ATS, 30 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:2322A
Número de Recurso108/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Vanesa , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Baleares (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 80/14 , dimanante de los autos de juicio ordinario 577/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Antonio Palma Villalón, en nombre y representación de Dª Vanesa , presentó escrito ante esta Sala el día 16 de enero de 2015, personándose como parte recurrente, representación procesal en la que le sucedió el procurador D. Felipe Bermejo Valiente, mediante escrito presentado ante esta Sala, en nombre y representación de la indicada parte recurrente con fecha 10 de noviembre de 2015. El procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, en nombre y representación de D. Cirilo , D. Elias y PERIÓDICO DE IBIZA Y FORMENTERA S.L., presentó escrito ante esta Sala el día 3 de julio de 2015, personándose como parte recurrida. Interviene el Ministerio Fiscal.

  4. - La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Los presentes recursos de casación y extraordinario por infracción procesal tienen por objeto una sentencia dictada en un juicio ordinario sobre protección de derecho al honor y a la intimidad que tuvo como específico objeto la tutela jurisdiccional en vía civil de un derecho fundamental distinto de los previstos en el art. 24 de la CE , con la consecuencia de que su acceso a la casación, se halla circunscrito al ordinal 1º del citado art. 477.2 LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente, reuniendo los dos recursos los demás requisitos legales para que proceda su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al MINISTERIO FISCAL.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. )ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de Dª Vanesa , contra la sentencia dictada, con fecha 27 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Baleares (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 80/14 , dimanante de los autos de juicio ordinario 577/13 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al MINISTERIO FISCAL.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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