ATS, 13 de Abril de 2016
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2016:3084A |
Número de Recurso | 203/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil dieciséis.
En fecha de 12 de junio de 2015 se interpuso, ante el Juzgado Decano de los de Collado Villalba, por la representación procesal de Dª Diana , Dª Gregoria , Dª Melisa y Dª Salome , demanda de juicio ordinario contra D. Bartolomé , con domicilio en Collado Villalba y contra la entidad Banco Castilla La Mancha, S.A con domicilio en Cuenca, ejercitando acciones de nulidad de extinción de condominio y nulidad de hipoteca, sobre una finca sita en la Caleta de Vélez Málaga, con rectificaciones registrales correspondientes y restitución de indemnización.
Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia e Intrucción nº 3 de Collado Villalba, que la registró con número 510/2015, por diligencia de ordenación se acordó oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal, sobre una posible falta de competencia territorial. El demandante mantuvo la competencia del Juzgado de Collado Villalba, correspondiente al domicilio del demandado, por no ejercitarse acción real sino acción personal con causa en un contrato de mandato y en el Ministerio fiscal informó en el mismo sentido. En fecha de 23 de septiembre de 2015 la titular del citado Juzgado, dictó auto, por el que declara su falta de competencia territorial y considera competentes a los Juzgados de Primera Instancia por Vélez Málaga, a los que se inhibe con remisión de las actuaciones.
Recibidas las actuaciones en el Juzgado Decano de los de Vélez Málaga se turnó el conocimiento de las mismas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de dicho partido judicial, cuyo titular dictó auto de fecha 14 de octubre de 2015 por el que declara su falta de competencia territorial y acuerda plantear el conflicto negativo de competencia territorial con remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo.
Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 203/2015, y pasadas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vélez-Málaga.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres
El conflicto se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Collado Villalba, que mantiene aplicación del fuero imperativo del lugar donde radique el inmueble previsto en el artículo 52.1.1º LEC , por ejercitarse acción real y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vélez- Málaga, que considera aplicable el fuero general del domicilio del demandado, por no ejercitarse acción real sobre bien inmueble.
El presente conflicto negativo de competencia territorial, pese al informe del Ministerio Fiscal, debe resolverse declarando la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Collado Villalba, por ser la acción ejercitada de nulidad de la escritura pública de extinción de condominio otorgada con extralimitación de poder y de la posterior de constitución de hipoteca sobre un inmueble, acciones que con independencia de sus consecuencias por razón del objeto de los negocios jurídicos cuya nulidad se pretende tienen naturaleza personal y están sujetas al fuero general del domicilio del demandado ( artículos 50 y 51 LEC ). La falta de norma imperativa aplicable determina la posible sumisión expresa o tácita de las partes a los tribunales de una determinada circunscripción ( artículo 54.1 LEC ) e impide la apreciación de la falta de competencia territorial sino es en virtud de declinatoria propuesta por parte legítima en tiempo y forma ( artículo 59 LEC ).
De conformidad con el art. 67.1 de la LEC , contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
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- Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Collado Villalba.
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- Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
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- Y comunicar este auto mediante certificación literal al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vélez-Málaga.
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- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.