ATS, 17 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:2852A
Número de Recurso246/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El 28 de mayo de 2015 D.ª Tamara , con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , PLAYA000 , Telde, presentó ante el Decanato de los Juzgados de Telde demanda de juicio verbal solicitando la nulidad, por error-vicio en la prestación del consentimiento, de la suscripción de acciones emitidas por la entidad mercantil demandada, "BANKIA, S.A", con domicilio en Madrid (Paseo de la Castellana nº 189).

  2. - Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Telde, por diligencia de ordenación de fecha de 28 de mayo de 2015 se acordó oír a las partes y dar traslado al Ministerio Fiscal para que informara sobre la competencia territorial para el conocimiento del asunto. Por la parte demandante se presentó escrito con fecha de 5 de junio de 2015 interesando el conocimiento del asunto por dicho Juzgado de Telde en aplicación del fuero de art. 52.2 LEC , y por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 7 de julio de 2015 en idéntico sentido, por encontrarse en dicha localidad el domicilio de la demandante suscriptora.

  3. - Por auto de 21 de julio de 2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Telde se declaró la falta de competencia territorial de ese órgano judicial para el conocimiento de la causa con remisión al Juzgado decano de Madrid, con fundamento en que la entidad demandada tenía su domicilio en esta capital y que no resultaba de aplicación el fuero del art. 52.2 LEC (citando al efecto ATS de 18 de noviembre de 2014 , resolutorio de una cuestión de competencia territorial en un caso de nulidad de la suscripción de participaciones preferentes).

  4. - Recibidas las actuaciones y turnadas al Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, que las registró con el nº 1042/2015, su dictó auto de 21 de octubre de 2015 declarando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional con fundamento en el art. 52.2 LEC y acordando remitir las actuaciones a esta Sala para resolver el conflicto negativo de competencia.

  5. - Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 246/2015 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, este ha dictaminado con fecha de 12 de enero de 2016 que, con arreglo al art. 52.2 LEC , el Juzgado competente es el Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº 4 de Telde, domicilio de la parte demandante.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - En relación con las cuestiones de competencia territorial que se suscitan en los juicios declarativos de nulidad del contrato de adquisición de acciones de la entidad "Bankia S.A." esta Sala, a partir del auto de 8 de mayo de 2015 (conflicto de competencia nº 44/2015 ) ha fijado criterio en el sentido de considerar que, a diferencia del supuesto de suscripción de participaciones preferentes (en el que no rige el art. 52.2 LEC por no tratarse de contratos cuya celebración haya venido precedida de oferta pública sino de contratación resultante de una negociación privada entre el cliente y la entidad financiera, tras un ofrecimiento particular), en el supuesto de nulidad del contrato de adquisición de acciones sí que rige dicho fuero territorial imperativo del artículo 52.2 LEC que atribuye la competencia territorial a los Juzgados correspondientes del domicilio de quien aceptó la oferta, toda vez que la suscripción de acciones sí fue precedida de oferta pública.

    Este criterio ha sido recogido en autos posteriores de esta Sala, entre los más recientes, de 8 de julio de 2015 (conflictos de competencia nº 62/2015 y nº 65/2015), de 9 de septiembre de 2015 ( conflicto de competencia nº 111/2015), de 30 de septiembre de 2015 ( conflicto de competencia nº 134/2015), de 21 de octubre de 2015 ( conflicto de competencia nº 142/2015 ), 2 de diciembre de 2015 ( conflicto de competencia nº 167/2015 ), 9 de diciembre de 2015 ( conflicto de competencia nº 206/2015 ), 13 de enero de 2016 ( conflicto de competencia nº 164/2015 ), y 27 de enero de 2016 , conflicto de competencia nº 220/2015 ).

  2. - En atención a lo expuesto, establecida la diferencia entre este supuesto y el de la nulidad de los contratos de adquisición de participaciones preferentes en los que existe negociación individual, procede declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Telde, que se corresponde con el domicilio de la demandante en el día de presentación del escrito de demanda.

LA SALA ACUERDA

  1. )DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Telde.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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