ATS, 13 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:2937A
Número de Recurso2537/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de Don Benigno presentó recursos extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 7 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 760/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 170/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 7 de octubre de 2014, se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora Doña María Isabel Campillo García por escrito presentado el 10 de octubre de 2014, se personaba en nombre y representación la mercantil "TASOLÁN, S.L", en concepto de parte recurrida. La procuradora Doña Montserrat Costa Jou, mediante escrito presentado ante esta Sala el 19 de noviembre de 2014, se personaba en nombre y representación de Don Benigno , en concepto de recurrente.

CUARTO

La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Don Benigno , al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , y del recurso extraordinario por infracción procesal al amparo del art. 469 LEC .

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Benigno contra la Sentencia dictada con fecha 7 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 760/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 170/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana.

  2. - Entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y del extraordinario por infracción procesal interpuestos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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