ATS, 4 de Abril de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:2416A
Número de Recurso127/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. La representación procesal de la entidad Inca Islas Canarias, S.A. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 29 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección 5ª, en el rollo de apelación nº 186/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 1798/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

  3. Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. José Antonio Fernández Sandín, en nombre y representación de la entidad Inca Islas Canarias, S.A., como parte recurrente, y la procuradora Dª Blanca María Grande Pesquero en nombre y representación del Banco de Sabadell, S.A., como parte recurrida, efectuando alegaciones sobre el carácter inadmisible del recurso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

Procede admitir el recurso de casación, en la modalidad alegada de existencia de interés casacional.

Deben rechazarse las alegaciones de la parte recurrida, efectuadas al comparecer ante esta Sala, ya que el recurso plantea con la suficiente claridad ciertas cuestiones jurídicas relacionadas con la aplicación de norma de vigencia inferior a cinco años (esta Sala ha venido admitiendo multitud de recursos relativos a la misma materia basados en la infracción de la normativa reguladora del mercado de valores) y ciertas cuestiones en las que se habría infringido la doctrina jurisprudencial de esta Sala que se cita, por lo que puede superar la fase de admisión sin perjuicio de lo que esta Sala deba resolver en sentencia.

Segundo.- Procede, en cumplimiento del art. 485 LEC , que por el secretario de la Sala se dé traslado del escrito de interposición a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Inca Islas Canarias, S.A. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 29 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección 5ª, en el rollo de apelación nº 186/2011 , dimanante del juicio ordinario nº 1798/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria.

  2. Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida comparecida en este rollo, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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