ATS, 13 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:2930A
Número de Recurso2618/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de Doña Inocencia y Don Emilio presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 12 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 624/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1296/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora Doña Montserrat Costa Jou por escrito de fecha 4 de noviembre de 2014, se personaba en nombre y representación de Doña Inocencia y Don Emilio en concepto de recurrente. El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, mediante escrito presentado ante esta Sala el 17 de octubre de 2014, se personaba en nombre y representación de Anfi Sales, S.L, Anfi Resorts, S.L en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la recurrente Doña Inocencia y Don Emilio al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , y al amparo de los arts. 469.1 , 2 º y 469.1 , 4º LEC .

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC procede entregar copia del escrito de interposición, del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y casación interpuestos por la representación procesal de Doña Inocencia y Don Emilio contra la sentencia dictada, con fecha 12 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 624/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1296/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana.

  2. Entregar copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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