ATS, 12 de Abril de 2016

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TS:2016:3051A
Número de Recurso4336/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de marzo del presente tiene entrada en el Registro General del Tribunal Supremo un escrito por el que se interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de febrero de 2016 acordando la continuación del procedimiento de extradición de don Pedro Francisco a los Estados Unidos, en el que, mediante otrosí, se solicita <<[...] se requiera la inmediata suspensión de todas las actuaciones por parte de la Sección tercera Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo 63/15 mientras se tramita y resuelve este recurso, para evitar lesiones irreparables>>.

SEGUNDO

Por resolución de 10 de marzo de 2016 se acuerda la formación de pieza separada de medidas cautelares para la tramitación de la suspensión solicitada y oír por diez días al órgano autor del acto impugnado para que alegue lo que a su derecho convenga, traslado que es evacuado por el Abogado del Estado, en el nombre y representación que ostenta, con el resultado que puede verse en las actuaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso , Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El acto que se pretende impugnar es el Acuerdo del Consejo de Ministros que decide continuar el procedimiento de extradición en vía judicial. Así resulta del escrito inicial de interposición del recurso contencioso administrativo y de la petición de medida cautelar de suspensión que, por medio de otrosí, se insta con pretendido amparo en el artículo 129.1, concretada en que se requiera a la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional a que suspenda sus actuaciones para evitar lesiones irreparables.

Hecha la puntualización precedente sobre el alcance del acto recurrido, ninguna duda debe ofrecer que la respuesta a la solicitud de la medida cautelar debe ser necesariamente de signo negativo. Ello es así porque la suspensión, en su caso, debió instarla la parte recurrente de la Audiencia Nacional y porque de la decisión adoptada de continuar el procedimiento no surgen, como erróneamente parece entender dicha parte, efectos que permitan considerar un pérdida de la finalidad legítima del recurso, requisito exigido en el artículo 130 de la Ley Jurisdiccional , para el acogimiento de la medida cautelar.

En efecto, el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros es el previsto en el artículo 9 de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva . Limitándose a acceder a la continuación de la tramitación de la solicitud de la extradición ante el órgano jurisdiccional, el acogimiento de la medida cautelar supondría, en definitiva, impedir la continuación del procedimiento, privando al órgano jurisdiccional de la competencia que le es propia una vez decidido por el Consejo de Ministros la continuidad del procedimiento.

No estamos ante el acuerdo de extradición que el artículo 18 de la Ley citada 4/1985 contempla como acto posterior al auto en que el Tribunal declara su procedencia, sino ante un acto que por su naturaleza, no da origen a situaciones que permitan observar la causación de perjuicios irreparables.

SEGUNDO

La desestimación de las pretensiones formuladas conlleva la imposición de las costas a la parte recurrente ( artículo 139.2 LRJCA ), si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que al Tribunal confiere el apartado 3 del indicado artículo, fija como cuantía máxima a reclamar por la parte recurrida la cantidad de 1.000 euros.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la medida cautelar instada por el procurador don Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de don Pedro Francisco , mediante escrito presentado con fecha 9 de marzo del presente, con imposición de las costas en los términos señalados en el fundamento de derecho segundo.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Octavio Juan Herrero Pina Margarita Robles Fernandez Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy Ines Huerta Garicano

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