ATS, 11 de Febrero de 2016

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2016:1450A
Número de Recurso1683/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - Por Auto de 12 de febrero de 2015 se inadmitió el recurso de casación formulado por la acusación particular, ejercida por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 , imponiéndole las costas ocasionadas en esta instancia casacional.

  2. - Con fecha 4 de mayo de 2015, por la representación procesal de Lina se solicitó que se procediera a la tasación de costas, presentando minuta de los honorarios devengados por Abogado y de derechos y gastos de Procurador. A dicha petición se adhirió Fabio , mediante escrito presentado por su representación procesal el día 19 de mayo de 2015, adjuntando igualmente las minutas correspondientes.

  3. - Con fecha 21 de mayo de 2015, se practicó por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo tasación de costas, con el resultado que obra en el Rollo. Por Decreto de fecha 28 de octubre de 2015 se aprobó la referida tasación.

  4. - Por escrito de fecha 5 de noviembre de 2015, se interpuso recurso de revisión contra el citado Decreto, por parte de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 , del que se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal con el resultado que obra en autos.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

  1. - En el presente procedimiento, con fecha 21 de mayo de 2015, se practicó tasación de costas, por un importe de 6597,70 euros, incluyendo los honorarios, derechos y gastos de los profesionales que han representado y asistido a Lina y Fabio en este recurso. Por Decreto de fecha 28 de octubre de 2015 se aprobó la referida tasación.

    El recurso de revisión interpuesto contra el citado Decreto impugna el mismo en dos extremos: en primer lugar, por incluir en la tasación de costas los honorarios, derechos y gastos de los profesionales que han representado y asistido a Fabio en este recurso; y, en segundo lugar, por entender que procede la compensación de las costas que se le han impuesto en este proceso en relación con Lina .

  2. - En cuanto al primer aspecto, la parte recurrente considera que no procede el pago de las costas a favor de Fabio , porque no se formuló recurso de casación contra el pronunciamiento absolutorio del mismo; de manera que la designación de profesionales en esta instancia se debió a un error de la Administración de Justicia, y no debió ser aceptada por tales profesionales a la vista de que el recurso no se dirigía contra él.

    Fabio fue acusado en el procedimiento de instancia junto con Lina , si bien resultó finalmente absuelto del delito continuado de apropiación indebida del que se le acusaba. Fue parte, por tanto, del procedimiento de instancia ante el órgano de enjuiciamiento. El art. 859 de la LECRIM indica que:

    "En la misma resolución en que se tenga por preparado el recurso se mandará que el Secretario judicial expida, en el plazo de tres días, el testimonio de la sentencia, con los votos particulares si los hubiere y una vez librado, el Secretario judicial emplazará a las partes para que comparezcan ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro del término improrrogable de 15 días, si se refiere a resoluciones dictadas por Tribunales con sede en la Península; de 20 días, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de 30, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de Canarias o en las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla".

    Fabio fue emplazado ante este Tribunal como parte del procedimiento (cualidad que no se pierde por el hecho de resultar absuelto). En esta instancia se le designaron profesionales y ha intervenido en ella, cumpliendo los trámites procesales conforme a su derecho convenía. De ello se deduce que no se puede negar su carácter de parte en la instancia y de litigante con un interés defendible respecto al resultado final del recurso de casación. En realidad, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 discute la cualidad de parte recurrida de Fabio en esta fase de impugnación de tasación de costas; pero ello no es procedente, ya que no impugnó, en la fase procesal oportuna, la designación de profesionales a su favor y las distintas resoluciones que le han permitido actuar en esta causa (cuando pudo haberlo hecho, en la medida en que era perjudicial para sus intereses la intervención del citado en contra de sus pretensiones en casación).

    Por ello, procede la desestimación del recurso en este punto, debiendo tenerse presente que en la casación rige el criterio objetivo del vencimiento en materia de costas, que incluye todas las causadas a consecuencia de dicho recurso.

  3. - En segundo lugar, el recurso entiende que procede la compensación en relación con las costas a favor de Lina : la citada ha sido condenada en la instancia como autora de un delito continuado de apropiación indebida, incluyendo la condena a indemnizar a la parte recurrente y al pago de mitad de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular. Si ello es así, procede compensar el pago de las costas del recurso de casación con el pago de estas cantidades.

    Sin embargo, la denegación de la compensación por parte del Decreto recurrido es procedente. Como dijimos en el Auto de 7 de mayo de 2009 (Recurso de casación nº 2319/2007), este es el «criterio sólidamente asentado en la Sala (reflejado en SSTS como la nº 55/2003, de 23 de enero , siguiendo a la STS, Sala 1ª, de 6-4-2000 , y STC de 26-2-90 ) como porque, como hemos dicho más arriba, existe una competencia divida entre la Sala de instancia y la de casación para la ejecución de las diferentes resoluciones recaídas, con inclusión de sus correspondientes pronunciamientos sobre costas, que han de seguir su propio y respectivo procedimiento hasta la exacción por la vía de apremio, en su caso» .

    Esta solución de no aceptar la compensación también se mantiene en el Auto de fecha 14 de abril de 2005 (Recurso de casación nº 306/2003), en el que, entre otros argumentos, se considera que el pago por compensación precisa de una serie de requisitos ( art. 1195 y 1196 del Código Civil ) o condicionamientos que deben ser objeto de ponderación o valoración, con la debida contradicción de las partes, lo que escapa al limitado cauce del procedimiento de tasación e impugnación de costas.

  4. - Por todo lo indicado, procede la desestimación del recurso de revisión interpuesto contra el Decreto de 28 de octubre de 2015. Dado que en el citado Decreto no se hace expresa imposición de costas en el incidente de impugnación, no ha lugar a la imposición de las costas del presente recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 contra el Decreto de fecha 28 de octubre de 2015, sin expresa imposición de las costas causadas por el recurso.

Frente a esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados señalados al margen, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Alberto Jorge Barreiro

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