ATS, 9 de Marzo de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2016:1645A |
Número de Recurso | 2816/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil dieciséis.
-
- Por la representación procesal de D. Pedro Antonio y Dª Leocadia , con fecha 9 de septiembre de 2014 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 2 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 589/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1308/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tarrasa.
-
- Por diligencia de ordenación de fecha 20 de octubre de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo.
-
- Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador D. Juan Ignacio Valverde Cánovas, en nombre y representación de D. Pedro Antonio y Dª Leocadia , presentó escrito ante esta Sala con fecha 19 de noviembre de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 28 de noviembre de 2014 personándose en calidad de parte recurrida y formulando alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso de casación.
-
- Por la parte recurrente se han efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
-
- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Antonio Y Dª Leocadia , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC . No pueden ser tenidas en consideración en este momento procesal las alegaciones formuladas por la parte recurrente en aras a la inadmisión de los recursos interpuestos al cumplirse, prima facie , con todos los requisitos exigidos para que el recurso sea admitido, ello sin perjuicio de la decisión final que pueda adoptar esta Sala en la sentencia definitiva,
-
- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 de la LEC , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
-
) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Antonio y Dª Leocadia contra la Sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 589/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1308/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tarrasa.
-
) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.