ATS, 16 de Marzo de 2016

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2016:2410A
Número de Recurso23/2015
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

En fecha de 30 de diciembre de 2015 se presentó, por la Procuradora Doña Adela Cano Lantero, en nombre y representación de D. Jaime , demanda contra la diligencia de ordenación de fecha 16 de abril de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar en los autos de ejecución de títulos judiciales nº 850/2013, en virtud de la cual se entrega a la entidad ejecutada Agrícola Castro S.L. el sobrante existente en dicho procedimiento, cuando previamente había sido ordenado el embargo de dicho sobrante por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar, en los autos de ejecución de títulos judiciales nº 382/2014, anotado previamente en aquellos autos con fecha 15 de abril de 2015.

SEGUNDO

Recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo correspondiente mediante diligencia de ordenación de fecha de 25 de enero de 2016, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha de 4 de febrero de 2016, interesó la admisión a trámite de la demanda de error judicial.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- A la vista de las alegaciones efectuadas, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de D. Jaime y siga dicha demanda su trámite.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

La admisión de la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de D. Jaime y de acuerdo con el art. 514 LEC , asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuyo auto se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de 20 días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

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