ATS, 17 de Febrero de 2016

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2016:2290A
Número de Recurso74/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil dieciséis.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

HECHOS

PRIMERO

En fecha 8 de junio de 2015 la parte actora presentó escrito promoviendo incidente de nulidad de actuaciones alegando que la sentencia de 25 de febrero de 2015 , dictada por el Pleno de esta Sala, vulneraba los derechos de libertad sindical y tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

Admitido a trámite el mismo, se acordó dar traslado a las demás partes personadas, contestando a dicho trámite la empresa demandada.

TERCERO

Asimismo se dio traslado al Ministerio Fiscal, que emitió informe interesando la desestimación del incidente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1. Tal y como se plantea por la parte recurrente el presente incidente de nulidad de actuaciones, procede su desestimación, de conformidad con lo que al respecto regula el número 1 del art. 241 de esa misma norma.

  1. Dicho precepto, establece que: "1 . No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario ".

SEGUNDO

1. Sostiene el promotor del incidente que la sentencia incurre en vulneración del art. 24 de la Constitución (CE ) por arbitrariedad, falta de motivación y error judicial en la valoración de la prueba.

  1. No obstante, lo que el escrito razona incide de modo directo en su discrepancia con la solución alcanzada por la Sala, poniendo de relieve una reiteración de las alegaciones y argumentos que el sindicato recurrente había plantado desde el inicio del pleito, tanto en la instancia como en sede casacional.

    De este modo se persigue que esta Sala vuelva a dar respuesta al recurso de casación, mas en sentido distinto a aquel en que lo hacíamos en nuestra sentencia. En suma, quiere la parte recurrente que la alteremos el sentido de nuestra decisión, lo cual escapa al objeto y la función del incidente de nulidad de actuaciones.

    No es posible aceptar merma en la motivación de la sentencia, ni falta de respuesta a los puntos controvertidos suscitados en casación, por ello no apreciamos merma del derecho de defensa, ni, por consiguiente, denegación o disminución de la garantía de tutela judicial.

  2. Tampoco podemos acoger la denuncia del art. 28 CE que, además de no explicitarse en el escrito de planteamiento del incidente utilizando la misma técnica de revisión global del pronunciamiento con el que se discrepa, ni siquiera formó parte de la motivación del recurso. Por ello, la sentencia no aborda cuestiones directamente relacionadas con el derecho de libertad sindical y, al contestar a los motivos del recurso, difícilmente puede incidir en esa cuestión.

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO., contra la sentencia de esta Sala de 25 de febrero 2015 . Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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