ATS, 3 de Marzo de 2016

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2016:2600A
Número de Recurso99/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Ante esta Sala y Sección se interpusieron por BMC SOFTWARE DISTRIBUTION BV. y, por el ABOGADO DEL ESTADO, sendos recursos de casación frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, de fecha 25 de noviembre de 2010, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 329/2007 , relativo al Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO .- Por providencia de 19 de Mayo de 2011, se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión de los recursos de casación interpuestos por BMC SOFTWARE DISTRIBUTION BV. y por el ABOGADO DEL ESTADO, siguiente : No haber anunciado en el escrito de preparación del recurso de casación, las correspondientes infracciones normativas o jurisprudenciales que se desarrollarán en el escrito de interposición ( artículos 88.1 , 89.1 y 93.2.a. de la LRJCA , y Auto de la Sala de 10 de febrero de 2011, dictado en el recurso de casación 2927/2010)". Ambas partes presentaron escrito de alegaciones que obran unidos al rollo de casación.

TERCERO .- Este Tribunal, en fecha uno de diciembre de dos mil once, dictó auto de inadmisión, por defectuosa preparación, de los recursos de casación interpuestos por el ABOGADO DEL ESTADO y por BMC SOFTWARE DISTRIBUTION BV., declarando firme la sentencia de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) de 25 de noviembre de 2010, recaída en el recurso contencioso-administrativo 329/2007 .

CUARTO .- BMC SOFTWARE DISTRIBUTION BV, interpuso incidente de nulidad de actuaciones contra el citado auto de fecha uno de diciembre de dos mil once, que fue desestimado por auto de veinticuatro de mayo de dos mil doce.

QUINTO .- .BMC SOFTWARE DISTRIBUTION BV, interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra los autos reseñados, que fue registrado con el número 4592/2012 y resuelto por sentencia del referido Tribunal, de fecha 13 de abril de 2015 , estimatoria del amparo.

SEXTO .- Por providencia de 14 de diciembre de 2015 se acordó dar traslado a las partes, para alegaciones, por plazo común de diez días, sobre la incidencia de la referida sentencia del Tribunal Constitucional en la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 19 de Mayo de 2011.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 13 de abril de 2015 decide: "... Estimar el recurso de amparo interpuesto por BMC SOFTWARE DISTRIBUTION BV, y en su virtud: 1º Declarar que se ha vulnerado el derecho fundamental de la demandante a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ); 2º Restablecerla en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de los Autos de uno de diciembre de dos mil once y de veinticuatro de mayo de dos mil doce, dictadas en el recurso de casación núm 99/2011 ;3º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la primera de las citadas resoluciones para que el órgano judicial dicte una nueva respetuosa con el derecho fundamental vulnerado; 4º Desestimar el recurso en todo lo demás...".

SEGUNDO .- El Tribunal Constitucional, sin negar que los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo en relación con el escrito de preparación del recurso de casación, esto es, la expresión de los motivos y de los concretos preceptos legales vulnerados y la jurisprudencia infringida, están dentro de las facultades jurisprudenciales que le corresponden, aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a los recursos, porque el auto de uno de diciembre de dos mil once inadmitió el recurso de casación de BMC SOFTWARE DISTRIBUTION BV por su defectuosa preparación, sin atribuir ninguna virtualidad al escrito de subsanación que presentó ante la Audiencia Nacional para adaptar su previo escrito de preparación a las nuevas exigencias jurisprudenciales.

Considerando el contenido del escrito de subsanación, se tiene por correctamente preparado el recurso de BMC SOFTWARE DISTRIBUTION BV.

TERCERO. -No puede tener favorable acogida lo pretendido por el Abogado del Estado en su escrito de alegaciones con ocasión de la providencia de esta Sala de 14 de diciembre de 2015, en las que, a la vista de la sentencia del Tribunal Constitucional defiende que su recurso también ha de ser admitido. En efecto, este Tribunal ya ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto, concretamente en el auto de 21 de mayo de 2015, dictado en el recurso de casación número 5162/2010 , en el sentido de que al no haber recurrido dicha parte - Abogado del Estado- el auto de inadmisión de fecha 10 de noviembre de 2011 -en este caso el de uno de diciembre de dos mil once -, en nada puede afectarle el pronunciamiento de la sentencia del Tribunal Constitucional, dando aquí por reproducidas, para evitar reiteraciones innecesarias, las consideraciones vertidas al efecto en el razonamiento jurídico sexto del referido auto .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación interpuesto por BMC SOFTWARE DISTRIBUTION BV contra la Sentencia de la Sala de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, de fecha 25 de noviembre de 2010, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 329/2007 y mantener la inadmisión del recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la referida sentencia, acordada por auto de 1 de diciembre de 2011 Para la sustanciación del recurso. Remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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