ATS, 18 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2015:11028A
Número de Recurso3446/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

PRIMERO

Con el escrito de interposición del recurso se acompañaron documentos de la Agencia Tributaria, relativos a Declaraciones Anuales de Operaciones con Terceros, cuya aportación a los autos había pedido la recurrente sin éxito en la instancia y en suplicación. Esa documentación la obtuvo la recurrente del Juzgado de Instrucción 2 de Santa Cruz de Tenerife, donde se siguen Diligencias Previas sobre los mismos hechos, con posterioridad al señalamiento para votación y fallo del recurso de suplicación.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Cuestionándose en el presente recurso de casación unificadora si se ajustaban o no a derecho las resoluciones denegatorias de la prueba documental interesada, prueba a la que no podía acceder la parte directamente, procede admitir la documental aportada y acordar su unión a los autos, sin perjuicio de su posterior valoración al tiempo de dictarse sentencia. Ello procede, conforme a lo dispuesto en el art. 233 de la L.R.J.S ., por cuanto se trata de documentos que no se pudieron aportar antes y que pudieran ser decisivos para resolver el fondo de la litis o que pudieran fundar un recurso de revisión. El hecho de que se trate de un recurso de casación unificadora no es óbice para la admisión de documentos que se acuerda, por cuanto el recurso cuestiona la validez de las resoluciones que denegaron la prueba y pretende que se unifique la doctrina sobre esa materia, cuestión cuya solución acertada requiere conocer la prueba documental cuya práctica se denegó, a fin de determinar su relevancia para resolver el fondo de la litis.

LA SALA ACUERDA:

Unir a los autos la documental aportada con el escrito de interposición y dar traslado, sucesivamente, a las partes por el plazo de cinco días para que complementen sus escritos de formalización del recurso y de impugnación del mismo, antes de continuarse con el trámite de admisión del recurso.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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