ATS, 17 de Febrero de 2016

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2016:1986A
Número de Recurso332/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Alexis , parte recurrente en casación para la unificación de la doctrina, se insta en su escrito de interposición del recurso, al alegado amparo del art. 233 LRJS , la incorporación de un documento consistente en copia de una sentencia de fecha 2 de diciembre de 2014 (autos 560/2013) dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Barcelona , respecto a la cual no consta su firmeza.

SEGUNDO

Habiéndose acordado oir a las recurridas, para que formulara las alegaciones que estimara oportunas; las efectuó el Letrado D. José Luis Moreno Leal, en nombre y representación del recurrido D. Fabio , oponiéndose por referirse la sentencia aportada a otro procedimiento judicial que no resulta de las presentes actuaciones, no ser firme y no poder utilizarse como sentencia contradictoria a efectos del recurso de casación unificadora.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Alexis , parte recurrente en casación para la unificación de la doctrina, se insta en su escrito de interposición del recurso, al alegado amparo del art. 233 LRJS , la incorporación de un documento consistente en copia de una sentencia de fecha 2 de diciembre de 2014 (autos 560/2013) dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Barcelona, respecto a la cual no consta su firmeza.

SEGUNDO

Habiéndose acordado oir a las recurridas, para que formulara las alegaciones que estimara oportunas; las efectuó el Letrado D. José Luis Moreno Leal, en nombre y representación del recurrido D. Fabio , oponiéndose por referirse la sentencia aportada a otro procedimiento judicial que no resulta de las presentes actuaciones, no ser firme y no poder utilizarse como sentencia contradictoria a efectos del recurso de casación unificadora.

LA SALA ACUERDA:

Denegar la petición de aportación documental con pretendido fundamento en el art. 233 LRJS instada por la representación procesal de D. Alexis . Continúe el trámite del recurso. Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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