ATS, 1 de Abril de 2016

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
ECLIES:TS:2016:2602A
Número de Recurso3494/1996
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

UNICO.- Por D. Federico , se formula recurso de revisión contra Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 8 de Marzo de 2016, que había acordado desestimar el recurso de reposición interpuesto por el mismo, contra Diligencia de Ordenación de 18 de Enero de 2016, manteniendo íntegramente el contenido de la misma.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Margarita Robles Fernandez,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Se formula recurso de revisión contra Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 8 de Marzo de 2016, que había acordado desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Federico , contra Diligencia de Ordenación de 18 de Enero de 2016, manteniendo íntegramente el contenido de la misma.

El Decreto recurrido argumentaba la falta de fundamentación del recurso de reposición interpuesto por cuanto la pretensión que se ejercitaba en el mismo, era la ejecución de una Sentencia recaída en recurso diferente al de los presentes autos, poniendo de relieve un error en la identificación del procedimiento por parte del actor.

Los razonamientos contenidos en el referido Decreto son ajustados a derecho, en primer lugar porque en el recurso de reposición nada se imputaba directamente a la Diligencia de Ordenación de 18 de enero de 2016, sino que lo que se solicitaba era el cumplimiento en su totalidad de una Sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo, dictada en el recurso extraordinario de revisión nº 635/1988, cuando el procedimiento que ahora contemplamos es el del recurso de casación ordinario 3494/1996, tramitado contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Pero con independencia de estas cuestiones formales que serían suficientes para desestimar el recurso de revisión interpuesto, lo cierto es que el Sr. Federico lo que pretende es que se ejecute según él dice totalmente, la Sentencia recaída en el recurso de revisión 635/1988 de esta Sección Sexta . Y en el ámbito de ese recurso de revisión, esta Sala se ha pronunciado ya en su Auto de 18 de Marzo de 2016 , confirmando la Providencia de 10 de Febrero de 2016, en la que se acordaba no haber lugar a la ejecución interesada por D. Federico en sus escritos de 30/11/2015 y 02/02/2016, dejando a salvo el derecho que a este pudiera corresponder en relación a la ejecución de la Sentencia dictada el 25/10/1986 por la Sala de lo contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete , hoy Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

El Decreto cuya revisión ahora se examina, se remite a lo que pudiera acordarse en el ámbito de la ejecución del recurso de revisión 635/1988, y en dicho recurso como acaba de exponerse, se ha dictado la Providencia antes citada de 10 de Febrero de 2016, confirmada por Auto de 18 de Marzo del mismo año, al que necesariamente hemos de remitirnos, en atención precisamente a lo expuesto en el Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 8 de Marzo de 2016, cuya revisión consiguientemente no procede en el marco del recurso de casación 3494/1996, en el que se dicta la presente resolución.

LA SALA ACUERDA:

No haber lugar a la revisión del Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 8 de Marzo de 2016.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designadosD. Octavio Juan Herrero Pina Dña.Margarita Robles Fernandez D.Juan Carlos Trillo Alonso D. Wenceslao Francisco Olea Godoy Dña. Ines Huerta Garicano

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