ATS, 13 de Abril de 2016

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2016:2694A
Número de Recurso20137/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Recurso N°: 20137/2016

Recurso N°: 20137/2016

Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Marchena Gómez

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gómez

D. José Ramón Soriano Soriano

D. José Manuel Maza Martín

D. Francisco Monterde Ferrer

Dª. Ana María Ferrer García

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - Mediante escrito fechado el 16 de febrero de 2016, por el Procurador D. José Manuel Fernández Castro, en representación de D. Eduardo , se presentó en la secretaría de esta Sala escrito de ampliación de la querella formulada contra Dña. Violeta , hasta entonces tramitada en el Juzgado de instrucción núm. 27 de Madrid y limitada a los delitos de calumnia e injurias.

  2. - Con fecha 15 de marzo de 2016, el Ministerio Fiscal interesó la inadmisión a trámite de la querella por no ser los hechos indiciariamente constitutivos de ilícito penal, procediendo el archivo de las actuaciones.

  3. - Los días 29 y 30 de marzo del corriente año fueron presentados dos nuevos escritos ampliatorios. En el primero de ellos, se reiteraba la acusación por los delitos de calumnias, injurias, prevaricación judicial, retardo malicioso en la administración de justicia y cohecho. En el segundo, se aportaba un poder especial con la petición de ser tenido como parte en el ejercicio de la acción popular.

  4. - Mediante providencia de fecha 29 de marzo de 2016, se dio traslado al Fiscal, con el fin de que, a la vista de los nuevos escritos, dictaminase lo que estimara ajustado a derecho.

En dictamen fechado el día 11 de abril del mismo año, el Ministerio Fiscal interesó el archivo de las actuaciones al tratarse de un escrito ampliatorio "...basado en la reproducción de informaciones periodísticas". Pese a ello, consideraba procedente "...remitir testimonio de la documentación aportada al Consejo General del Poder Judicial a los efectos oportunos ".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

  1. - Con fecha 16 de febrero de 2016, el Procurador D. José Manuel Fernández Castro, en nombre y representación de D. Eduardo , presentó escrito en esta Sala mediante el que se ampliaba la querella formalizada contra Dña. Violeta , Diputada del Congreso, que se tramitaba en esas fechas en el Juzgado de instrucción núm. 27 de Madrid, por los delitos de calumnia e injuria y que había dado lugar al procedimiento abreviado núm. 28/2016. En ese escrito se anunciaba el deseo del querellante de "...ampliar la querella criminal por los delitos de calumnias y/o injurias, prevaricación judicial, de retardo malicioso en la administración de justicia y de cohecho ".

    El querellante atribuía inicialmente a la Sra. Violeta haber manifestado en los medios de comunicación que la apertura de diligencias informativas por la Fiscalía de Las Palmas obedecía a "...un intento de Eduardo y del PP para neutralizar a un rival político ".

    A raíz del escrito de ampliación al que se ha hecho referencia, se le imputaba haber retrasado de forma maliciosa, en su condición de Magistrada-Juez del Juzgado de instrucción núm. 8 de Las Palmas de Gran Canaria, la tramitación de la querella formulada por el Ministerio Fiscal contra D. Carlos Ramón , en el marco de las DP 644/2014, seguidas por delito fiscal y contra la Seguridad Social. Se interesaba también la investigación de posibles delitos de prevaricación y cohecho "...ya que la querellada presuntamente no tomó decisiones conforme a la ley y/o retrasó la causa (...) o pudo obtener o no una dádiva consistente en el negocio proporcionado a su compañero sentimental D. Juan Alberto " (sic).

    El 29 de marzo del corriente año se recibió en esta Sala un segundo escrito ampliatorio de la querella criminal entablada por el Procurador D. Manuel Fernández Castro. En él se hacía referencia a la declaración prestada por D. Carlos Ramón ante el Juez del Juzgado de instrucción núm. 8 de Las Palmas, en la que -según divulgó un medio de comunicación- se afirmó la existencia de un contacto empresarial prolongado en el tiempo entre el declarante y D. Juan Alberto , compañero sentimental de Dña. Ana María . Se mencionaban préstamos de distintas cantidades de dinero que podrían haber superado los 100.000 euros.

    Mediante nuevo escrito, fechado el día 30 de marzo de 2016, la misma representación legal aportó poder especial "...para interponer querella contra Dña. Ana María , en ejercicio de la acción popular, por los delitos de cohecho, prevaricación y retraso malicioso de la Administración de Justicia, por si por la Excma. Sala se entendiera que mi mandante carece de legitimación para sostener la acción penal particular por dichos delitos, con el ofrecimiento de depositar la fianza que sea fijada en tal supuesto " (sic).

  2. - De conformidad con el art. 410 de la LOPJ , redactado por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, "en el caso de que alguna de las partes en un proceso, o persona que tuviese interés en él, formulasen querella contra el juez o magistrado que deba resolver en dicho proceso, con carácter previo a la admisión de esta el órgano competente para su instrucción podrá recabar los antecedentes que considere oportunos a fin de determinar su propia competencia así como la relevancia penal de los hechos objeto de la misma o la verosimilitud de la imputación".

    Este precepto, conforme a reiterada jurisprudencia, se configura como un procedimiento previo a la admisión de querellas contra Jueces y Magistrados, que otorga la posibilidad de recabar antecedentes para rechazar las que sean inverosímiles, así como las que describen hechos que puedan carecer de relevancia penal. La delimitación del ámbito de este precepto ha sido definida por la Sala a partir de una interpretación integradora, que ha tomado en cuenta sus precedentes históricos, desde la redacción inicial ofrecida por la LO 6/1985, 1 de julio y sus sucesivas reformas, operadas por las leyes orgánicas 5/1995, 22 de mayo y 19/2003 de 23 de diciembre.

    Son muchos los precedentes de esta Sala, en procesos penales seguidos contra Magistrados sujetos a este Tribunal por razón del aforamiento, en los que nos hemos pronunciado acerca de la funcionalidad del trámite a que se refiere el art. 410 de la LOPJ . En el auto de fecha 28 de enero de 2016, recaído en la causa especial 20788/2016, recordábamos que el art. 410 de la LOPJ "...tiene como finalidad evitar la admisión de querellas que, injustificadamente, pudieran perturbar el correcto ejercicio de la función judicial. Prevé que el órgano competente, antes de decidir acerca de la admisión a trámite de la querella y con significado y finalidad distintos al propio de la instrucción de la causa, pueda acordar algunas actuaciones, que en otro caso habrían de ser practicadas una vez iniciado el procedimiento. En particular, se refiere a la posibilidad de recabar antecedentes que aquél considere oportunos a fin de determinar su propia competencia, así como la relevancia penal de los hechos objeto de la misma o la verosimilitud de la imputación (cfr. ATS 28 de febrero de 2010 , causa especial 20339/2009) ".

    Con este trámite "...se conjura el riesgo de las querellas originadas por finalidades espurias o sencillamente maliciosas. Y entre ellas las que obedezcan a un designio de minar la independencia del querellado o apartarle del conocimiento de asuntos determinados. Y también las que sean fruto de oportunistas designios de venganza o notoriedad" (cfr. ATS 2 de febrero de 2009 , dictado en la causa especial 20296/2008, y STS 14 octubre 2009, sección 8 ª, Sala de lo Contencioso).

    Precisamente por ello, no faltan precedentes en los que, antes de resolver acerca de la admisión de una querella interpuesta contra un Magistrado, se recaba documentación con el exclusivo fin de rechazar las imputaciones infundadas (cfr. providencia 15 septiembre 2009, recaída en la causa especial núm. 20339/2009, seguida por cohecho impropio contra un Magistrado de la Audiencia Nacional o ATS 3 de septiembre de 2015, recaído en la causa especial núm. 20370/2015, en la que se imputaba a los Magistrados integrantes de la Sala de lo Contencioso -Administrativo de un Tribunal Superior de Justicia, los delitos de prevaricación, revelación de secretos y tráfico de influencias).

    De lo que se trata, en fin, es de recabar una mínima relación de documentos que permita fundamentar adecuadamente la resolución que sirva de desenlace a la querella entablada. Y es que la gravedad de las imputaciones formuladas contra la Sra. Ana María -por más que, hasta ahora, sólo tengan un sostén puramente hipotético o conjetural- y su negativa incidencia en el estatuto constitucional del Juez, imponen de forma obligada requerir los documentos a los que se alude en las informaciones a las que se hace referencia en la querella.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: La Sala acuerda, con carácter previo a resolver sobre la admisión a trámite de la querella, la práctica de las siguientes diligencias:

  1. - Que por el Magistrado instructor que sustituyó a Dña. Ana María en la tramitación de las DP 644/2014, seguidas en el Juzgado de instrucción núm. 8 de Las Palmas de Gran Canaria, se elabore informe acerca de todos aquellos extremos que hayan resultado determinantes del actual estado de las actuaciones, con indicación de las vicisitudes e incidencias que hayan podido afectar a la duración del proceso.

  2. - Requiérase del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción núm. 8 de Las Palmas de Gran Canaria, testimonio íntegro de las declaraciones prestadas en concepto de imputado/investigado por D. Carlos Ramón , en el marco de las citadas DP 644/2014.

  3. - Solicítese del Consejo General del Poder Judicial -Promotor de la Acción Disciplinaria- testimonio íntegro de las diligencias informativas 51/2016, resueltas mediante el acuerdo de fecha 12 de febrero de 2016.

Así lo acordaron, mandaron y firmaron los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretaria certifico.

D. Manuel Marchena Gómez D. José Ramón Soriano Soriano D. José Manuel Maza Martín Dña. Ana María Ferrer García D. Francisco Monterde Ferrer

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