ATS, 8 de Abril de 2016
Ponente | ANGEL RAMON AROZAMENA LASO |
ECLI | ES:TS:2016:3042A |
Número de Recurso | 57/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de abril de dos mil dieciséis.
Por providencia de fecha 25 de febrero de 2016, se acordó por esta Sala que "(...) Quedaría pendiente, para cerrar el período probatorio, que Eurofins emita el informe correspondiente y únicamente en los términos que ofrece en su escrito de 18 de diciembre de 2015 y requerir a SEAWEED para que en el plazo de 5 días manifieste, exclusivamente, si mantiene la solicitud de la anterior prueba en los términos que resultan de esta resolución, esto es con las muestras de las que dispone y sólo respecto a la metodología de la que dispone Eurofins Análisis (para el análisis de Manitol). En otro caso, se dará por cerrado el período de prueba".
Mediante escrito de fecha 8 de marzo de 2016, la representación procesal de la Asociación Empresarial para la Protección de las Plantas (AEPLA) interpuso recurso de reposición contra la anterior providencia, en el que suplica dicte resolución por la que, con estimación de este recurso, se revoque dicha providencia y, no pudiendo practicarse dicha prueba en los términos solicitados por SEAWEED y acordados por esta Sala, dé por cerrado el período de prueba.
Con fecha 4 de marzo de 2016, la representación procesal de SEAWEED presentó escrito atendiendo el requerimiento, que se le había hecho mediante la providencia de 25 de febrero de 2016, en el que, sin renunciar a la prueba plena, acepta la práctica de la prueba en los términos fijados en la indicada resolución.
Del escrito de interposición del recurso de reposición se dió traslado al resto de partes personadas por plazo común de cinco días para que puedan impugnarlo. Trámite que fue evacuado por el Abogado del Estado en fecha 16 de marzo de 2016, en cuyo escrito afirma que nada tiene que alegar, y por SEAWEED en fecha 21 de marzo de 2016, mediante escrito en el que suplica se acuerde no haber lugar al recurso formulado, con imposición de costas.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso,
ÚNICO.- Debe estarse a lo acordado en la providencia de 25 de febrero de 2016 por la propios fundamentos allí expuestos y que damos por reproducidos, atendidos los distintos autos de los que trae causa, dictados en esta fase probatoria, de fechas 14 de octubre y 24 de noviembre de 2015 y 13 de enero de 2016, y por las razones que se relatan en la propia providencia. En consecuencia, procede desestimar el recurso de reposición, practicar la prueba en los términos acordados en la providencia, fijándose un plazo de dos meses para su práctica.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la Asociación Empresarial para la Protección de las Plantas (AEPLA) contra la providencia de 25 de febrero de 2016, practicar la prueba en los términos acordados en dicha providencia, fijándose el plazo de dos meses para su práctica.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados