ATS, 12 de Enero de 2016

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2016:2210A
Número de Recurso20743/2014
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de mayo pasado el Excmo. Sr. Magistrado Instructor de esta causa dictó Auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... DISPONGO: 1º) El SOBRESEIMIENTO LIBRE por no ser los hechos constitutivos de infracción penal. Y, 2º) El ARCHIVO de las actuaciones..." .

SEGUNDO

La representación procesal de Izquierda Unida y de Doña Eulalia y Don Clemente , presentó escrito en el Registro General de este Tribunal el pasado 31 de julio, formulando recurso de reforma contra el anterior auto en base a las alegaciones que en él se contienen.- Se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes a los efectos del art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 22 de septiembre pasado por el que se reitera en las argumentaciones esgrimidas en su dictamen de 7/4/15, e interesa que no se dé lugar a la reforma que se solicita del mencionado auto de 5 de Mayo.

La Defensa, representada por la Procuradora Sra. Guevara Romero, por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el pasado 21 de septiembre, viene a impugnar el recurso de reforma interpuesto de contrario.

La Acusación Popular, Ayuntamiento de Cartagena, representada por la Procuradora Sra. Azorín-Albiñana López, por escrito presentado en el Registro General el pasado 5 de octubre, interesó se le tenga por adherido al recurso de reforma formulado.

CUARTO

Por auto de 6 de octubre pasado el Magistrado Instructor dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... DESESTIMAR el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 5 de mayo de 2015 que se confirma íntegramente..." .

QUINTO

La acusación Popular IZQUIERDA UNIDA, DOÑA Eulalia y DON Clemente , representada por el Procurador Sr. Martínez-Fresneda Gambra, por escrito presentado el pasado 2 de noviembre, formuló recurso de apelación contra el anterior auto en base a las alegaciones que en él se contienen.- Se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes a los efectos del art. 766.3 de la LECrm.

SEXTO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 18 de noviembre de 2015 interesando la confirmación del auto recurrido.

La Acusación Popular AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, representada por la Procuradora Sra. Azorín-Albiñana López, por escrito presentado el pasado 17 de noviembre interesó su adhesión al recurso formulado.

La defensa, representada por la Procuradora Sra. Guevara Romero, por escrito presentado el pasado 17 de noviembre viene a impugnar el recurso formulado de contrario.

SÉPTIMO

Por providencia de la Sala de Admisión, de 30/12/15, y vista la anterior de 11/9/15 , por el que se designa como Sala de Recursos frente a las resoluciones del Instructor a los Excmos. Sres. Martínez Arrieta, Berdugo Gómez de la Torre, que ha causado baja por enfermedad, y Sr. Varela Castro, se acuerda designar para la composición de dicha Sala, en sustitución del Sr. Berdugo, al Magistrado Excmo. Sr. Don Jose Manuel Maza Martin.- Por designada, se tuvo por recibido testimonio de los particulares designados por las partes, se designó Ponente al Magistrado Excmo. Sr. Don Andres Martinez Arrieta y se señaló para deliberación y resolución , sin vista, el 11 de enero de 2016.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- La queja planteada en la apelación tiene una doble dirección impugnatoria. La referida al fondo de la cuestión deducida que insta la reconsideración de la resolución de sobreseimiento adoptado y, al tiempo, el carácter de libre del archivo acordado. De otra parte, plantea la indefensión que se le ocasiona por vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, porque el auto de archivo no ha valorado la prueba presentada que propuso en su escrito de febrero de 2015, cuando ya era tenido por parte desde el auto de la Sala de admisión de fecha 7 de abril de 2015. Aduce que esa personación le instituye como parte del proceso y los escritos presentados por su representación debieron valorarse y las sucesivas actuaciones debieron serle notificadas para actuar sus derechos en el proceso. Arguye, por último, que ha actuado con diligencia, no pudiendo quedar supeditada su posición procesal de parte a la determinación de una fianza que es meramente instrumental al ejercicio del derecho, en los términos que el auto de 7 de abril de 2015 señala. En la mencionada resolución se la tuvo por parte y, desde entonces, ha actuado en defensa de su pretensión argumentado e individualizando la documental que no ha sido valorada.

Procede estimar el recurso de apelación formulado retrotrayéndose las actuaciones al momento anterior al auto recurrido que acordó el sobreseimiento libre de las diligencias en investigación de los hechos objeto de la exposición razonada recurrida por el juez instructor en el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, debiendo proceder a valorar la documentación presentada y la argumentación contenida en su escrito de la acusación personada y tenida por parte.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

ESTIMAR el recurso de apelación formulado retrotrayéndose las actuaciones al momento anterior al auto de fecha 7 de abril de 2015.

Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin Luciano Varela Castro

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