ATS, 19 de Febrero de 2016

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2016:1334A
Número de Recurso20870/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 1 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 695/15 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arzúa, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Granada, Diligencias Previas 9681/15, acordando por providencia de 2 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de enero, dictaminó: "... debe afirmarse que no existe ninguna conexión de los hechos con el partido judicial de Arzúa, más allá de haber sido el lugar de presentación de la denuncia y de haber tenido que adoptar las primeras diligencias para proteger a la víctima, pero que existen más argumentos para entender que los hechos fueron cometidos en Granada, domicilio de la víctima y desde el cual pudieron haberse cometido" .

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Arzúa incoó Diligencias Previas por atestado del puesto de la Guardia Civil de Touro en el que se recogía la denuncia interpuesta por un ciudadano contra una persona, domiciliada en Granada, que había obtenido una fotografía en la que aparecía el hijo del denunciante menor de edad y fechas más tarde había publicado dicha foto, sin su consentimiento, en una red social. Arzúa acordó, como primeras diligencias para dar protección a la víctima, ordenar el borrado de la referida fotografía, acordando a continuación la inhibición por auto de 7/10/15 del conocimiento de las diligencias a favor de los Juzgados de Granada, por entender que en dicho partido judicial había mayores puntos de conexión con los hechos, como el punto de conexión a Internet, el medio a través del cual pudieron haberse cometido los hechos, y el domicilio de la única persona identificada hasta el momento. El nº 2 al que correspondió, por auto de 10/11/15 acordó rechazar la inhibición, sin ninguna argumentación más allá de la cita al art. 300 de la LECrim , devolviéndola al Juzgado de Arzúa que plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Granada, en tanto en cuanto es el lugar donde sucedieron hechos objeto de investigación, y ello porque Arzúa, es el lugar de presentación de la denuncia y donde a prevención se adoptaron las medidas de protección a la víctima, y es en Granada, punto de conexión a Internet, medio a través del cual se pudieron haber cometido los hechos denunciados y domicilio de la única persona identificada hasta la fecha. Por ser Granada el lugar donde se pudieron haber cometido los hechos, a este Juzgado le corresponde la competencia y es que como reiteradamente venimos diciendo, las cuestiones de competencia que se plantean al inicio de la fase instructora tienen un carácter provisional y se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores al avance de la investigación (ver autos 9/11/14 cuestión de competencia 20517/14, auto 1/7/15 cuestión de competencia 20288/15, 8/7/15 cuestión de competencia 20208/13 y auto 24/9/15 cuestión de competencia 20411/15 entre otros).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada (D.Previas 9681/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Arzúa (D.Previas 695/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Alberto Jorge Barreiro D. Carlos Granados Perez

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