ATS, 11 de Febrero de 2016

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2016:1432A
Número de Recurso1212/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil dieciséis.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol Magistrada de Sala.

HECHOS

ÚNICO.- En el presente recurso, el Letrado D. Bernardo Gómez Sanz, en nombre y representación de D. Gustavo ha presentado escrito interponiendo recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 27 de enero de 2015 , rec. suplicación 6887/14. En dicho escrito aporta nuevos documentos, solicitando su admisión a los autos. Dado traslado a los recurridos, no han presentado escrito de alegaciones.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.-1.- El art. 233.1 LRJS , preceptúa sobre la admisión de documentos nuevos en vía de suplicación o de casación, que " La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos ".

  1. - Al no concurrir en el presente caso el primer y esencial requisito, que venía siendo exigido por la jurisprudencia de esta Sala en interpretación del art. 231 LPL y ahora se conserva en el citado art. 233.1 LRJS , consistente en que el documento que se pretende aportar reúnan la condición de " sentencia o resolución judicial o administrativa firmes ", pero no reuniendo tampoco, los documentos aportados el carácter de " documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental", los documentos aportados obrantes a los folios 71 a 141 de las actuaciones, no tienen tal naturaleza, debe denegarse la petición de aportación documental en trámite del recurso de casación; sin que contra este auto proceda recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Denegar la petición de aportación documental con pretendido fundamento en el art. 233 LRJS instada por el Letrado Don Bernardo Gómez Sanz, en nombre y representación de Don Gustavo . Continúe el trámite del recurso. Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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