivamente esa localidad donde se produce una denuncia de unos hechos que indiciariamente se han cometido en Zaragoza, donde se trasladó la poseedora del teléfono y se simuló ser la titular.

De acuerdo con ello, la Cuestión Negativa de Competencia suscitada debe resolverse, conforme al art. 14-2°, en favor del Juzgado de Instrucción n° 1 de Zaragoza."

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 5 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Calahorra incoa D.Previas por denuncia presentada ante la Guardia Civil por Olga , en la que manifestaba que en Octubre de 2013 cedió un terminal móvil y línea de Vodafone a Virginia , compañera de trabajo en Azagra (Navarra), haciéndose cargo la denunciante del pago de las facturas, cuyo importe le reintegraba luego Virginia , en el bien entendimiento de que al finalizar la permanencia en octubre de 2014 tendría que con su nombre contratar otra. No obstante ello cree que Virginia , haciéndose pasar por la denunciante, solicitó la prorrogación de la línea por 24 meses más, de ello se percató a principios de 2015 al llegarle una factura de 460 Euros. Puesta en contacto con Virginia , ésta le manifestó que le había dejado el móvil a una amiga y quizás había sido ella quien había llamado a números de tarificación especial. Que posteriormente le llegó otra factura de 165 Euros y que la factura actual asciende antes de haber acabado el periodo a 830 Euros. Que Virginia , desde que se fue a vivir a Zaragoza, dejó de pagarle las facturas. Calahorra por auto de 16/11/15 al mismo tiempo que incoa Diligencias se inhibe a favor de los Juzgados de Zaragoza entendiendo que los hechos denunciados tuvieron lugar en dicha ciudad y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14.L.E.Cr . El nº 1 al que por reparto correspondió por Auto de 2 de diciembre de 2015, acuerda rechazar la inhibición aduciendo que, los hechos no se han cometido en Zaragoza, que la denunciante cede su móvil en San Adrián, Navarra, desconociéndose quién renovó la línea de Vodafone, pero que esto se produjo cuando denunciante y denunciada vivían en San Adrián. Que la renovación producida después de la denuncia del robo del terminal, no consta por quién fue solicitada, ni desde qué lugar. Por ello y conforme a la doctrina de la ubicuidad establecida en el Pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2005, entiende que la competencia es de Calahorra. Planteando Calahorra esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Zaragoza y ello porque debemos de partir de que en Calahorra no se ha producido hecho delictivo alguno ya que solo es el lugar de presentación de la denuncia, pero consta indiciariamente que fue cuando la denunciada se traslada a vivir en Zaragoza, cuando se produce la renovación del contrato simulando la poseedora del teléfono ser su titular, posible delito de usurpación y donde las facturas del mismo cada vez más abultadas resultan impagadas por Virginia , así y con la provisionalidad que demanda la fase procesal en la que se encuentra la investigación, sin que sea posible afirmar otros datos, corresponde otorgar la competencia a Zaragoza ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza (D.Previas 4594/15) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Calahorra (D.Previas 1147/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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