ATS, 2 de Marzo de 2016

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2016:2082A
Número de Recurso1774/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

Primero

En el presente recurso de casación, registrado bajo el número 1774/2013, se dictó sentencia el 12 de enero de 2016 , cuyo fallo dicte literalmente:

Primero.- Declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto por por la representación procesal de la mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de abril de 2013, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1049/2011 , que casamos.

Segundo.- Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. contra la resolución de la Directora General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de junio de 2011, que acordó el reintegro de 2.833.317,19 euros, que anulamos por ser disconforme a Derecho, condenando a la Administración a que devuelva dicho importe más los intereses de demora, en los términos fundamentados.

Tercero.- No efectuar expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en primera instancia ni de las originadas en el proceso casacional.

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Segundo.- Con fecha 26 de enero de 2016, la representación procesal de la mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. recurrente, presentó escrito en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por formulada solicitud de complemento de la Sentencia 12/2006 , y en su virtud y previos los trámites procesales pertinentes, dicte resolución por la cual acceda a dicho complemento, declarando el derecho de Telefónica a percibir de la Administración General del Estado la suma de 3.919.803,01 euros, más los intereses legales correspondientes.

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Tercero.- Por diligencia de ordenación de 28 de enero de 2016, se acuerda unir el escrito presentado al recufso de casación y dar traslado al Abogado del Estado para alegaciones por plazo cinco días, evacuando dicho trámite por escrito presentado el 3 de febrero de 2016, en el que efectuó las alegaciones que consideró oportunas, y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que habiendo por presentado este escrito con sus copias se sirva admitirlo y teniendo por cumplido el trámaite conferido dictar Auto por el que deniegue la solicitud de complemento y aclaración y ratifique lo ya decidido en su sentencia.

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Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La pretensión que formula la representación procesal de la mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., con el objeto de que se complemente la sentencia dictada por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12/2016, de 15 de enero de 2016 , y se reconozca el derecho a percibir de la Administración General del Estado la suma de 3.919.803,01 euros, no puede ser acogida, en cuanto consideramos que no concurren los presupuestos establecidos en el artículo 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , para entender que la sentencia adolece de omisiones que deben ser suplidas, o de falta de motivación, ya que, en lo que respecta a la pretensión de condena deducida por el citado importe, se rechaza expresamente, en consonancia con el pronunciamiento contenido en el fallo, por el que se anula la resolución de la Directora General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de junio de 2011, que acordó el reintegro de 2.833.317.19 euros, condenando a la Administración a que devuelva dicho importe más los intereses de demora, en los términos fundamentados, lo que determinó la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo, al no poder estimar pretensiones desvinculadas del objeto del proceso.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procede imponer las costas procesales causadas en la presente solicitud de complemento de sentencia a la parte promotora del incidente.

A tenor del apartado tercero de dicho artículo 139 de la Ley jurisdiccional , la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente en este supuesto limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de satisfacer la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de mil euros, a la parte que se ha opuesto.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Desestimar la solicitud de complemento de sentencia planteada por la representación procesal de la mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. contra la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 12/2016, de 12 de enero de 2016, recaída en el recurso de casación número 1774/2013 .

Segundo.- Efectuar expresa imposición de costas a la parte solicitante del complemento de sentencia en los términos fundamentados respecto de la determinación del límite máximo de su cuantía.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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