ATS, 2 de Febrero de 2016
Ponente | JORDI AGUSTI JULIA |
ECLI | ES:TS:2016:2408A |
Número de Recurso | 3767/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil dieciséis.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia
Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Murcia se dictó sentencia en fecha 24 de mayo de 2013 , en el procedimiento nº 99/2012 seguido a instancia de Dª Zaira contra ALBORADA PROYECTOS Y URBANIZACIONES S.L., AUTOFERRO 2000 S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en fecha 14 de julio de 2014 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.
Por escrito de fecha 13 de octubre de 2014, se formalizó por el letrado D. Antonio José Tovar Sánchez en nombre y representación de Dª Zaira , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
Esta Sala, por providencia de 16 de octubre de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de las sentencias al no haber sido citadas en la preparación. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Las sentencias propuestas en el escrito de formalización del recurso, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 28/04/14 (R. 84/14 ), del Tribunal Supremo de 27/06/13 (R. 78/12 ) y del Tribunal Supremo de 19/02/14 (R. 601/13 ), carecen de idoneidad al no haber sido citadas al preparar el recurso, donde se invocaron las sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 12/02/13 (R. 184/13 ), del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29/11/13 (R. 1593/13 ) y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5/03/14 (R. 1529/13 ).
De acuerdo con lo que dispone el artículo 221.4 en relación con el artículo 224.3, ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , la parte recurrente debe determinar ya en el escrito de preparación la sentencia o sentencias que considera contradictorias con la recurrida, no siendo idóneas las que no aparezcan debidamente citadas en el escrito correspondiente, por lo que no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición. Así lo había venido entendiendo ya esta Sala al interpretar la legislación precedente, entre otras, en las sentencias de 17 de abril de 2007 (R. 4918/2005 ), 26 de mayo de 2008 (R. 449/2007 ), 9 de marzo de 2009 (R. 2123/2007 ), 4 de mayo de 2010 (R. 2407/2008 ), 1 de julio de 2010 (R. 2881/2009 ), y 23 de mayo de 2011 (R. 2506/2010 ), indicando expresamente que carecen de idoneidad para actuar como sentencias de contraste en este recurso de casación para la unificación de doctrina aquellas resoluciones que, aunque se citen en el escrito de interposición del recurso, no hayan sido mencionadas en el escrito de preparación de aquél.
De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin que haya lugar a la imposición de costas al gozar la parte recurrente del beneficio de justicia gratuita.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Antonio José Tovas Sánchez, en nombre y representación de Dª Zaira , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 14 de julio de 2014, en el recurso de suplicación número 1085/2013 , interpuesto por Dª Zaira , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Murcia de fecha 24 de mayo de 2013 , en el procedimiento nº 99/2012 seguido a instancia de Dª Zaira contra ALBORADA PROYECTOS Y URBANIZACIONES S.L., AUTOFERRO 2000 S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.