STS, 1 de Marzo de 2016

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2016:857
Número de Recurso436/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ENERGYWORKS ARANDA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Munar Serrano, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de abril de 2014 que desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial efectuada por dicha entidad por los daños producidos como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de abril de 2014 el Consejo de Ministros dictó Acuerdo por el que se resuelve la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial como consecuencia del perjuicio económico derivado de la aprobación del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de pre-asignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para las nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos (en adelante, Real Decreto-ley 1/2012).

SEGUNDO

La representación procesal de ENERGYWORKS ARANDA, S.L., ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el referido Acuerdo del Consejo de Ministros, formalizando demanda mediante escrito en el que termina suplicando a la Sala "...dicte sentencia por la que:

  1. Anule y deje sin efecto el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de abril de 2014.

  2. Declare la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por los daños causados a ENERGYWORKS ARANDA, S. L., por la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y supresión de incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

  3. Condene a la Administración del Estado a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a ENERGYWORKS ARANDA, S.L., en la cuantía de 3.630.000 €, más los intereses correspondientes.

  4. Imponga las costas a la Administración demandada".

TERCERO

La representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, formuló contestación a la demanda interpuesta y suplica en su escrito a la Sala "...dictar sentencia desestimando el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la recurrente".

CUARTO

Por auto de fecha 21 de enero de 2015 esta Sala acordó recibir el proceso a prueba y, practicada esta con el resultado que consta en autos y evacuadas las conclusiones por las partes, en providencia de fecha 17 de febrero de 2016 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 23 de febrero del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las sentencias de esta misma Sala y Sección de fechas 9 de diciembre de 2015, recurso contencioso-administrativo número 6/2014 , 11 de diciembre de 2015, recursos contencioso-administrativo números 9/2013 y 48/2014 y de 15 de diciembre de 2015, recurso contencioso-administrativo número 541/2013 , desestimaron una pretensión sustancialmente idéntica a la deducida en el recurso que ahora resolvemos, y respecto de un recurrente que al igual que la entidad aquí demandante, su instalación ha sido posteriormente incluida en el Anexo I de la Resolución de 15 de julio de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, "por la que se inscriben en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación las instalaciones incluidas en el cupo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio , por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; y se declaran no inscritas o inadmitidas el resto de instalaciones que solicitaron su inclusión en dicho cupo".

Por ello, en virtud del principio de unidad de doctrina, procede llegar aquí a igual decisión, bastando para motivarla con transcribir en cuanto interesan para resolver el presente recurso, los razonamientos jurídicos en que se basó aquella primera sentencia.

"(...) Limitado, pues, el alcance indemnizatorio al importe de aquellos gastos (los exclusivamente vinculados a la solicitud de inscripción en el Registro de pre- asignación), deben todavía distinguirse distintos supuestos en atención a la concreta situación de las empresas afectadas y que se resumen así:

  1. El primer supuesto es el de quienes obtuvieron la inscripción en el registro del régimen retributivo específico en estado de pre-asignación conforme a las disposiciones adicionales decimocuarta y cuarta de la Ley del Sector Eléctrico y del Real Decreto 413/2014 respectivamente. Es evidente que, en estos casos, el daño ocasionado por el Real Decreto-ley 1/2012 se ha compensado en su totalidad pues, como se ha dicho, lo esencial para considerar indemnizables los gastos incurridos al solicitar la inscripción era su inutilidad a los efectos pretendidos. En este primer caso, aquellos gastos han permitido que las compañías afectadas puedan acogerse al régimen previsto desde la Ley del Sector Eléctrico pues, a tenor de ese mismo régimen, la posibilidad de acogerse al régimen retributivo específico se condicionaba a la previa presentación de solicitud de inscripción en el Registro de pre-asignación con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2012.

  2. Distinto es el caso, que es el segundo supuesto, de aquellas compañías que hayan acreditado que reunían los requisitos para solicitar esa misma inscripción, pero que formularon su solicitud con posterioridad a la vigencia del Real Decreto-ley 1/2012. En este caso los gastos efectuados para obtener el derecho a la inscripción han devenido inútiles, pues la disposición adicional cuarta del Real Decreto 413/2014 establece como requisito para acogerse al régimen retributivo especial de la Ley del Sector Eléctrico el de que «hubieren presentado solicitud de inscripción en el registro de pre-asignación de retribución (...) antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero».

  3. Y cabría, por último, un tercer supuesto: el de aquellas entidades que, una vez vigente el Real Decreto-ley 1/2012, decidieron abandonar su proyecto de producción de energía como consecuencia de la suspensión acordada, supuesto en el que también deben indemnizarse los gastos asociados a su petición de inscripción por cuanto, declarada la imprevisibilidad de aquella medida de suspensión, es legítima la decisión empresarial de abandonar el régimen suspendido, aunque resultan resarcibles los costes incurridos bajo un régimen legal que conducía a los interesados a confiar en el mantenimiento del sistema mientras no se alcanzara el régimen mínimo de potencia que esa misma normativa establecía."

SEGUNDO

En el presente caso y según ha quedado expuesto en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, la entidad demandante figura en el Anexo I de la Resolución de 15 de julio de 2015 ya citada, con lo que ha accedido al Registro de pre-asignación. Esto implica que se encuentra en la primera de las situaciones antes expuestas, por lo que queda excluida respecto de lo que esta Sala entiende que es daño antijurídico, luego resarcible, razón por lo que en su caso procede desestimar el recurso contencioso administrativo.

TERCERO

De conformidad con el artículo 139.1 de la LJCA no se hace imposición de las costas a la vista de que la pretensión de la parte demandante y, en definitiva la cuestión litigiosa, presentaba serias dudas de Derecho.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

PRIMERO

No ha lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de ENERGYWORKS ARANDA, S.L., contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de abril de 2014.

SEGUNDO

No se hace imposición de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos . D. Segundo Menendez Perez Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Luis Requero Ibañez D. Jesus Cudero Blas D. Angel Ramon Arozamena Laso PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, todo lo cual yo el Secretario, certifico.

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