STS, 7 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2016
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Marzo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 3679/2014 interpuesto por la representación procesal de Tableros y Puentes, S.A. contra la Sentencia de 6 de junio de 2014 dictada por la Audiencia Nacional en el recurso núm. 67/2012 . Ha sido parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dicto sentencia el 6 de junio de 2014 cuya parte dispositiva dice: que debemos estimar en parte y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Tableros y Puentes S.A. contra la Resolución dictada por el Ministro de Fomento por silencio administrativo en materia relativa a reclamación por la resolución del contrato de Acondicionamiento de la Carretera N-621 de León a Unquera PK 121,7/148,5 descrita en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, la cual anulamos con las obligaciones establecidas en el fundamento jurídico octavo de esta sentencia. Sin efectuar condena al pago de las costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la recurrente se formuló escrito de preparación del recurso de casación, el cual fue tenido por preparado mediante diligencia de ordenación al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, formulando escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos que considera oportunos, solicitó a la Sala dicte sentencia de acuerdo en todo con sus pedimentos.

CUARTO

La Sala acuerda la admisión a tramite del recurso interpuesto, llevándose a cabo según consta en autos. La parte recurrida formaliza escrito de oposición suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se rechacen los motivos y el recurso, confirmando la sentencia recurrida.

QUINTO

Por providencia se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día DOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Articula la mercantil recurrente un primer motivo de casación al amparo del artículo 88.1.c de la Ley de la Jurisdicción por infracción de los artículos 60 y 61 de la Ley Jurisdiccional y 231 , 281 , 282 , 283 , 335 , 336 , 337 , 338 , 339 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil así como del 24 de la Constitución , habiéndose generado indefensión a la recurrente al denegarse por la Sala la pericial mixta económica-técnica, a practicar por dos peritos, un Economista y un Ingeniero de Caminos, insaculados por la Sala, prueba que dice, fue oportunamente solicitada y que resultaba esencial para que el recurrente pudiera probar los hechos controvertidos y fundamentos de su pretensión principal del punto D del suplico de la demanda.

Para resolver el motivo hemos de comenzar afirmando que la recurrente, conforme al 88.2 de la Ley Jurisdiccional intentó la subsanación en la instancia mediante el oportuno recurso de reposición contra el auto de 21 de junio de 2013 por el que no se admite la pericial del apartado 3.c del escrito de proposición de prueba de la mercantil recurrente.

En segundo lugar debemos poner de manifiesto que toda la argumentación de la Sala de instancia frente a una pretensión de reconocimiento del derecho de cobro de 3.439.001,93 Euros como consecuencia de los sobrecostes directos, seguridad y salud, y gastos generales derivados de la situación de paralización de las obras objeto del contrato entre la recurrente y el Ministerio de Fomento, se limita a afirmar que "con independencia de las valoraciones del perito de la actora, el examen de las actuaciones no permite comprobar los elementos de hecho que constituyen los sobrecostes alegados documentalmente. En los casos en que existe soporte documental, no está claramente identificada la vinculación de los gastos con la obra litigiosa. La acreditación debe llevarse a cabo de manera que permita al Tribunal comprobar que las partidas correspondientes se abonaron en las fechas en las que se alega se produjeron los gastos, y que se abonan en relación con la obra paralizada.

Como alega la Administración, continua, se aporta un listado de personal y se desglosan las nóminas, pero no resulta su vinculación con la obra. En cuanto a la maquinaria, el hecho que se subcontratara, sumado al hecho de que se fueron abonando importes parciales, impide comprobar en primer lugar que son pagos relativos a esta obra y en segundo lugar que no corresponden a las sumas certificadas.

Del informe del Ingeniero Director de Obras resulta que hay tres conceptos que podrían ser indemnizados, los costes de implantación y contratos pendientes de amortizar, los gastos de desmantelamiento del equipo, casetas y mobiliario, y los gastos relativos al despido del personal que sí se ha establecido estuvo en la obra antes de mayo de 2010, pero al igual que se señala por el mismo en el informe complementario de 10 de abril de 2013, no existe justificación documental en autos que permita a esta Sala concluir el importe correspondiente a dichos conceptos.

Debe en consecuencia desestimarse íntegramente esta pretensión.

La Sala de instancia viene a concluir en tres párrafos, en los que efectúa un análisis absolutamente insuficiente en la prueba practicada, la insuficiencia de esta no da razón de por que entiende que no este identificada la vinculación de los gastos documentalmente acreditada con la obra contratada, tampoco dice por qué los listados de personal y las nóminas presentadas entiende que no guarden relación con la obra litigiosa y lo mismo ocurre con los gastos de maquinaria. Es decir la Sala a a quo establece sus conclusiones pero no da razón del por qué llega a las mismas.

La sentencia recurrida en definitiva desestima la demanda en este punto por falta de prueba, sin efectuar valoración alguna de la pericial aportada en la demanda ni del informe de Audita PFS Auditores SLP también aportado con aquella y que por cierto no figuran unidos a las actuaciones.

Frente a esto, inadmite la pericial mixta, de un Ingeniero de Caminos y un Economista, por defecto de forma que el recurrente ha intentado subsanar en su escrito de recurso de reposición, pericial que cuando menos, a la vista de los argumentos de la sentencia, no se antoja impertinente dado que lo que pretendía era acreditar: 1) Si la situación de paralización temporal parcial se dio desde el mismo inicio de la obra, circunstancia sobre la que no se pronuncia la sentencia recurrida, 2) Si la causa de paralización podía ser advertida por el contratista en el momento de presentar la oferta, cuestión que tampoco resuelve la sentencia, o incluso al momento del replanteo, 3) Dilucidar el alcance de dicha paralización y evaluar el alcance de las unidades de obra y parte de las mismas afectadas por el proyecto modificado, 4) Dilucidar en que forma lo anterior afectaba a la producción de la obra y si el contratista ha sufrido daños y perjuicios, informe de incremento de costes indirectos y gastos generales hasta que se rescinde el contrato y 5) cuantificar esos daños y perjuicios.

Todas estas cuestiones se antojan a esta Sala relevantes y nada dice la Sala de instancia al denegar la prueba sobre que estas cuestiones estén ya o no estudiadas en el informe pericial aportado con la demanda y que por cierto no figura unido a las actuaciones como tampoco ninguno de los restantes documentos que se dice aportados con ella, como ya hemos puesto de relieve anteriormente.

El defecto en cuanto a la forma de proponer el objeto de la pericia no puede ser determinante de la inadmisión de la prueba cuando tal defecto se ha intentado subsanar vía recurso de reposición y el objeto de la misma no parece prima facie irrelevante para la resolución del recurso, máxime cuando después la sentencia desestima por falta de prueba o insuficiencia de la misma.

Debe tenerse en cuenta asimismo que el informe pericial de parte aportado con la demanda, como la propia sentencia reconoce, fue puesto en cuestión por el informe, se dice por la recurrente elaborado ad hoc para contestar la demanda, en el que se ponen en duda la paralización desde el inicio mismo de la obra, se critica que el contratista no aportaba los medios materiales y humanos necesarios para realizar la obra, se minimizan los daños que no se cuantifican porque se dice la Administración no tiene medios para cuantificarlas, cuestiones estas a las que según la demanda se refiere la pericia aportada como documento num. 3, pero que insistimos no consta unido a las actuaciones. Todo ello reafirma la conveniencia de que dicho informe pericial pudiera o no ser ratificado por otro efectuado por dos peritos uno Ingeniero de Caminos y otro Economista, insaculados por el Tribunal y por tanto, con mayor credibilidad que un informe de parte, sin que el hecho de que este segundo informe gire sobre uno anterior cambie el objeto de la pericia, hechos y no cuestiones jurídicas o juicio sobre valoraciones de terceros; lo que claramente se pretendía era que los peritos insaculados por el tribunal ratifiquen o no los presupuestos de hecho sobre los que la parte fundamenta sus pretensiones, eso sí con mayor credibilidad y pudiendo contratar para ese juicio la posición de la Administración puesta de relieve en el informe del ingeniero Director de las Obras.

De haberse practicado la prueba pericial propuesta con el resultado que sin duda buscaba la mercantil recurrente, la Sala debería haberse planteado una serie de cuestiones sin duda relevantes en cuanto al fallo y a la cuantificación de los presentes daños y perjuicios.

Por esta razón estimamos que la Sala ha generado una situación de indefensión a la recurrente y el motivo debe ser estimado con la consecuencia de que deben retrotraerse las actuaciones al momento inmediatamente anterior al auto de 2 de septiembre de 2013, para que admitida y practicada la prueba pericial propuesta en los términos que se concretan en el escrito de interposición de recurso de reposición contra el auto de 21 de junio de 2013, de fecha 5 de julio de 2013, se continúe la tramitación hasta dictar nueva sentencia, previa valoración de la prueba pericial tanto de lo que ahora se acuerda admitir como de la aportada con la demanda, previa la incorporación de esta a las actuaciones junto con el resto de los documentos que se dice aportados con la demanda

SEGUNDO

La estimación del motivo hace innecesario entrar en el análisis de los restantes articulados sin hacer expresa condena en costas conforme al articulo 139 de la Ley Jurisdiccional .

Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación.

FALLAMOS

Haber lugar al recurso de casación interpuesto por Tableros y Puentes S.A. contra sentencia de 6 de junio de 2014 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictada en recurso 67/2012 que casamos reponiendo las actuaciones al momento anterior al auto de 2 de septiembre de 2013, a fin de que se procede la forma establecida en el fundamento tercero, último párrafo. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Celsa Pico Lorenzo D. Jose Diaz Delgado PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Jose Manuel Sieira Miguez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi el Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

1 sentencias
  • SAN, 9 de Mayo de 2018
    • España
    • 9 Mayo 2018
    ...identificados, no fue objeto de recurso de casación por el Abogado del Estado. Vista tal circunstancia, y vista la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2016, la Sala considera que los extremos que entonces fueron estimados por este Tribunal, deben serlo igualmente en esta sentenc......
2 artículos doctrinales
  • La substanciación del recurso de casación ante el Tribunal Supremo
    • España
    • Guía práctica del recurso de casación contencioso-administrativo
    • 15 Octubre 2016
    ...entenderse sustancialmente aplicable al nuevo marco legal de la casación (SSTS 26-01-2016, rec.181/2014, 28-01-2016, 1841/2014, 7-03-2016, rec. 3679/2014 y 16-03-2016, rec. 2511/2014), para entender producida una infracción de los actos y garantías procesales susceptible de ser recurrida en......
  • Objetivo y finalidad de la sentencia
    • España
    • Guía práctica del recurso de casación contencioso-administrativo
    • 15 Octubre 2016
    ...en legal forma, y luego valorada por dicha Sala conforme a las reglas de la sana crítica (SSTS 18-11-2015, rec. 1736/2014, y 7-03-2016, rec. 3679/2014) o la práctica de una prueba documental, admitida pero no cumplimentada (STS 4-03-2016, rec. También será necesaria la retroacción de actuac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR