STS, 13 de Abril de 2016

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2016:1608
Número de Recurso5202/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 5202/2009 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Franch Martínez, en nombre y representación de LABORATORIOS INDAS , S.A. , contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava) de fecha 22 de julio de 2009 , dictada en el procedimiento ordinario núm. 881/2007, sobre liquidación practicada de conformidad con la Disposición Adicional novena de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento ; es parte recurrida la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se interpuso el recurso contencioso- administrativo núm. 881/2007 contra resolución del Ministro de Sanidad y Consumo (dictada por delegación por la Subsecretaria) de 28 de septiembre de 2007, que desestimó el recurso de alzada deducido frente al acuerdo de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del referido Departamento ministerial, de 1 de septiembre de 2006, por el que se notificó a la recurrente la cantidad que debía ingresar en virtud de la liquidación practicada de conformidad con la Disposición Adicional novena de la ley 25/1990 antes citada, introducida por la Disposición Adicional cuadragésimo octava de Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para el Estado para 2005.

SEGUNDO

La citada Sección dictó sentencia de 22 de julio de 2009 , cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: « Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la demanda del recurso contencioso administrativo núm. 881/2007 interpuesto por la Procuradora Dª. Marta Franch Martínez, en nombre y representación de LABORATORIOS INDAS S.A., contra la resolución de fecha 28 de septiembre de 2007, del Ministro de Sanidad y Consumo, que desestimó el recurso de alzada presentado por la actora contra la resolución de 1 de septiembre de 2006, dictada por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, aplicando la Disposición Adicional 9ª de la Ley 25/1990 del Medicamento , en la redacción dada por la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005. Sin costas >>.

TERCERO

Contra la referida sentencia preparó recurso de casación la Procuradora doña Marta Franch Martínez en representación de LABORATORIOS INDAS, S.A. La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado dicho recurso y ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

CUARTO

Emplazadas las partes y comparecidas en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, la representación de LABORATORIOS INDAS presentó el escrito de interposición del recurso de casación basado, en esencia, en los siguientes motivos al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA): 1º Por infracción del artículo 2.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ; 2º Por infracción del artículo 134.7 de la CE y solicita que se plantee cuestión de inconstitucionalidad sobre la Disposición Adicional cuadragésimo octava de la Ley 2/2004; 3º Por infracción de los artículos 14 y 31.1 de la CE ; y 4º Por infracción del artículo 9.3 de la CE , y en el que solicita, al amparo del artículo 88.3 de la LJCA , la integración de los documentos números 4 y 5 de su demanda en los hechos admitidos como probados por el Tribunal de instancia y que fueron omitidos por éste.

QUINTO

Admitido el recurso, se dio traslado al Abogado del Estado, que se opuso al mismo interesando su desestimación.

SEXTO

Por providencia de fecha 4 de abril de 2011, teniendo en cuenta la pendencia del recurso de inconstitucionalidad núm. 1955/2005, que afecta a la cuestión objeto de debate, se acuerda la suspensión del señalamiento hasta que el Tribunal Constitucional dicte sentencia.

SÉPTIMO

Mediante providencia de fecha 29 de abril de 2015, se levanta la suspensión del procedimiento acordada en su día, a la vista de la publicación en el BOE núm. 85, de fecha 9 de abril de 2015, de la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 44/2015, de 5 de marzo, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad núm. 1955/2005 , dando plazo común de diez días a las partes para que aleguen lo que a su derecho convenga sobre la incidencia de dicha Sentencia en el presente recurso.

Dicho trámite fue evacuado por el Abogado del Estado, sin que, por el contrario, la parte recurrente efectuase alegaciones en el plazo indicado.

OCTAVO

Mediante providencia de 22 de octubre de 2015, se entrega a las partes copias de las sentencias dictadas por la Sala en los recursos de casación núm. 6365/2008, 3660/2009, 5499/2008, 5785/2008, 5532/2008, 5537/2008, 4716/2008 y 5505/2008, a fin de que, si lo estiman oportuno, manifiesten en un plazo de seis días si han de continuarse o no los trámites del presente recurso de casación, trámite que sólo fue evacuado por el Abogado del Estado.

NOVENO

Por providencia de 14 de marzo de 2016 se designó ponente al Excmo. Sr. Magistrado don Segundo Menendez Perez y se señaló para la votación y fallo del presente recurso la audiencia del 29 de marzo de 2016, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó el mismo con el resultado que ahora se expresa.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El acto originario impugnado en la instancia estaba constituido por el acuerdo de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, confirmado en alzada, que practicó a la recurrente una liquidación, en concepto de descuento sobre el volumen global de ventas, al amparo de la disposición adicional novena de la Ley 25/1990 , introducida por la disposición adicional 48ª de la Ley 2/2004 ya citada.

SEGUNDO

El presente recurso no difiere en nada que sea jurídicamente relevante al ya resuelto por esta Sala en la sentencia dictada el 11 de febrero de 2016 en el recurso de casación núm. 838/2009 .

Por lo tanto, en aplicación del principio de unidad de doctrina procede llegar ahora a la misma decisión alcanzada en aquella sentencia, sin que para satisfacer el deber de motivación sea necesario transcribir sus razonamientos jurídicos, pues éstos son conocidos de la parte aquí recurrente, dado que lo era también en aquel recurso.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Franch Martínez, en nombre y representación de LABORATORIOS INDAS, S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava) de fecha 22 de julio de 2009 , dictada en el procedimiento ordinario núm. 881/2007, sobre liquidación derivada de la Disposición Adicional novena de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento , imponiendo las costas a la parte recurrente en cuantía que no podrá exceder de 4.000 euros, por todos los conceptos.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos . D. Segundo Menendez Perez Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Jesus Cudero Blas D. Angel Ramon Arozamena Laso D. Rafael Toledano Cantero PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, todo lo cual yo la Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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