ATS, 16 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:1884A
Número de Recurso3299/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Don Ángel presentó el día 28 de octubre de 2015 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, con fecha 23 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (sección 10ª), en el rollo de apelación nº 489/2015 , dimanante de los autos de Medidas paterno-filiales nº 489/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lliria.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 30 de octubre de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.

  3. - Por diligencia de ordenación de 2 de diciembre de 2015, se tuvo por designado a al procurador Don Francisco Fernández Rosa, del turno de oficio, en nombre y representación de Don Ángel , en concepto de recurrente. Por escrito de 1 de diciembre de 2015, el procurador Don José Pedro Vila Rodríguez, se personaba en nombre y representación de Doña María Rosa , como recurrida.

  4. - La parte recurrente no ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Don Ángel al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición, del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que en el plazo de veinte días, formalice, en su caso, su oposición y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y casación interpuestos por la representación procesal de Don Ángel contra la sentencia dictada, con fecha 23 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (sección 10ª), en el rollo de apelación nº 489/2015 , dimanante de los autos de Medidas sobre guarda y custodia del menor nº 489/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lliria.

  2. Entregar copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido el plazo dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, a los mismos fines.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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