ATS, 10 de Marzo de 2016

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2016:2239A
Número de Recurso595/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 2 de julio de 2015 se ha dictado por esta Sala y Sección sentencia en el recurso de casación número 595/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso contencioso-administrativo 560/2014.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, el Procurador Don Antonio de Palma Villalón, en representación de Don Cirilo ha presentado escrito, al amparo del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , promoviendo incidente de nulidad de la citada resolución, y solicita en dicho escrito que se retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictar sentencia.

TERCERO

Del escrito instando la nulidad se ha acordado dar traslado a las demás partes personadas. El Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, solicita la estimación del incidente por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 4 de enero de 2016.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Ha de partirse del carácter excepcional del incidente de nulidad de actuaciones regulado en el artículo 241 LOPJ , y de la constante jurisprudencia de la Sala al respecto, de innecesaria cita individualizada (por todos ATS de 18 de julio de 2008 , 17 de junio de 2009 y 30 de mayo de 2011 ) acerca de los límites que presenta el denominado Incidente de Nulidad de Actuaciones, tras la reforma operada en la Ley Orgánica del Poder Judicial por parte de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, en el sentido de que el incidente de nulidad de actuaciones sigue siendo un incidente extraordinario que pretende corregir una vulneración de derechos fundamentales sin necesidad de acudir al recurso de amparo. En consecuencia, no se trata de una nueva instancia ni de un recurso ordinario o extraordinario. Por tanto la norma no puede interpretarse en el sentido de que venga a otorgar a las partes una especie de recurso de súplica contra la resolución que se impugna, con la pretensión de obtener una modificación del criterio razonadamente expuesto en tales resoluciones. Se trata de un remedio orientado a corregir errores u omisiones en la tramitación o en la sentencia, para evitar el amparo constitucional.

SEGUNDO

En el presente caso las partes impugnaron la sentencia de instancia en cuanto a la valoración de la prueba, amparándose la recurrente en la aportación de una prueba pericial que entiende no fue debidamente valorada en la instancia, y la recurrida en que se hizo una valoración arbitraria de la prueba que obraba en el expediente. La Sala de Instancia, ante la falta de acreditación fehaciente, según la valoración que hizo de la prueba y del expediente, de la cuantía que por los servicios de depósito judicial había contraído la Comunidad Autónoma con la recurrente, optó por extender en el tiempo un muestreo temporal que dió por acreditado. Pues bien en la sentencia dictada por esta Sala, teniendo en cuenta esta circunstancia, y como ya se había resuelto en anteriores sentencias similares consideró que lo resuelto en instancia no suponía una valoración arbitraria e irrazonable de la prueba, por lo que siguiendo reiterada jurisprudencia no podía revisarse la valoración en trámite de recurso de casación. En consecuencia, procede la desestimación del presente incidente, sin imposición de las costas procesales, dado que la recurrida también solicita la nulidad de actuaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la ley jurisdiccional .

LA SALA ACUERDA:

SE DESESTIMA el incidente de nulidad de la sentencia recaída en el recurso de casación número 595/2014 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso contencioso-administrativo 560/2014, sin imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designadosD. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Jose Diaz Delgado

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR