ATS, 10 de Marzo de 2016

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2016:2234A
Número de Recurso2893/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

En las presentes actuaciones correspondientes al recurso de casación nº 2893/2013 se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 2016 en cuya parte dispositiva se establece:

F A L L A M O S

No ha lugar al recurso de casación nº 2893/2012 interpuesto en representación de la FUNDACIÓN RED DE COLEGIOS PROFESIONALES contra la sentencia de la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 7 de junio de 2013 (recurso contencioso-administrativo 5368/2010 ), con imposición de las costas del recurso de casación a la recurrente en los términos señalados en el fundamento jurídico quinto

.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2016 la representación de la Fundación Red de Colegios Profesionales promovió incidente de nulidad de actuaciones invocando lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y aduciendo la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24.1 de la Constitución ) por no estar debidamente motivada la sentencia de esta Sala.

TERCERO

La representación procesal de la Administración del Estado, que formuló alegaciones mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2016 en el que se opone al incidente de nulidad y solicita su inadmisión, o, en su caso, se desestimación, con imposición de costas a la parte que lo promueve.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La solicitud de que se declare la nulidad de la sentencia debe ser desestimada, pues la parte que promueve el incidente no hace sino reproducir los argumentos que ya expuso en el escrito de interposición del recurso de casación, que ya fueron examinados y desestimados en nuestra sentencia de 27 de enero de 2016 .

En efecto, bajo el alegato de que nuestra sentencia no da una respuesta debidamente fundada y razonada, lo que hace la representación de la representación recurrente es volver a suscitar las mismas cuestiones que planteaba en los motivos de casación, esto es, la pretendida falta de motivación de la resolución administrativa impugnada, la inexistencia de incumplimiento de las condiciones de la subvención y la inobservancia -según la recurrente- del principio de proporcionalidad en la graduación de los incumplimientos. Son cuestiones todas ellas que nuestra sentencia examina, dando con ello respuesta a los distintos motivos de casación, sin que pueda considerarse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por el mero hecho de que esta Sala, de forma razonada, no haya acogido el planteamiento de la parte recurrente.

En consecuencia, ninguna razón se advierte para declarar la nulidad de actuaciones de conformidad con lo previsto en los artículos 240 y 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 228 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , las costas de este incidente deben imponer a la parte que lo ha promovido, si bien, dada la índole del asunto, la cuantía de la condena en costas debe quedar limitada a la cifra de mil quinientos euros (1.500 €).

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación de la Fundación Red de Colegios Profesionales con imposición de las costas a la parte que promueve el incidente en los términos señalados en el fundamento jurídico tercero.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. Pedro Jose Yague Gil Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Eduardo Calvo Rojas Maria Isabel Perello Domenech Jose Maria del Riego Valledor Diego Cordoba Castroverde

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