ATS, 14 de Marzo de 2016

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2016:2215A
Número de Recurso2542/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por escrito registrado el 24 de septiembre de 2015, el Procurador de los Tribunales don Jorge Pajares Moral , actuando en nombre y representación de la Asociación de Jueces y Magistrados " Samuel " , interpone ante la Sección Primera de esta Sala Tercera, recurso contencioso-administrativo en el que pide la declaración de nulidad o anulación del acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 18 de junio de 2015. Dicho Acuerdo, publicado en el BOE de 25 de junio de 2015, cuya copia acompaña, establece que: " De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria octava de la Ley orgánica del Poder Judicial , en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 22 de septiembre, de modificación de la misma, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 18 de junio de 2015, Vengo en declarar en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial a la magistrada doña Ángela , mientras desempeñe el cargo de Directora Gerente de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Madrid ".

SEGUNDO

Formalizada la demanda por la parte actora (escrito registrado el 13 de noviembre de 2015) tanto el Abogado del Estado, en representación y defensa del Consejo General del Poder judicial, como la parte codemandada, Magistrada doña Ángela , han opuesto en sus escritos de contestación a la demanda que la Asociación recurrente carecería de legitimación [ artículo 69 b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contencioso- administrativa (en adelante LRJCA)] para la impugnación del Acuerdo de que se trata, por no existir un interés legítimo afectado conforme al artículo 19.1 b) de la LRJCA , que no ampara un simple interés por la legalidad, y tratarse en el caso de una situación individual.

TERCERO

En providencia de 29 de enero de 2016 se acordó el recibimiento a prueba al solo objeto de tener por incorporados a los autos el expediente administrativo y los documentos que la parte actora acompañó con su escrito de demanda. Asimismo, y habiéndose interesado por el Abogado del Estado y la codemandada doña Ángela la inadmisibilidad del recurso, se dio traslado a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 57, párrafo final, de la LRJCA , para alegaciones sobre la posible causa de inadmisión.

La parte demandante, mediante escrito registrado el 15 de febrero de 2016, pide que se rechace la causa de inadmisión, formula escrito de conclusiones y, para el caso de que no se admitan por la Sala, dice recurrir cautelarmente en reposición la providencia de 29 de enero de 2016.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Asiste la razón a la Asociación judicial recurrente cuando pone de relieve que la parte codemandada -pese a oponerse al recibimiento a prueba en el primer otrosí de su escrito de contestación a la demanda- adjuntó al mismo tres documentos (un informe al Director del Servicio de Personal del Consejo General del Poder Judicial de 18 de junio de 2004, su comunicación a la codemandada y parte de un Acuerdo de la Comisión Permanente de 14 de agosto de 2012) sobre los que hemos omitido resolver en la providencia de 29 de enero de 2016.

Advertida ahora esta circunstancia procede tenerlos por incorporados a los autos, tal y como se acordó respecto de los aportados por la parte recurrente, rectificando en ese extremo la providencia de 29 de enero de 2016.

Se tienen asimismo por formuladas las conclusiones que presenta la asociación recurrente. Es procedente ( artículo 64.2 LRJCA ) dar traslado a la Administración demandada y a la codemandada para el mismo trámite.

SEGUNDO

Procede tener por evacuadas las alegaciones que formula la Asociación recurrente sobre su legitimación ad causam . Dada su conexión con la cuestión de fondo, se resolverá sobre ella en sentencia.

No ha lugar a hacer pronunciamiento sobre costas.

En mérito de lo expuesto.

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Tener por aportados a los autos los documentos presentados por la codemandada doña Ángela con su escrito de contestación a la demanda y, conforme a lo que solicita, por formuladas conclusiones por la Asociación recurrente.

  2. ) Ordenar que continúe la tramitación del recurso contencioso-administrativo, dando traslado para conclusiones escritas al Abogado del Estado y a la parte codemandada.

  3. ) Tener por presentadas las alegaciones formuladas por la parte recurrente sobre la causa de inadmisión opuesta por las demandadas, acordando resolver sobre la misma en el momento de dictar sentencia.

  4. ) Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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