ATS, 24 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha24 Febrero 2016

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 33 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 24 de marzo de 2014 , en el procedimiento nº 821/2013 seguido a instancia de F. INICIATIVAS I+D+i S.L. contra D. Felicisimo , sobre reclamación de cantidad, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 23 de octubre de 2014 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 28 de enero de 2015, se formalizó por el letrado D. Victor Barbero Palop en nombre y representación de D. Felicisimo , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 24 de septiembre de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( SSTS, entre otras muchas, de 6 , 13 y 14 de julio de 2015 , rcud 1758/2013 , 2691/2014 y 1405/2014 ).

El demandado en las actuaciones vino prestando servicios para la empresa demandante con la categoría profesional de "coordinador de ayudas". El 21 de diciembre de 2009 las partes firmaron un pacto de no competencia postcontractual en el que se preveía el pago de una compensación económica al trabajador equivalente al 35% del salario bruto anual percibido en el momento de la extinción contractual, fraccionado en doce meses, y una cláusula penal equivalente a dos veces el importe total de dicha compensación por el ejercicio de actividades que supongan competencia con la empresa. En la sentencia recurrida se declara probado que tras causar baja voluntaria, el trabajador constituyó una sociedad que ofrecía los mismos servicios que la empleadora y respecto de sus clientes y contactos. La empresa formuló demanda reclamando al trabajador el pago de 39.900 € en concepto de cláusula penal y otra cantidad como retorno de la compensación percibida por la no competencia acordada. El juez de instancia estimó parcialmente la demanda y condenó al demandado al abono de 39.900 €. La sentencia recurrida ha confirmado el fallo razonando, por lo que interesa a este recurso, que respecto de la cláusula penal ha de estarse a lo libremente pactado por las partes y que la devolución del doble de lo percibido no es una cláusula abusiva porque si solo se aceptara la devolución de lo percibido en compensación no tendría sentido ese tipo de pacto en cuanto que el trabajador no asumiría riesgo alguno firmándolo.

El demandado interpone el presente recurso y alega como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de abril de 2010 (r. 869/2009 ) dictada en un proceso instado por la empresa contra una trabajadora por incumplimiento del pacto de no competencia postcontractual. La trabajadora recurrió en suplicación la sentencia del juzgado que la había condenado al pago del plus de no competencia abonado a lo largo de la relación laboral, el primer plazo por la no competencia postcontractual y 30.000 € en concepto de incumplimiento de dicho pacto como cláusula penal. La sentencia de contraste desestima el recurso de la demandada con unos razonamientos de los que cabe destacar, por lo que interesa ahora, el referente a la cláusula penal. Y lo que argumenta la Sala es que no puede entrar a valorar dicha cuestión porque no la plantea la parte recurrente en la instancia ni en el recurso, aunque obiter dicta dice que podría haberse declarado la nulidad de dicha cláusula por falta de prueba de perjuicios concretos y de nexo causal entre éstos y la conducta de la demandada.

Como se advierte de lo expuesto no puede apreciarse contradicción entre las sentencias comparadas porque la sentencia de contraste no efectúa razonamiento alguno sobre la validez de la cláusula penal al ser una cuestión nueva no planteada en ningún momento del proceso, por lo que se limita a efectuar unas conjeturas sobre la procedencia de devolver la cantidad pactada al respecto. El fallo de la sentencia desestima el recurso de la parte demandada por lo que falta el requisito de que los pronunciamientos sean contradictorios, tal y como exige el art. 219.1 LRJS .

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Víctor Barbero Palop, en nombre y representación de D. Felicisimo , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 23 de octubre de 2014, en el recurso de suplicación número 4294/2014 , interpuesto por D. Felicisimo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de Barcelona de fecha 24 de marzo de 2014 , en el procedimiento nº 821/2013 seguido a instancia de F. INICIATIVAS I+D+i S.L. contra D. Felicisimo , sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 466/2021, 14 de Mayo de 2021
    • España
    • 14 Mayo 2021
    ...al mismo mercado y círculo potencial de clientes ( STSJ Cataluña 23-10-14, nº 7045/2014, rec. 4294/2014; en la misma línea auto del TS de 24-2-16, rec. 542/2015, que conf‌irma la sentencia de TSJ Cataluña La indemnización a favor del trabajador constituye un efecto compensador del perjuicio......
  • STSJ Comunidad de Madrid 241/2019, 1 de Marzo de 2019
    • España
    • 1 Marzo 2019
    ...al mismo mercado y círculo potencial de clientes ( STSJ Cataluña 23-10-14, nº 7045/2014, rec. 4294/2014 ; en la misma línea auto del TS de 24-2-16, rec. 542/2015, que conf‌irma la sentencia de TSJ Cataluña 26-5-14 La indemnización a favor del trabajador constituye un efecto compensador del ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 864/2023, 9 de Octubre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
    • 9 Octubre 2023
    ...al mismo mercado y círculo potencial de clientes ( STSJ Cataluña 23-10-14, nº 7045/2014, rec. 4294/2014; en la misma línea auto del TS de 24-2-16, rec. 542/2015, que conf‌irma la sentencia de TSJ Cataluña La indemnización a favor del trabajador constituye un efecto compensador del perjuicio......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR