ATS, 4 de Marzo de 2016

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2016:2067A
Número de Recurso1968/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

El procurador D. Ignacio Gómez Gallegos, en nombre y representación de Cenáutica, S.A., interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo ordinario contra el Real Decreto 875/2014, de 10 de noviembre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. En dicho escrito, mediante su segundo otrosí digo, solicitaba la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión con carácter cautelar de la entrada en vigor de la citada norma.

SEGUNDO

Planteada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional cuestión de competencia ante esta Sala jurisdiccional, por entender que era la competente para conocer del recurso interpuesto, se ha dictado auto el 14 de enero del presente año aceptando la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a la Sección Tercera, se ha acordado formar la correspondiente pieza separada de medidas cautelares, en la que se ha acordado dar audiencia a la Administración demandada por plazo de cinco días.

El Abogado del Estado en su escrito, tras expresar las argumentaciones que estima conveniente, suplica que se desestime la solicitud de suspensión cautelar deducida, con expresa imposición de las costas a la solicitante.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Se deniega la suspensión solicitada al no justificar la parte actora los supuestos perjuicios que se le irrogarían de no adoptarse la medida cautelar solicitada.

Se imponen las costas a la sociedad recurrente hasta un máximo de 500 euros por todos los conceptos legales, más el IVA que corresponda a la cantidad reclamada.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la adopción de la medida cautelar instada por la parte demandante, Cenáutica, S.A., consistente en la suspensión con carácter cautelar de la entrada en vigor del Real Decreto 875/2014, de 10 de noviembre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. Se imponen las costas del incidente a la promotora del mismo conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único in fine .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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