STS 166/2016, 2 de Marzo de 2016

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2016:949
Número de Recurso20613/2015
ProcedimientoRevisión
Número de Resolución166/2016
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil dieciséis.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de revisión 20613/15, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal num. 16 de Barcelona de fecha 26 de enero de 2012 (así como los recursos de revisión acumulados nums. 20684/15 , 20685/15, 20689/15, 20692/15, 20693/15 y 20694/15) interpuestos por el Ministerio Fiscal a los que se adhirió el acusado Urbano representado por la Procuradora Sra. Morante Mudarra. Ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal num. 16 de Barcelona, en el Procedimiento Rápido num. 514/10, dictó sentencia en fecha 26 de enero de 2012 , con los siguientes hechos probados:

    "Único: Resulta probado, y así se declara, que sobre una menos cuarto de la madrugada del día dieciséis de Octubre de dos mil diez, el acusado, Urbano , ciudadano ruso en situación de estancia legal en España, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, movido por el ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial a costa de los bienes ajenos, se acercó sucesivamente a los vehículos Fiat Punto con matrícula extranjera ...HYY.. , del que no consta su propietario y al Renault Laguna matrícula francesa IR...R. , propiedad de Adelaida , que se encontraban estacionados en el cruce de la calle de los Almogávares con la calle Pamplona de esta ciudad de Barcelona, y rompió la ventana delantera derecha del primero y la ventana pequeña posterior izquierda del segundo haciendo uso para ello de una bujía, consiguiendo abrir ambos vehículos, penetrar en su interior y apoderarse de dos navegadores GPS, uno de la marca Garmin y otro de la marca Tomtom, marchando del lugar. Dos vigilantes de la discoteca Razzmatazz, sita en la misma calle de los Almogávares, pudieron observar al acusado mientras registraba el automóvil Fiat Punto con matrícula extranjera ...HYY.. , y trataron de detenerlo en su acción siguiendo al acusado para intentar impedir su fuga, si bien no llegaron a alcanzarlo dado que éste comenzó a correr a toda velocidad, aunque recuperaron el navegador de la marca Garmin que Urbano portaba consigo ya que el acusado se deshizo de él durante su carrera. Los vigilantes procedieron instantes después a avisar a los Mossos d'Esquadra, una patrulla de los cuales localizó unos diez minutos después al acusado en la calle de Badajoz, a cuatro manzanas del lugar de los hechos, encontrándole en un bolsillo de la chaqueta el navegador de la marca Tomtom, una bujía rota en dos trozos y tres objetos con inscripciones en francés".

    El fallo de la referida sentencia, es del siguiente tenor literal:

    "Que debo condenar y condeno al acusado, Urbano , como autor y criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas prevenido y penado en los artículos 237 , 238.2 y 3 y 240, en relación al artículo 74 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como a la imposición de las costas procesales.

    Asimismo, debo condenar y condeno al acusado, Urbano , a abonar a la perjudicada Adelaida , el importe en que pericialmente se tase el cristal pequeño de la ventanilla trasera de su automóvil Renault Laguna, importe éste que desde su fijación devengará los intereses sancionados en el artículo 576 de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil .

    La pena de prisión impuesta se sustituye por la presente resolución por la expulsión de territorio nacional con prohibición de reingreso a este Reino de España por un periodo de diez años, comunicando expresamente al condenado que de ser habido en suelo nacional durante el mismo el cómputo se reiniciará. Devuélvase al acusado el importe intervenido y que obra en la cuenta de consignaciones de este Juzgado".

    La sentencia fue apelada, recayendo en la Audiencia Provincial de Barcelona Sección Sexta, dictándose en el Rollo de Apelación 47/12, con fecha 24 de julio de 2012 sentencia cuyos hechos probados dicen:

    "No se acepta la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada que se sustituye por la siguiente:

    Se declara probado que sobre una menos cuarto de la madrugada del día dieciséis de Octubre de dos mil diez, el acusado, Urbano , ciudadano ruso en situación de estancia legal en España, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, movido por el ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial a costa de los bienes ajenos, se acercó al vehículo Renault Laguna matrícula francesa IR...R. , propiedad de Adelaida , que se encontraba estacionado en el cruce de la calle de los Almogávares con la calle Pamplona de esta ciudad de Barcelona, y rompió la ventana pequeña posterior izquierda del mismo, haciendo uso para ello de una bujía, consiguiendo abrir el vehículo y penetrar en su interior, siendo sorprendido por dos vigilantes de la discoteca Razzmatazz, sita en la misma calle de los Almogávares, quienes trataron de detenerlo, emprendiendo el acusado la huida y tirando durante la persecución un GPS de la marca Garmin, sin conseguir alcanzarle. Alertados los Mossos d'Esquadra dieron un batida por la zona, encontrando al acusado a poca distancia, ocupando en su poder un navegador marca Tomtom, una bujía rota y tres objetos con inscripción en francés.

    En la sentencia dictada en el Rollo de Apelación 47/12 seguido en la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta el fallo es del siguiente tenor literal:

    "Fallamos: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Urbano contra la Sentencia de fecha 26-01-2012 de Juzgado de lo Penal n° 16 de los de Barcelona , de que dimana el presente rollo debemos revocar y revocamos dicha resolución condenando a Urbano como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, sin circunstancias, a la pena de seis meses de prisión que será sustituida expulsión de territorio español con prohibición de reingreso por periodo de cinco años, manteniendo el resto de pronunciamientos y declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno Devuelvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia, debiendo dicho Juzgado inscribir fa nota de condena eh el Registro de Penados y Rebeldes".

  2. - En el recurso de revisión 20684/2015 consta sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado 599/10 de fecha 13 de febrero de 2012 del Juzgado de lo Penal num. 11 de Barcelona cuyos Hechos Probados y Fallo dicen:

    " Urbano , de nacionalidad rusa, con NIS NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales y Ángel Daniel que ya ha sido condenado por estos hechos, por sentencia dictada por el Juzgado de lo penal 11 el día 28 de noviembre de 2011, ambos de mutuo acuerdo, sobre las 02:00 horas del 26 de junio de 2010 se encontraba en la calle Amogávares de Barcelona cuando fueron identificados por una dotación policial descubriéndose en ese momento que Urbano portaba un maletín para portátiles conteniendo un ordenador portátil marca Acer Aspire, un disco duro Spire y un MP3 Zipy. Ángel Daniel le ocuparon una bolsa en cuyo interior había una cámara digital Nikon D05, un objetivo Nikon, otro objetivo Sigma, un objetivo Bower y un cargador de baterías de la marca Nikon. Urbano y Ángel Daniel dijeron a los agentes que se lo habían encontrado en Pza. Catalunya y que había decidido, de común acuerdo, y con la intención de lucrarse quedárselo.

    Los objetos intervenidos han sido tasados pericialmente en 1.400 euros.

    Los efectos eran propiedad de Gema , a quien una persona desconocida se lo había sustraído del interior del coche, sin que conste acreditado que Urbano y Ángel Daniel fueran autores de la sustracción o tuvieran conocimiento de la misma. Los objetos han sido reintegrados a su propietaria".

    Fallo : "Condeno a Urbano como autor responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y, le impongo la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y las costas del procedimiento".

  3. - En el recurso de revisión 20685/15 consta sentencia dictada en el Juicio Oral 100/11 de fecha 3 de junio de 2013 por el Juzgado de lo Penal num. 14 de Barcelona , con los siguientes Hechos Probados y Fallo:

    "Primero- La noche del 17 de abril de 2010, aproximadamente a las 1:00 horas, Urbano , rompió los cristales de las ventanillas de los vehículos Peugeot .... TQR , BMW 320 D-....-DF , Renaul 19 D-....-US y Citroen NSIY-.... , que estaban estacionados en la calle Litoral 30 de Barcelona. Del vehículo Peugeot 207 propiedad de Amelia cogió una bolsa que fue finalmente recuperada, del vehículo BMW 320 utilizado de Onesimo cogió una radio casete que no ha sido recuperado, del vehículo Renault 19 propiedad de Consuelo cogió una mochila que fue recuperada, y del vehículo Citroen NSIY-.... cogió un bolso que fue recuperado.

    Segundo.- El valor de los cristales rotos de los vehículos asciende a 60 euros salvo el del turismo BMW que asciende a 90 euros.

    Tercero- La presente causa ha estado paralizada sin acto procesal alguno desde el 3 de marzo de 2011 hasta el 13 de marzo de 2013".

    Fallo : "Condeno a D. Urbano como autor criminalmente responsable, de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo D. Urbano deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Amelia en la cantidad de 60 euros, a Onesimo en la cantidad de 90 euros, a Consuelo en la cantidad de 60 euros y al propietario del vehículo Citroen C-8 matrícula NSIY-.... en 60 euros por los daños causados, así como a Onesimo por el valor del radio casete sustraído previa aportación por el perjudicado de la factura de compra del mismo y posterior tasación pericial con el fin de terminar su valor real adecuado al demérito por el uso.

    Las costas procesales causadas se imponen al acusado".

  4. - En el Recurso de revisión 20689/15 consta sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado 33/11A de fecha 15 de marzo de 2011 por el Juzgado de lo Penal num. 13 de Barcelona en el que obran los Hechos Probados y el Fallo siguiente:

    "Por la conformidad del acusado, se declara probado que Urbano , nacido el NUM001 de 1989, carente de antecedentes penales, de nacionalidad rusa y en situación ilegal en España, sobre las 23 horas del día 22 de octubre de 2010, con un propósito de enriquecimiento ilícito, abordó a Zaida , quien estaba el autobús en una parada de la calle Almogávares de la ciudad de Barcelona. El acusado sacó de su bolsillo una navaja que puso en el estómago de Zaida al tiempo que le decía "la bolsa, la bolsa". El acusado tiró al suelo a Zaida y le arrebató el bolso, huyendo a la carrera. En el bolso Zaida llevaba diversos efectos que no se ha tasado y cuyo valor total ha sido tasado pericialmente en 240 euros.

    El acusado fue detenido por otros hechos el día siguiente, 23 de octubre y en el momento de su detención por agentes de los Mossos d'Escuadra se le ocupó la navaja utilizada en la comisión de estos hechos, así como un teléfono móvil y dos tarjetas pertenecientes a Zaida . El teléfono móvil, sin embargo, se encontraba dañado, habiendo sido tasado pericialmente su valor en 80 euros.

    Urbano se halla privado de libertad por estos hechos desde el día de su detención".

    Fallo : "Que debo condenar y condeno por conformidad al acusado, Urbano , como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma, no concurriendo circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión. Más costas procesales causadas en este instancia, incluidas las de la acusación particular.

    El acusado deberá indemnizar a Zaida en la cantidad de 320 euros, con más intereses legales.

    Para el cumplimiento de las anteriores penas deberá abonarse el tiempo que el acusado haya permanecido en prisión provisional por esta causa".

  5. - En el recurso de revisión 20692/15 obra la sentencia del Juzgado de lo Penal num. 27 de Barcelona dictada en el Juicio Oral 794/10 de fecha 23 de febrero de 2011 con los Hechos Probados y Fallo siguiente:

    "Único.- Por estricta conformidad, se declaran probados los siguientes hechos.

    D. Urbano , de nacionalidad rusa, sin que conste su situación en España y carente de antecedentes penales, con la intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial y en unión de otra persona que no ha sido identificada, sobre las 6,45 horas del día 23 de octubre de 2010, hallándose en la calle Fusina de Barcelona, se acercó a dos chicas, Dª Inés y Dª Mariana , que por allí caminaban, y, mostrándoles un cuchillo, les exigió que le entregaran sus bolsos, consiguiendo así hacerse con los dos, que contenían, en el caso de Inés , documentación personal, un móvil y una cámara, efectos tasados en la cantidad de 500 euros, y 50 euros en efectivo y, en el caso de Mariana , un móvil, dos tarjetas SIM, un diccionario y una llave, efectos tasados en la cantidad de 340 euros y 50 euros en metálico, dándose con lo sustraído a la fuga.

    Horas después, el acusado fue detenido por una dotación policial que halló en su poder el billete de 50 euros que había sido sustraído a Inés , a la cual le fue devuelto, y una navaja automática, entre otras cosas".

    Fallo : "Condeno a D. Urbano , de estricta conformidad, como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión. Por vía de responsabilidad civil habrá de indemnizar a Dª Inés en la cantidad de 500 euros y a Dª Mariana en la cantidad de 390 euros, con los intereses legales previstos en el artículo 576 LECr 1/2000.

    Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa.

    Las costas procesales causadas se imponen al acusado".

  6. - En el recurso de revisión 20693/15 consta la sentencia de fecha 10 de febrero de 2014 dictada en el Procedimiento Abreviado 552/11 por el Juzgado de lo Penal 9 de Barcelona en la que obran los Hechos Probados (que ocurrieron, según atestado Policial nº 560270/2010, el día 20 de julio de 2010) y el Fallo siguientes:

    "Único.- Probado y así se declara por la conformidad prestada en el acto del juicio oral por el acusado Urbano , nacido en Rusia el NUM001 /89, indocumentado, en situación administrativa irregular en territorio nacional y con antecedentes penales no conmutables a los efectos de reincidencia, con ánimo de lucrarse ilícitamente, violentó el cristal de un vehículo Renault Scenic, con matrícula extranjera ...IDD.. , que estaba estacionado en la C/ Ciutat de Granada de Barcelona, y accedió a su interior con la intención de hacer suyos los efectos que allí encontrara.

    Esta acción fue presenciada por una patrulla policial que se acercó al automóvil, momento que aprovechó el acusado para salir huyendo sin conseguir incorporar a su patrimonio bien alguno.

    Los daños causados en el automóvil, cuya titularidad se ignora, han sido peritados en 100 euros".

    Fallo : "Que debo condenar y condeno a Urbano , como responsable criminal en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en tentativa, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de prisión que se sustituyen por multa de 6 meses con una cuota diaria de 2 euros, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuota impagadas, y al pago de las costas procesales.

    La multa impuesta se pagará en un plazo máximo de 6 meses mediante pagos parciales mensuales de 60 euros, efectuando cada uno de ellos dentro de los cinco primeros días del mes natural. Transcurrido el plazo máximo fijado se procederá directamente por la vía de apremio contra los bienes del penado, y en su defecto se dará cumplimiento a la responsabilidad personal y subsidiaria impuesta en caso de impago".

  7. - En el recurso de revisión 20694/2015 consta la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 18 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 185/11 de fecha 26 de septiembre de 2013 , en la que obran los siguientes Hechos Probados y Fallo:

    "Por conformidad del acusado se declara probado que entre los días 25-3-2010 y 15-4-2010 Urbano condujo el Ford Escort 1.8 con matrícula X-....-XG , valorado en 1.200 euros, y que había sido sustraído cuando su propietario don Gonzalo lo dejó estacionado en la calle Rovira i Virgili, de Barcelona, el día 25-3-2010.

    El acusado fue condenado ejecutoriamente en Sentencia de 3-3-2010 del Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona como autor de otro delito de hurto de uso de vehículo a motor".

    Fallo : "En atención a lo expuesto condeno a Urbano , como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo a motor, con la agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses y un día de multa a razón de cuatro euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, Así mismo, deberá pagar las costas procesales causadas.

    Notificada la presente a las partes, y habiendo prestado conformidad las mismas con el fallo anticipado, se declaró su firmeza, por lo que no cabe recurso alguno contra la presente sentencia".

  8. - Los recursos de revisión 20613/15, 20684/15, 20685/15, 20689/15, 20692/15, 20693/15 y 20694/15 fueron interpuestos por el Ministerio Fiscal solicitando en todos ellos que se declare la nulidad de las sentencias y se ordene que se remitan las diligencias al Ministerio Fiscal para su instrucción y posterior enjuiciamiento ante los Juzgados de Menores. Por providencia de fecha 28 de septiembre de 2015, se acordó la acumulación de todos los recursos de revisión al num. 20613/2015 y dar traslado al condenado. Por escrito de 18 de noviembre de 2015 el condenado Urbano se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

  9. - Por providencia de fecha 19 de enero de 2016 se señaló a fallo y deliberación para el día 9 de febrero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal interpuso recursos de revisión ante esta Sala, a los que se adhirió la representación del penado, contra las 7 sentencias que se especifican y se sintetizan en los antecedentes de esta resolución.

El fundamento de los recursos es que el penado no había cumplido los 18 años de edad cuando cometió los hechos que se describen en las siete sentencias objeto de revisión.

SEGUNDO

Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el recurso de revisión constituye un procedimiento extraordinario para rescindir sentencias firmes, que en la misma medida en que ataca la cosa juzgada representa una medida excepcional admisible únicamente en aquellos supuestos legalmente tasados en que se ponga en evidencia la injusticia de una sentencia firme de condena. En un Estado Social y Democrático de Derecho el valor seguridad jurídica no puede prevalecer sobre el valor justicia determinando la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia "a posteriori" como injusta. Supone, pues, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica ( SSTS 1013/2012, de 12-12 ; 1007/2012, de 21-12 ; y 285/2013, de 8-4 ).

En el artículo 954 de la LECr . se establecen los supuestos en los que habrá lugar al recurso de revisión. En el número cuarto se contempla el supuesto de que se conozcan después de la sentencia nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que evidencien la inocencia del condenado. La jurisprudencia ha incluido en esta previsión legal los casos en los que después de la firmeza de la sentencia se acredite que el condenado era menor de edad al tiempo de comisión de los hechos ( STS 879/2014, de 19-12 ; y 334/2015, de 21-5 , entre otras).

TERCERO

En los procedimientos que han sido acumulados al efecto de decidir sobre la revisión de sentencias el penado consta identificado y condenado como Urbano , nacido el NUM001 de 1989 en Grozny, Federación Rusa, hijo de Vicente y de Cristina , con NIS NUM000 . Sin embargo, con posterioridad a la firmeza de las sentencias ha aportado Urbano un pasaporte en el que se identifica con el nombre de Pedro Antonio , nacido el NUM002 de 1993. A ese pasaporte se le añadió numerosa y variada documentación emitida por la República Francesa (certificado de nacimiento, documentación escolar, documentación médica y documentación judicial), en la que figura con el nombre y la fecha de nacimiento que aparece en el pasaporte que se acaba de referir. Los datos documentados en Francia han sido contrastados por el Magistrado de Enlace de España en ese país.

La verificación de la documentación francesa aportada a la causa, el informe fisonómico realizado por la policía científica y la ficha de huellas dactilares e informe policial emitido el 7 de julio de 2015, conforme al cual las huellas que constan en la ficha facilitada por el Ministerio del Interior de Francia coinciden con las de la persona aquí penada, nos llevan a concluir que la fecha auténtica de nacimiento del penado en las causas arriba citadas es la de NUM002 de 1993, y su auténtico nombre es el de Pedro Antonio .

Así las cosas, y atendiendo a las fechas en que ejecutó los hechos que se relacionan en las sentencias firmes de los siete procedimientos acumulados a efectos del recurso de revisión, éste ha de estimarse toda vez que la circunstancia descrita, por desconocida por el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta en las respectivas sentencias, conociendo, en consecuencia, de unos hechos de la competencia de la Jurisdicción de Menores, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de febrero, publicada en el BOE 11/2000, de 13 enero 2000.

Se considera, pues, procedente declarar la nulidad de las siete sentencias condenatorias referidas en los precitados procedimientos penales, estimándose así los recursos de revisión, sin perjuicio de que el Ministerio Fiscal impulse la actuación de la Jurisdicción de Menores si lo considera procedente.

Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

FALLO

SE ESTIMAN LOS SIETE RECURSOS DE REVISIÓN interpuestos por el Ministerio Fiscal, a los que se adhirió la representación del penado Pedro Antonio , y se declara la nulidad de las siguientes sentencias:

- Sentencia num. 51/12 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 16 de Barcelona en el Procedimiento Rápido 514/2010 de fecha 26 de enero de 2012, revocada en Apelación por la dictada por la Audiencia Provincial, Sección Sexta de Barcelona de fecha 24 de julio de 2012 .

- Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 11 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 599/10 de fecha 13 de febrero de 2012.

- Sentencia num. 225/13 dictada por el Juzgado de lo Penal num. 14 de Barcelona en el Juicio Oral 100/2011 de fecha 3 de junio de 2013 .

- Sentencia num. 95/11 dictada por el Juzgado de lo Penal num. 13 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 33/2011 de fecha 15 de marzo de 2011.

- Sentencia num. 31/11 dictada por el Juzgado de lo Penal num. 27 de Barcelona en el Juicio Oral 794/2010 de fecha 23 de febrero de 2011 .

- Sentencia num. 68/14 dictada por el Juzgado de lo Penal num. 9 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 552/2011 de fecha 10 de febrero de 2014.

- Sentencia num. 461/13 dictada por el Juzgado de lo Penal num. 18 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 185/2011 de fecha 26 de septiembre de 2013.

La declaración de nulidad se decide sin perjuicio de que el Ministerio Fiscal impulse la actuación de la Jurisdicción de Menores si lo considera procedente.

Comuníquese esta sentencia al Juzgado de lo Penal correspondiente, a los efectos legales procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Manuel Marchena Gomez Julian Sanchez Melgar Alberto Jorge Barreiro PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Alberto Jorge Barreiro, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia, certifico.

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