ATS, 11 de Marzo de 2016

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2016:2217A
Número de Recurso626/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación de don Efrain ha planteado recurso de reposición frente a los autos de 12 de febrero y 10 de julio de 2014 dictados en el incidente de ejecución de la sentencia dictada en el actual proceso jurisdiccional contencioso-administrativo núm. 629/2009 .

SEGUNDO

Del recurso anterior se ha dado traslado al MINISTERIO FISCAL y al ABOGADO DEL ESTADO, realizando ambos alegaciones con el resultado que consta en las actuaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El planteamiento del actual recurso de reposición es una reiteración de todo lo que el recurrente ha venido solicitando en sus sucesivos escritos presentados en la actual fase de ejecución. Unas solicitudes cuyos argumentos se pueden resumir en estas ideas esenciales: (1) la imposibilidad del cumplimiento del pronunciamiento de reconocimiento de derecho efectuado en el fallo de la sentencia dictada en el actual proceso contencioso-administrativo 629/2009 , porque, en lo que se refiere a la participación en el proceso selectivo en que se concreta tal derecho, el tiempo transcurrido y las actuales circunstancias del recurrente no le permiten ya realizar la preparación que es necesaria para poder superar las pruebas; (2) la situación de discriminación que lo anterior significa en relación a los aspirantes que desde la convocatoria inicial sí pudieron participar en el proceso selectivo; y (3) el derecho que le debe ser reconocido a que se le abone una indemnización que repare las consecuencias de esa imposibilidad que en el criterio del recurrente se ha producido.

Esta Sala no puede sino reiterar la respuesta contraria a las peticiones que el recurrente ha venido deduciendo con base en las ideas anteriores, ya plasmada en los distintos autos que han sido dictados en el actual incidente de ejecución.

Una respuesta que, resumida en lo esencial, consiste en lo siguiente: lo resuelto por la sentencia de cuya ejecución se trata fue anular el límite de edad de la convocatoria litigiosa y reconocer el derecho a realizar las pruebas selectivas de dicha convocatoria.

El cumplimiento de la sentencia sólo obligaba a la Administración a permitir al recurrente la realización de esas pruebas; y cualquier pretensión indemnizatoria dirigida a que se reparen al demandante las dificultades que para dicha realización se deriven de su actual situación personal es algo ajeno a lo resuelto en el fallo que no se puede conceder en la actual fase de ejecución.

Por tanto, el recurso de reposición debe ser desestimado.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición que la representación de don Efrain ha interpuesto frente a los autos de 12 de febrero y 10 de julio de 2014 dictados en el incidente de ejecución de la sentencia dictada en el actual proceso jurisdiccional contencioso-administrativo núm. 629/2009 .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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