ATS, 30 de Marzo de 2016
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2016:2413A |
Número de Recurso | 1429/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil dieciséis.
Por Sentencia de 12 de noviembre de 2013 se declaró no haber lugar a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Propiedades de Ensueño S.L., por un lado y por la representación procesal de D. Cornelio y D. Eduardo , por otro, contra la sentencia dictada con fecha 15 de abril de 2011 por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª) en el rollo de apelación nº 588/2010 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 602/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Denia, con imposición de las costas causadas por los referidos recursos a las partes recurrentes.
Por la representación procesal de la parte demandante D. Cornelio y D. Eduardo , recurrente y recurrida, se presentó escrito en el que solicitó la práctica de la tasación de costas a cuyo pago había sido condenada la recurrente Propiedades de Ensueño, S.L con el que aportó su minuta de honorarios de letrado por importe de 66.781,71 euros IVA incluido, así como la cuenta de los derechos del procurador ascendente a 739,62 euros IVA incluido.
El 23 de marzo de 2015 la Letrada de la Administración de Justicia practicó la tasación de costas de los recursos, en la que se incluyeron los honorarios del letrado D. Fernando Ferragud Pardo, ascendentes a 66.781,71 euros y los derechos del procurador D. Jorge Deleito García por importe de 71,92 104 euros más IVA.
El procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de la parte demandante D. Cornelio y D. Eduardo , presentó escrito el 30 de marzo de 2015 impugnando la tasación de costas por indebidas al entender que se había producido un error en la tasación en cuanto a los derechos del procurador que se persona por la parte recurrida, ya que en la nota de derechos presentada se hacía referencia al art. 51.2 del Arancel de Procuradores, esto es, por la tramitación de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación incluyendo la formalización de la oposición ante el Tribunal Supremo y la Letrada de la Administración de Justicia cuantifica los derechos del procurador sobre la base del art. 5.1 y 5.2 del arancel, que se refiere a la solicitud de tasación de costas y a la impugnación de partidas por excesivas. Por lo anterior, interesaba que se rectificara la tasación de costas y se cuantificaran los derechos de procurador en la suma de 739,62 euros.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por impugnada la tasación de costas practicada con fecha de 23 de marzo de 2015, dándose traslado de la impugnación de la tasación de costas por indebidas a las demás partes, que no hicieron alegaciones.
El 7 de septiembre de 2015 por la Letrada de la Administración de Justicia se dictó decreto cuya parte dispositiva establece: « SE DECRETA: DESESTIMAR la impugnación de los derechos del procurador Sr. Deleito García en la tasación de costas de 23 de marzo de 2015 por indebidos ».
El procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de la parte demandante D. Cornelio y D. Eduardo , presentó escrito el 14 de septiembre de 2015 interponiendo recurso de revisión contra el decreto de 7 de septiembre de 2015 y solicitando que tras su estimación, la Letrada de la Administración de Justicia practicara nueva tasación de costas, incluyendo los derechos del procurador cuantificándolos conforme a lo dispuesto en el art. 51.2 del arancel vigente.
Por diligencia de ordenación de 10 de noviembre de 2015 se admitió a trámite el recurso de revisión y se acordó dar traslado a las demás partes para impugnarlo, sin que estas lo hubieran hecho.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
En el recurso de revisión se alega que el procurador D. Jorge Deleito García se personó en las actuaciones como parte recurrente y como parte recurrida, respecto de los recursos formulados por Propiedades de Ensueño, S.L., siendo por tanto acreedor de las costas impuestas a dicha parte recurrente en la sentencia de 12 de noviembre de 2013 . A tal fin presentó escrito en el que solicitó la práctica de la tasación de costas con el que aportó la minuta de honorarios de letrado por importe de 66.781,71 euros IVA incluido, así como la cuenta de los derechos del procurador ascendente a 739,62 euros IVA incluido. Sin embargo la Letrada de la Administración de Justicia practicó la tasación de costas de los recursos, en la que se incluyeron los honorarios del letrado D. Fernando Ferragud Pardo, ascendentes a 66.781,71 euros y los derechos del procurador D. Jorge Deleito García por importe de 71,92 104 euros más IVA, con base en el art. 5.1 y 5.2 del Arancel, como si se tratase de la impugnación de partidas por excesivas, cuando debía constar el art. 51.2 del Arancel al referirse a los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.
Comprobadas las actuaciones consta que si bien la representación procesal de D. Cornelio y D. Eduardo , en su condición de parte recurrente, mediante escrito de 7 de mayo de 2014 impugnó por excesiva la tasación de costas practicada a instancia de Banco Español de Crédito, en cuanto a los honorarios del Letrado D. Angel Rafael Climent Serena, dando lugar al Decreto de 22 de julio de 2014, que estimaba la impugnación por excesivos y los reducía a 10.000 euros, IVA incluido, la parte no ha pedido que se practique la tasación de costas de dicho incidente, ya que la tasación de costas solicitada, como la parte expresa en su escrito de 16 de marzo de 2015 se refiere a la tasación de costas, en su condición de parte recurrida, a cuyo pago fue condenada la recurrente Propiedades de Ensueño, S.L.
Corolario de lo expuesto es que el recurso ha de ser estimado, debiendo practicar nueva tasación de costas referida a los recursos de casación e infracción procesal interpuestos por la entidad Propiedades de Ensueños, S.L.
La estimación del recurso determina que no se haga especial imposición de costas del presente recurso así como la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , 8 LOPJ .
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 244.3 LEC .
LA SALA ACUERDA
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ESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Cornelio Y D. Eduardo contra el decreto de 7 de septiembre de 2015, acordando practicar nueva tasación de costas, como fue solicitada mediante escrito de 16 de marzo de 2015.
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No ha lugar a imponer las costas del presente recurso, con devolución del depósito constituido al recurrente.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.