ATS, 28 de Enero de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TS:2016:1391A
Número de Recurso44/2015
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), dictó auto en fecha de 1 de junio de 2015 declarando desierto el recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado por el Letrado José Méndez Deza, en nombre y representación de UTE 3S INCOSUR, contra la sentencia de esa Sala de 5 de marzo de 2015 (R. 179/2015 ), por no haberse efectuado la interposición dentro del plazo legal.

SEGUNDO

Contra el citado auto se interpuso recurso queja por el mismo Letrado, en nombre y representación de la misma parte, mediante escrito de 29 de junio de 2015.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El artículo 223.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) establece, en relación con la interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina: "Preparado en tiempo y forma el recurso, el secretario judicial, dentro de los dos días siguientes, concederá a la parte o partes recurrentes el plazo común de quince días para interponer el recurso ante la misma Sala de suplicación, a partir de la notificación de la resolución al letrado o letrados designados, durante cuyo plazo los autos se encontrarán a su disposición en la oficina judicial de la Sala para su entrega o examen, si lo estiman necesario" .

Por su parte, el art. 223.3 LRJS determina que : "De no efectuarse la interposición o si se hubiera efectuado fuera de plazo, quedará desierto el recurso y firme la sentencia, con las consecuencias establecidas en el apartado 5 del artículo 225" .

Por diligencia de ordenación de fecha de 9 de abril de 2015 se tuvo por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina, concediendo a la parte recurrente un plazo de quince días para interponer el referido recurso ante la misma Sala de suplicación.

Según se deduce de las actuaciones practicadas (certificación de la Sra. Secretaria de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, Málaga), la referida resolución fue notificada a la parte recurrente el día 20 de abril de 2015, y el recurso de casación para la unificación de doctrina no se presentó ante la Sala malagueña hasta el día 14 de mayo de 2015, por tanto, cuando ya había finalizado el plazo para recurrir. Porque si los 15 días hábiles comenzaban a correr a partir del día 20/04/2015, éste excluido y excluidos también los sábados y domingos y el día 1 de mayo que es festivo, es claro que el plazo, contando con el día de gracia del art. 45.1 LRJS , terminaba el día 13/05/2015.

De lo que resulta que la recurrente presentó el escrito fuera de plazo, debiendo por ello desestimarse la queja.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja presentado por el Letrado José Méndez Deza, en nombre y representación de UTE 3S INCOSUR, contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), de 1 de junio de 2015 .

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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