STS 304/2016, 12 de Abril de 2016

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2016:1568
Número de Recurso10878/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución304/2016
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Abril de dos mil dieciséis.

Esta sala ha visto el recurso de casación 10878/2015-P interpuesto por Santos , representado por la Procuradora Sra. Noya Otero, bajo la dirección letrada de don Luis Tornos Oliveros, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles por el que desestimaba recurso de reforma contra providencia dictada en la Ejecutoria 84/2015.

Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles, en la Ejecutoria 84/2015 MJ, dimanante del P.A. 24/2012, de dicho Juzgado, dictó auto, en fecha 15 de junio de 2015 que contiene los siguientes HECHOS:

ÚNICO.- La representación procesal del penado Santos presentó escrito, en fecha 27/04/15, formulando recurso de reforma contra la providencia dictada el 20/04/15, en la que se acordó encomendar la exacción de la responsabilidad civil de la presente causa penal a la AEAT, y requerir al penado Santos para que en el plazo de cinco días ingresara voluntariamente en prisión.

De dicho escrito se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas mediante providencia de 27/04/15. El Ministerio Fiscal emitió informe, de fecha 07/06/15, que tuvo entrada en este juzgado el 11/06/15, en el sentido de adherirse parcialmente al recurso de reforma; la acusación particular presentó escrito el 08/05/15, en el sentido que consta en las actuaciones.

A esta juzgadora se dio cuenta de los referidos informe y escrito, a efectos de resolver sobre el recurso de reforma, el 12 de junio de 2015.

[sic]

SEGUNDO

El auto de instancia contiene el siguiente pronunciamiento:

PARTE DISPOSITIVA: DESESTIMO EL RECURSO DE REFORMA interpuesto por la representación procesal de Santos , contra la providencia de fecha 20/04/15, que se confirma en su integridad.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN, en el plazo de CINCO DÍAS, por escrito ante este Órgano Judicial.

[sic]

TERCERO

El Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles, en la Ejecutoria 84/2015-MJ, dictó auto, en fecha 27 de julio de 2015, cuya PARTE DISPOSITIVA es como sigue:

Que debo aclarar y aclaro el auto dictado por este juzgado en la presente causa y ejecutoria, de fecha 15 de junio de 2015, en el sentido de rectificar la información del recurso que cabe contra el mismo, siendo éste el de casación del artículo 988 párrafo 3º, in fine, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Contra este auto no cabe interponer recurso ordinario alguno.

[sic]

CUARTO

Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las actuaciones y certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

QUINTO

El recurso interpuesto por Santos se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

Primero

Por infracción de ley, al amparo del artº. 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por interpretación errónea del artº. 76, apartado 1º del Código Penal , en relación con los artículos 17 y 988, párrafo 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Segundo.- Por infracción de ley, al amparo del artº. 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por interpretación errónea del artº. 76, apartado 2º del Código Penal .

Tercero.- Por infracción de ley, al amparo del artº. 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por inaplicación del artº. 24. 1º, en relación con los artículos 17, apartado 1 y 25, apartado 2, todos ellos de la Constitución española .

SEXTO

Instruidas las partes del recurso interpuesto, el Ministerio Fiscal, en informe de 12 de enero de 2016, solicitó la admisión de todos los motivos del recurso interpuesto y, subsidiariamente, su estimación; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera. Y, hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 5 de abril de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente se alza contra el Auto que le desestimó su Recurso de Reforma contra la Providencia por la que se le denegó la acumulación de las trece penas de tres meses impuestas por otros tantos delitos fiscales en la Sentencia de conformidad de 12 de Febrero de 2014 , formulando dos diferentes motivos, ambos de infracción de Ley ( art. 849.1º LECr ) por incorrecta aplicación de los artículos 76 del Código Penal y 17.1 y 25.2 de la Constitución Española .

Tanto el Fiscal como el Abogado del Estado apoyan expresamente el Recurso.

Y es que, en efecto, le asiste claramente la razón a quien recurre, habida cuenta de la ausencia total de fundamento de la decisión recurrida, en la que se afirma la improcedencia de la acumulación de penas interesada toda vez que el artículo 988 de la Ley procesal requiere para que se fije el límite máximo de cumplimiento de las penas, a tenor del artículo 76.2 del Código Penal , que el culpable "...hubiere sido condenado en distintos procesos por hechos que pudieron ser objeto de uno solo..." , lo que no es el caso ya que el recurrente fue condenado en una misma Causa.

Ignora el Auto recurrido que el sentido y la razón de ser del mencionado artículo 988 es precisamente extender a aquellos supuestos de excepción, en los que las condenas recaigan en diversos procedimientos habiendo podido ser juzgados, por razones cronológicas, en uno solo, la regla general aplicable cuando los pronunciamientos se produzcan en la misma Resolución, fijándose ya en ella el límite máximo de cumplimiento del triple de la mayor de las penas allí impuestas.

Sin que, por otra parte, a tal efecto pueda suponer excepción de clase alguna el dato de que nos encontremos ante una Sentencia de conformidad, ya que semejante supuesto no se encuentra excluido del régimen de acumulación del repetido artículo 76.2.

Por todo lo cual, procede la estimación de los motivos y, con ellos, del Recurso en su integridad.

SEGUNDO

A la vista de la conclusión estimatoria del presente Recurso, y de acuerdo con el artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , deben ser declaradas de oficio las costas procesales ocasionadas.

En su consecuencia, vistos los preceptos mencionados y demás de general aplicación al caso,

FALLO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar a la estimación del Recurso de Casación interpuesto por la Representación de Santos contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Móstoles, el 15 de Junio de 2015 , desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto por el recurrente contra la Providencia del mismo órgano jurisdiccional, el 20 de Abril de ese mismo año, denegando la acumulación de las penas impuestas en la Sentencia de doce de Febrero de 2014 por la comisión de trece delitos contra la Hacienda Pública, casando y anulando la Resolución recurrida y disponiendo que por el Juzgado que la dictó se proceda a llevar a cabo la acumulación de penas interesada.

Se declaran de oficio las costas procesales ocasionadas en el presente Recurso.

Póngase en conocimiento del Tribunal de origen, a los efectos legales oportunos, la presente Resolución, con devolución de la Causa que, en su día, nos fue remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin Alberto Jorge Barreiro Ana Maria Ferrer Garcia Juan Saavedra Ruiz

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Jose Manuel Maza Martin , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia, certifico.

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