ATS, 3 de Marzo de 2016

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2016:2485A
Número de Recurso1671/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, D. Eduardo Carlos Muñoz Barona, en nombre y representación de Dª Sonia y otros, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada el 27 de febrero de 2015 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Primera, en el recurso contencioso-administrativo 87/2012 , sobre urbanismo.

SEGUNDO .- Por Providencia de 9 de octubre de 2015 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la concurrencia de las siguientes causas de inadmisión parcial del recurso:

· Defectuosa preparación del motivo segundo del recurso, al no haberse justificado que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia ( artículo 89.2 LRJCA ).

· Asimismo y en relación con el motivo encauzado por la vía de la letra d) del art. 88.1 LJCA del escrito de interposición, su carencia de fundamento, al fundarse en la infracción de una norma autonómica, la Ley Urbanística Valenciana, teniendo la cita de los artículos 3 del Código Civil , 9.3 , 24 y 103.1 CE y 8 , 20 y 21 LGT mero carácter instrumental ( art. 93.2.d) LJCA ).

Dicho trámite ha sido evacuado por las partes personadas, la parte recurrente, y las recurridas el Ayuntamiento de Orihuela y la mercantil Ehisa Construcciones y Obras S.A.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de fecha 14 de abril de 2012 del Ayuntamiento de Orihuela, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 17 de diciembre de 2012 sobre aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del canon de urbanización del P.R.I. Montepinar.

SEGUNDO .- En relación con la causa de inadmisión consistente en la defectuosa preparación del motivos segundo del recurso interpuesto, no se observa su concurrencia, pues el escrito de preparación del recurso de casación satisface suficientemente las exigencias del artículo 86.4), en relación con el 89.2) LJCA , pues se citan las normas que se consideran infringidas, e igualmente, atendidas las alegaciones realizadas por la recurrente en el trámite de audiencia, se argumenta breve aunque suficientemente el juicio de relevancia exigido por el citado artículo 89.2, por lo que no puede decirse a priori que esté defectuosamente preparado, y con las que el recurrente pretende una impugnación jurídica de fondo, cuyo mayor o menor acierto en su planteamiento no puede valorarse en este trámite procesal de admisión.

Por otra parte tampoco resulta procedente achacar a la recurrente, en esta fase de admisión, una utilización meramente instrumental de la normativa estatal que cita en su escrito de interposición en el motivo indicado anteriormente, pues, lo cierto es que, de alguna forma, dichos preceptos guardan relación con las cuestiones debatidas.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación de Dª Sonia y otros contra la Sentencia dictada el 27 de febrero de 2015 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Primera, en el recurso contencioso-administrativo 87/2012 . Y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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