STS 251/2016, 31 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución251/2016
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha31 Marzo 2016

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil dieciséis.

En el recurso de casación que ante Nos pende con el nº 1837/2015, interpuesto por la representación procesal del responsable civil subsidiario Mogiris, S.L , contra la sentencia dictada el 28 de Julio de 2000 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, en el Rollo de Sala Nº 70/98 , correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 33/96 del Juzgado de Instrucción nº6 de los de Reus que condenó a D. Casiano , como autor responsable de un delito de contra el Medio Ambiente , habiendo sido parte en el presente procedimiento la compañía recurrente Mogiris, S.L., representada por la Procuradora Dª. Araceli Morales Merino; y como recurrido D. Casiano , representado por la Procuradora Dª María Bellón Marín, habiendo intervenido el Excmo. Sr. Fiscal, han dictado sentencia los Excmos. Sres. mencionados al margen, bajo ponencia de D. Francisco Monterde Ferrer que expresa el parecer de la Sala con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 6 de Reus, incoó Procedimiento Abreviado con el nº 33/96 en cuya causa la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, tras celebrar juicio oral y público, dictó sentencia el 28 de Julio de 2000 , que contenía el siguiente Fallo: "Desestimamos las cuestiones previas formuladas y condenamos al acusado Casiano en concepto de autor de un delito contra el Medio Ambiente sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: 2 Años de Prisión Menor y multa de 7 millones de pts., con arresto sustitutorio de 6 meses caso de impago, más la accesoria de suspensión para el ejercicio de la industria ganadera durante el tiempo de dicha condena.

    Acordamos la clausura temporal del establecimiento ganadero sito en el municipio de Vilanova de Escornalbou, mientras no legalice su situación con el Medio Ambiente.

    Condenamos, en concepto de responsabilidad civil, al acusado directamente y subsidiariamente a las Compañías Avidera S.L. MOGIRIS. S.L. al pago de los perjuicios causados, cuya determinación se realizará en trámite de ejecución de esta sentencia, teniendo en cuenta el dictamen hidrogeológico obrante en folio 345 y sus conclusiones obrantes en folio 364.

    Finalmente condenamos al acusado al pago de las costas procesales.

    Reclámese del Instructor la Pieza de responsabilidad civil debidamente concluida."

  2. - En la citada sentencia se declararon probados los siguientes Hechos : "El acusado Casiano , mayor de edad, sin antecedentes penales, desde 1969 hasta Mayo de 1995 fue Director Técnico de la Explotación ganadera propiedad de la Compañía AVIDERA, S.L., integrada en el Grupo MOGIRIS. S.L, dedicada a la crianza de ganado porcino, cuyas instalaciones se hallan en el Polígono 11, Partida Les Roques dentro del término municipal de Vilanova de Escornalbou (Tarragona) y en terreno colindante con el término municipal de Ontrog del Camp. Junto con otras tareas, el acusado era responsable del depósito de residuos y su destino. En 1974 el Ayuntamiento de Vilanova de Escornalbou, concedió al acusado licencia para la instalación de la granja porcina en el polígono 11, parcelas 10 y 53, calificando la actividad de molesta, nociva e insalubre e imponiendo medidas protectoras del medio ambiente que el acusado incumplió.

    En 1989 solicitó dicho sujeto nueva licencia para ampliar las instalaciones en las parcelas 2, 10, 19 y 22 del Polígono 11, en el mismo término municipal; la licencia fue concedida por el Ayuntamiento el 9-02-89.

    En 1993 el Ayuntamiento de Vilanova de Escornalbou, tuvo conocimiento de que el acusado ejecutaba, sin licencia alguna, nuevas obras para la cría de cerdos en la parcela 2; tuvo que recurrir a la fuerza pública para suspender las obras; ocurrió el 13-10-93, comprometiéndose el acusado a legalizar las obras y las fosas de purines que había construido 4 años antes.

    Desde 1990, la irregular gestión de los residuos sólidos y líquidos procedentes de la granja, ocupada por 5.000 cerdos hasta 1995, se manifiesta con los hechos siguientes:

    1. Ninguna de las fosas de purines (excrementos del cerdo) ha estado debidamente impermeabilizada, según el resultado de la inspección del Servicio de Protección de la Naturaleza de 3-10-94.

    2. Las instalaciones carecen de depuradoras de residuos (purines) acumulando los mismos en fosas, donde sobresalen y filtran en las fincas colidantes, pertenecientes al Municipio de Mont Roig del Camp, deslizándose por la inclinación del terreno alrededor de 300 mts, y ocupando los barrancos adyacentes.

    3. Se vierten los purines, mediante tuberías, dentro del término municipal de Mont Roig del Camp, careciendo de licencia de este Ayuntamiento.

    El acusado fue sancionado en vía administrativa en 2 ocasiones:

    1. ) el 1-10-94 en Expediente NUM000 por la Junta de Saneamiento, como consecuencia de verter aguas residuales al barranco próximo a la granja.

    2. ) el 18-10-94 en Expediente NUM001 por la Delegación Territorial del Departamento de Medio Ambiente, como consecuencia de constituir depósitos de residuos no legalizados y por incumplir las condiciones de la licencia respecto al destino de animales muertos, que eran quemados al aire libre en las inmediaciones de la granja con emanación de gasa tóxicos en la atmósfera.

    La licencia Municipal concedida al acusado en 1974, amparó únicamente parte de la actividad empresarial; las ampliaciones posteriores de la granja carecieron de licencia, en concreto 5 naves de cerdos.

    El Departamento de Medio Ambiente, requirió al acusado en el Expediente indicado, igual que a MOG!RIS, S.L., para que legalizara su situación quedando incumplido e! requerimiento.

    Los daños causados al medio ambiente son la muerte de los avellaneros existentes en el barranco por donde discurre el purín y riesgo de contaminación en aguas superficiales y del subsuelo del acuífero aluvial perteneciente a la Unidad de Rifa.

    El análisis de las aguas existentes en los barrancos próximos a la granja, donde llegaron los vertidos residuales, dio el resultado siguiente:

    - Análisis realizado el 13-09-91 por laboratorio Besara de Cambrils.

    Contenido Microbiológico

    Coliformes Totales - 600 colonias

    Coliformes Fecales- 600 colonias

    Estreptococos Fecales - 100 Colonias

    - Análisis realizado por Farmacia Solé de Mont Roig del Camp: Contenido Microbiológico.

    En fecha 2-11-92

    Coliformes Totales - 15.000

    Coliformes Fecales- 700

    En fecha 22.7-94

    Coliformes Totales -314

    Coliformes Fecales - 136

    En fecha 5-10-94

    Coliformes Totales- 660

    Conformes Fecales- 320

    En fecha 16-5-95

    Coliformes Totales - 10.000

    Coliformes Fecales - 7.800

    Estreptococos Fecales- Presencia

  3. - Notificada la sentencia a las partes, la representación del acusador particular Mogiris, S.L., anunció su propósito de interponer recurso de casación que se tuvo por preparado por auto de 16 de Septiembre de 2015, emplazándose seguidamente a las partes para que hiciesen uso de su derecho ante esta Sala.

  4. - Por medio de escrito, que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en 14 de Octubre de 2015, la Procuradora Dña. Araceli Morales Merino, interpuso el anunciado recurso de casación articulado en los siguientes motivos:

    Único.- Por quebrantamiento de forma, al amparo del art. 850.2º de la LECr ., al haberse omitido la citación del responsable civil subsidiario siendo el mismo condenado en la sentencia.

  5. - El Ministerio Fiscal por medio de escrito fechado el 15 de Diciembre de 2015 evacuando el trámite que se le confirió, y por las razones que adujo, interesó la inadmisión del motivo del recurso que, subsidiariamente, impugnó.

  6. - Por providencia de 25 de Febrero de 2016 se declaró el recurso admitido y concluso, señalándose para su deliberación y fallo el pasado día 15 de Marzo de 2016 , en cuya fecha la Sala deliberó con el resultado decisorio que a continuación se expresa:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. La sentencia de 28 de Julio de 2000 de la Sección II de la Audiencia Provincial de Tarragona , condenó al acusado Casiano , según los hechos probados, director técnico de la explotación ganadera, propiedad de la Compañía AVIDERA SL, integrada en el Grupo MOGIRIS SL, a la crianza de ganado porcino, como autor de un delito contra el Medio Ambiente, a la pena de dos años de prisión menor y multa de 7 millones de pesetas, con arresto sustitutorio de 6 meses en caso de impago, más la accesoria de suspensión para el ejercicio de la industria ganadera durante el tiempo de dicha condena. Acordando la clausura temporal del establecimiento ganadero sito en el municipio de Vilanova de Escornalbou, mientras no legalice su situación con el Medio Ambiente. Y condenó, en concepto de responsabilidad civil, al acusado directamente y subsidiariamente a las Compañías Avidera SL. MOGIRIS SL., al pago de los perjuicios causados, cuya determinación se realizará en trámite de ejecución de esta sentencia, teniendo en cuenta el dictamen hidrogeológico obrante en el folio 345 y sus conclusiones obrantes en folio 364. Y al condenado al pago de las costas procesales.

  1. Como antecedente a tener en cuenta hay que resaltar, que la referida sentencia de instancia fue recurrida en casación por el condenado D. Casiano , dando lugar al RC nº 2171/2001, por motivos de infracción de ley, y de precepto constitucional, que fueron desestimados por Sentencia de esta Sala nº 215/2003, de 11 de febrero .

  2. Igualmente, que por el mismo D. Casiano , fue interpuesto recurso de casación por infracción de Ley, contra el Auto de 14-5-2004, dictado por la Audiencia Provincial de Tarragona , determinando en trámite de ejecución de sentencia, el importe de los perjuicios causados por el penado. Ello dio lugar al RC 1561/2004, que fue resuelto por Sentencia de esta Sala nº 500/2005, de 19 de Abril , estimando el recurso y decretando la nulidad del referido Auto, ordenando la devolución de las actuaciones a dicho Tribunal para que, completándolas con las diligencias procesales precisas, se dictara nueva resolución ajustada a Derecho.

SEGUNDO

El recurrente, la entidad MOGIRIS SL, como primer y único motivo formula el basado en quebrantamiento de forma , al amparo del art. 850.2 LECr , entendiendo haberse omitido la citación del responsable civil subsidiario que resultó condenado en la sentencia.

  1. Se dice en la argumentación que la entidad condenada como responsable civil subsidiaria MOGIRIS SL., no fue citada al acto del juicio oral, ni informada en ningún momento de la existencia del mismo, ni en fase de instrucción, ni en fase intermedia, ni en fase de juicio oral, no notificándosele la sentencia; habiéndosele dado tan solo traslado en junio de 2015, de un escrito del Ministerio Fiscal, presentado en la pieza de ejecución de la sentencia, es decir quince años después de haberse dictado y más de veinte de los hechos.

    Y añade la recurrente que cree que la Sala no ordenó practicar diligencias antes del juicio oral para la averiguación del domicilio de Mogiris SL, y de la identidad de la persona física que ostentara su representación. Que el Sr . Casiano no ostentaba ningún cargo directivo en Mogiris SL, ni era representante legal de la misma. Que nunca se ha notificado resolución alguna a Mogiris SL, ni de la sentencia de 28 de julio de 2000 , ni de ninguna otra resolución. Que el conocimiento por parte de Mogiris SL de la existencia de la presente causa, se produce cuando se inicia la fase de determinación de la responsabilidad civil en la ejecución de la sentencia al amparo del art. 794 LECr .

    Y por ello entiende que debe estimarse el motivo, casarse y anularse la sentencia de instancia, y dictarse la procedente en que se acuerde la nulidad de los actos procesales realizados en la causa sin la citación o emplazamiento de Mogiris SL, y en consecuencia la nulidad parcial de la sentencia objeto de este recurso en la parte que afecta a Mogiris SL.

  2. Además, en el trámite de contestación a las alegaciones del Ministerio Fiscal en el presente recurso, la representación de MOGIRIS SL, replica que no es ningún grupo societario, sino una pequeña sociedad dedicada al ramo inmobiliario que adquirió diversas parcelas en las que, además de avellanos estaba instalada una granja de D. Casiano , que al parecer giraba con el nombre comercial de AVIDERA SL., que MOGIRIS SL arrendó las instalaciones a una entidad suministradora de piensos, que a su vez las subarrendó al Sr Casiano , quien como dice la sentencia, solicitó la licencia de explotación a su nombre. Una de las parcelas resultó afectada por el vertido de purines. Nunca Medio Ambiente hizo a Mogiris SL comunicación alguna. Los problemas económicos y el impago de alquileres motivó que MOGIRIS SL tuviera que vender, a precio de finca rústica dichas parcelas. La entidad, mientras fue propietaria de las parcelas, nunca tuvo su domicilio social en dicha finca, teniéndolo donde consta en el Registro Mercantil desde su fundación. Y el Sr. Casiano nunca ha sido empleado de Mogiris SL, sino el subarrendatario.

  3. El art 850.2 de la LECr dispone que " El recurso de casación podrá interponerse por quebrantamiento de forma: 2º Cuando se haya omitido la citación del procesado, la del responsable civil subsidiario, la de la parte acusadora o la del actor civil para su comparecencia en el acto del juicio oral, a no ser que estas partes hubiesen comparecido en tiempo, dándose por citadas".

    Y jurisprudencialmente se ha señalado (Cfr STS 02/10/2000 ), que no sólo tal situación procesal incide claramente en uno de los casos que expresa el número 2º del artículo 850 de la LECr , sin que la omisión de citación hubiera sido subsanada, porque el no citado hubiera comparecido en la causa dándose por citado, sino que también tal omisión está actualmente reforzada por determinar una denegación del derecho a la tutela judicial efectiva y a la proscripción de toda indefensión que sanciona la Constitución en el artículo 24, párrafo 1 . De tal modo el concernido ha sido condenado sin haber tenido posibilidad de estar en el proceso y de defenderse frente a la reclamación que contra él había formulado el Fiscal.

    Caso distinto es el que contempla otra sentencia diferente , aunque de la misma fecha ( STS 2-10-2000 ), señalando que el quebrantamiento denunciado, falta de citación del responsable civil subsidiario, se refiere exclusivamente a su comparecencia al acto del juicio oral, y, en este sentido, no sólo se produce dicha comparecencia, como así se desprende del acta del juicio oral, sino que las hoy recurrentes formularon escrito de calificación (folios 870 y siguientes) como responsables civiles subsidiarias, proponiendo los medios de prueba que consideraron pertinentes.

    Igualmente, también hemos señalado (Cfr STS 4635/2001 de 2 de junio ) que no se da el quebrantamiento cuando la representación procesal de la entidad coincidió con la del acusado, al estar ambas representadas por la misma Procuradora, a la que se le citó en dos diligencias distintas, una por cada representación, y al acto del juicio oral, donde compareció la Letrada, que defendía a ambos, acusado, y responsable civil subsidiario, según consta en el Acta del juicio, si bien defendió los intereses del acusado, elevando a definitiva su escrito de conclusiones solo en nombre de éste, sin hacer alusión a la entidad, responsable civil subsidiaria.Y en el encabezamiento de la sentencia, se recoge que la representación fue la misma del acusado, y en tal sentido, se le notificó conjuntamente la sentencia a ambos, como así la entidad lo había expresado anteriormente con la emisión de dos escritos de conclusiones diferentes, conforme se ha dicho con anterioridad, por lo que en definitiva compareció y pudo defender los derechos de la Sociedad declarada responsable civil subsidiaria, sin que con la condena, se le haya causado merma alguna de su derecho de defensa.

    Por su parte, la STS de 04/12/2002 , después de reconocer que ciertamente, la Constitución española en su art. 24 consagra el derecho que tienen todas las personas de obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, sostiene que ello comporta y significa que en todo proceso judicial deba respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y justificar procesalmente el reconocimiento judicial de sus derechos e intereses. Y añadiendo que la indefensión en sentido constitucional se produce, por consiguiente, cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos, llega a la conclusión de que en el proceso cuya nulidad se pretende no se ha producido ninguna indefensión, pues el acusado, en su condición de persona contra la que se dirige la acusación y como administrador único de la empresa afectada por la pretensión de nulidad instada por las acusaciones, conoció, y se defendió , de las pretensiones de naturaleza penal y civil que las acusaciones ejercitaron.

    Y ello es lo mismo que viene a establecerse en la STS nº 109/2007, de siete de febrero , donde el recurrente era el administrador único de la entidad mercantil, siendo al mismo tiempo imputado , por lo que la notificación que se le efectuó lo fue en el doble concepto de imputado penal y titular de la entidad declarada como responsable civil subsidiario. Que la entidad no se personase ni propusiese prueba en defensa de sus derechos, es cuestión que sólo es atribuible a la inactividad del propio recurrente en su condición de representante de dicha mercantil, por lo que no puede alegar vulneración alguna.

  4. Pues bien, en nuestro caso el examen de las actuaciones, que resulta imprescindible dado el carácter del recurso y las alegaciones cruzadas de las partes, revela lo siguiente:

    Los hechos probados de la sentencia de instancia dicen que: "El acusado Casiano ...desde 1969 hasta mayo de 1995, fue Director Técnico de la explotación ganadera propiedad de la Compañía AVIDERA SL, integrada en el Grupo MOGIRIS SL. dedicada a la crianza de ganado porcino, cuyas instalaciones se hallan en...término municipal de Vilanova de Escornalbou (Tarragona) . Y en aquéllos también se precisa que... el acusado era el responsable de depósito de residuos y su destino. Y que el Ayuntamiento le fue concediendo licencias para la instalación de la granja en 1974, y 1989 y que en 1993 comprobada su extralimitación, fueron suspendidas las obras comprometiéndose a legalizarlas; siendo sancionado en vía administrativa dos veces en 1994.Y se añade - y esta es la única referencia a la entidad ahora recurrente- " que el Departamento de Medio Ambiente , requirió al acusado en el Expediente indicado, igual que a MOGIRIS SL ., para que legalizara su situación, quedando incumplido el requerimiento.

    Y el fundamento jurídico octavo de la resolución recurrida, donde trata la sentencia la responsabilidad civil, se limita a decir que: " la responsabilidad civil se extiende a las empresas Avidera SL y Mogiris SL, donde estaba integrado el acusado como trabajador " .

  5. El Ministerio Fiscal interpuso querella el 12 de junio de 1995 (Fº 1 y vtº), señalando que el querellado era Casiano , director técnico de la explotación pecuaria AVIDERA SL.(que está integrada el en grupo MOGIRIS; y entre otros particulares que en 1 de octubre de 1994 por el gerente de la Junta de saneamiento, en el expediente administrativo que cita, se impuso a AVIDERA SA una multa por importe de 1.500.000 pts. Que el 18 de octubre de 1994, por el Delegado Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, en el expediente que cita, se impuso a AVIDERA una infracción administrativa de 200.000 pts.

    Y en la documentación adva , adjunta a la querella (procedente del Ayuntamiento de Mont-Roig del Camp) se nombra como autor de los hechos a AVIDERA SL ó MOGIRIS SL (sic,fº 3); al Sr. Casiano y a la Sociedad representada MOGIRIS SL (fº 7, fº 9, 10). Y el mismo Ayuntamiento informa en 19-9-91 (fº 17) que "la granja MOGIRIS SL, situada en término municipal de Vilanova de Escornalbou vierte parte de sus purines por medio de tuberías en las parcelas 90 y 43 del polígono 27 del término municipal de Mont-Roig del Camp..."En cambio en el informe de 6 de junio de 1994 (fº 18) el mismo Ayuntamiento cita como origen de los vertidos a la granja de cerdos AVIDERA SL. Y el informe del Servicio de Vigilancia Local del mismo Ayuntamiento de 6-5-94 (fº 35) atribuye los vertidos a la explotación porcina del Sr. Casiano , a quien se localiza y comunica la obligación ineludible de limpiar el camino afectado, respondiendo que lo haría. Y el mismo Servicio en el informe de 26-6-94, y 16, 17 y 22 de julio (fº39, 40, 41, 44), cita como responsable a la granja AVIDERA. En cambio el ingeniero municipal de Mont- Roig del Camp, en su informe de 20-7-94, (fº 48) dice que ha examinado el proyecto de granja en la partida Rocas, del término municipal de Vilanova de Escornalbou de la que es titular la empresa MOGIRIS SL. Y en el Atestado levantado por el SEPRONA (fº 56 a 104), se señala (fº 58) que personado el agente informante en el lugar se entrevista con Casiano , director técnico de la explotación ganadera denominada AVIDERA SL. realizando inspección ocular e informe fotográfico de la referida granja AVIDERA SL. Y tomándole manifestación como tal director técnico de la explotación ganadera AVIDERA SL (Fº 76 A 78). Y en el resto de actuaciones de la Fiscalía (fº 94 a 112) se nombra a AVIDERA responsable, las que concluyen con el Decreto de 2-6-95 (f1. 113) donde se acuerda la interposición de la querella criminal contra los responsables de la explotación ganadera AVIDERA SA.(sic).

    El auto admitiendo a trámite la querella de 3-7-95 (T.II, fº 199), si bien en su telegráfica parte fáctica dice que se dirige la querella contra Casiano , en su parte dispositiva ordena librar oficio a la Guardia Civil "para que informen sobre el legal representante, administradores y encargados de la explotación AVIDERA SL (integrada en Grupo MOGIRIS) y sus datos personales".

    Ciertamente, el Ministerio Fiscal , en su escrito de conclusiones provisionales de 14-7-97(fº 400 a 414), en la primera comienza señalando como acusado a Casiano , como director técnico y responsable de la explotación ganadera AVIDERA SL. si bien indicando: ("integrada en el Grupo MOGIRIS"); concluyendo, interesando en el apartado de responsabilidad civil, que "el acusado, AVIDERA SL y MOGIRIS (sic), estos últimos en concepto de responsables civiles subsidiarios, deberán reparar los perjuicios ocasionados en el medio ambiente, a determinar en ejecución de sentencia". Y proponiendo como prueba personal el interrogatorio del acusado y testificales, sin designar nadie como representante de las entidades citadas. Y como documental, entre otras, las actuaciones practicadas por la Delegación Territorial de Tarragona y la Junta de Saneamiento respecto de la empresa AVIDERA SA. Y solicitando en el otrosí segundo "la notificación de tal escrito de calificación y el auto de apertura de juicio oral en calidad de responsables civiles subsidiarias a AVIDRA SL(sic) y MOGIRIS (sic)".

    El auto de apertura del juicio oral , de 18-9-97 (fº 415 y 416), sin contener ninguna referencia nominal en su parte fáctica, ni en la fundamentación jurídica, en su parte dispositiva se limitó a señalar que los responsable civiles directos, y en su defecto los subsidiarios, de haberlos, debían prestar fianza, no procediendo de momento fijar la cuantía de las responsabilidad civil, sin perjuicio de que se determinara en ejecución de sentencia.

    La notificación de la calificación y del auto, encomendada por exhorto al Juzgado de Paz de Vilanova de Escornalbou, se realizó en la persona del acusado Sr. Casiano , que no realizó ninguna observación (fº 417-418).

    La defensa del acusado evacuó su escrito de conclusiones provisionales en 12-2-98 (fº 426 a 428), exclusivamente en su propio nombre , negando cualquier responsabilidad en el delito imputado.

    En la vista del juicio oral, que tuvo lugar en 28-7-2000 (fº 59 a 90 del Rollo), el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones, modificándolas la defensa del acusado en el sentido de precisar en los hechos que "AVIDERA disponía de licencia, la cual iba al principio a nombre de Casiano . Y que el administrador de la sociedad, durante el tiempo que Casiano fue encargado de la explotación fue D. Jorge ".

    Finalmente, la copia del poder para pleitos, que acompañó la entidad recurrente y quedó incorporada al Rollo de esta Sala en el presente recurso, hace constar que "D. Plácido , con domicilio en Barcelona, AVENIDA000 NUM002 , NUM003 , NUM004 , interviene en nombre y representación de la compañía mercantil denominada ,MOGIRIS SOCIEDAD LIMITADA, domiciliada en Barcelona, Avda. Diagonal 612, 3º, 16-A, constituida por tiempo indefinido el día 7 de marzo de 1990 , bajo el número 737 de protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 20049, folio 213, hoja número B-831. Ejerce el cargo de administrador único de la Sociedad, para el que fue nombrado por Acuerdo de la Junta General, en su sesión celebrada el día 1 de abril de 1998"

  6. Por tanto, el examen de las actuaciones acredita la razón de la denuncia de la recurrente.

    A diferencia de lo que hemos visto en otros precedentes jurisprudenciales en que el acusado era el administrador único de la mercantil declarada responsable civil subsidiaria, por lo que la notificación que se le efectuó lo fue en el doble concepto de imputado penal y titular de la entidad declarada como responsable civil subsidiaria, en nuestro casono se ha justificado la relación entre la entidad MOGIRIS SL y el acusado y condenado D. Casiano , ni tampoco la relación entre AVIDERA SL (empresa dedicada a la cría de ganado porcino), y MOGIRIS SL (dedicada a actividades inmobiliarias).

    Como hemos visto, la implicación del acusado con la entidad MOGIRIS arranca de un informe del Ayuntamiento de Mont-Roig del Camp (fº 7 a 17) donde cita, con mayor o menor precisión, a la entidad, aunque sin explicar la razón de la implicación. Es una cita prácticamente aislada en todo el expediente administrativo, -a diferencia de la que se realiza con respecto a la entidad AVIDERA SL.-, que hay que considerar injustificada, pero que se recoge y arrastra por el Ministerio Fiscal a lo largo de la causa y finalmente por el tribunal de instancia, con la misma ausencia de fundamentación probatoria.

    El motivo por tanto, debe ser estimado , y en consecuencia, declarando la nulidad parcial de la sentencia, se deja sin efecto la declaración de responsabilidad civil subsidiaria que, respecto de la entidad mercantil MOGIRIS SL., efectúa la sentencia recurrida.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 901 LECr , procede declarar de oficio las costas del recurso.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación, por quebrantamiento de forma , formalizado por la representación de la entidad MOGIRIS SL, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección II, de fecha 28 de julio de 2.000 , cuya nulidad parcial se declara. Y se deja sin efecto la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la entidad MOGIRIS SL ., efectuada en la sentencia de instancia.

Y se declaran de oficio las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes y póngase en conocimiento de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección II, con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Jose Manuel Maza Martin D. Francisco Monterde Ferrer D. Antonio del Moral Garcia D. Perfecto Andres Ibañez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Francisco Monterde Ferrer , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia, certifico.

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