ATS, 6 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2016:2923A
Número de Recurso608/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La representación procesal de Trecera S.L.U. interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª), en el rollo de apelación n.º 140/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 750/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 81 de Madrid.

La representación procesal de Construzonia S.L. interpuso recurso de casación contra la mencionada sentencia y por la representación de Decimotercera Inmuebles S.L. se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la repetida resolución.

Segundo .- Recibidas las actuaciones en esta Sala y formado el presente rollo, el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández presentó escrito en fecha 24 de febrero de 2015, personándose en representación de Trecera S.L., en calidad de recurrente. El Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2015, compareció en representación de D. Carlos Manuel y Sistamia S.L., en calidad de recurridos. El procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz presentó escrito el 2 de marzo de 2015, en nombre y representación de las mercantiles Construzonia, S.L. y Decimotercera Inmuebles, S.L., personándose ante esta Sala como parte recurrente. La procuradora D.ª Katiuska Marín Martín presentó escrito el 6 de marzo de 2015, en nombre y representación de D.ª Ramona , personándose como parte recurrida.

Tercero .- Mediante escrito conjunto, presentado en fecha 16 de noviembre de 2015, los Procuradores D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, D. Ignacio Aguilar Fernández y D.ª Katiuska Marín Martín, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, solicitaban la homologación del convenio transaccional que a dicho escrito acompañaban, de fecha 9 de noviembre de 2015, y el libramiento de mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Benaguacil para la cancelación registral de la condición resolutoria extinguida por efecto del pago del precio aplazado en la forma convenida en el acuerdo transaccional y que ha quedado cumplida

Cuarto .- Por providencia de 20 de enero de 2016 se acordó requerir a los recurridos D. Carlos Manuel y Sistamia S.L., a través de su representación procesal ante esta Sala, y a los recurridos no comparecidos D. Eladio , D. Justino y Promozonia del Mediterráneo S.L., a través de su representación procesal ante la Audiencia Provincial, para que en el plazo de diez días pudieran manifestar lo que a su derecho conviniera en cuanto a la homologación judicial solicitada, requerimiento que se llevó a efecto en fecha 17 de febrero de 2016, por sistema Lexnet, a los Procuradores D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, D. Raúl Vicente Bezjak y D. Ignacio Aguilar Fernández.

Quinto .- Por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en representación de D. Justino y de D. Eladio , se han presentado escritos de fecha 3 de marzo de 2016, manifestando que esas partes nada tienen que alegar ni oponer respecto de la solicitud de homologación.

El Procurador D. Raúl Vicente Bezjak ha presentado escrito de fecha 2 de marzo de 2016 en representación de Promozonia del Mediterráneo, S.L., en el que manifiesta su conformidad con la homologación del acuerdo alcanzado entre las partes.

Sexto .- Las partes recurrentes constituyeron los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª LOPJ .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

No está incurso lo convenido por las partes en prohibición legal ni en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil . Permite el apartado 3 del artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la transacción judicial en cualquier momento del proceso. Procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo artículo 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

Segundo .- De conformidad con lo establecido en el artículo 545.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.

Tercero .- El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Cuarto .- No procede librar mandamiento alguno al Registrador de la Propiedad de Benaguacil, sin perjuicio de que, previa entrega de testimonio de la presente resolución y del acuerdo homologado, las partes puedan instar ante el mencionado Registro la cancelación de la condición resolutoria.

LA SALA ACUERDA

  1. - Homologar el convenio alcanzado, en fecha 9 de noviembre de 2015 entre, de una parte, D.ª Ramona y, de otra, D. Eladio , en su propio nombre y en representación de las mercantiles Construzonia Patrimonial, S.L. y Decimotercera Inmuebles, S.L., y D. Justino , en su propio nombre y en representación de las entidades Tercera S.L. y Construzonia S.L., presentado ante esta Sala por sus respectivas representaciones procesales el día 16 de noviembre de 2015, y declarar terminado el litigio, con pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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