ATS, 18 de Febrero de 2016

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2016:1332A
Número de Recurso20872/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 5506/12 del Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Illescas, Diligencias Previas 30/14, acordando por providencia de 4 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de enero, dictaminó: "... Aparece que el delito de falsedad en documento oficial (la falsificación del certificado de la ITV) tuvo lugar en Illescas; el pago de la indemnización se efectuó en Madrid donde tanto la aseguradora Línea Directa tiene su sede como también la empresa del denunciado Fotovolcaicas Castillería S.L. y también la denuncia falsa se cursó en Madrid pero en contra de ello la falsificación tuvo lugar en Illescas y se trató de una falsedad que era crucial para la perpetración del delito de estafa, pues aunque fuere realizada por otra persona existía un acuerdo previo entre los denunciados para llevar a cabo la operación, por lo que de conformidad con el art. 17.1 y 2.1 º, 2 º y 3º de la LECrim . y los arts. 249 y 390 del Código Penal , el Fiscal entiende que debe atribuirse al Juzgado de Instrucción nº 1 de Illescas (Toledo) la competencia..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas por denuncia del legal representante de la aseguradora LÍNEA DIRECTA, denunciando a Luis Pablo y otros tres, por delito de estafa, presentada el 30 de julio de 2012 ante la Comisaría de Policía de El Pardo -Fuencarral-. En ella manifestaba que la empresa Fotovolcaicas Castillería SL, que tiene asegurado en Línea Directa un automóvil BMW matrícula ....-SPP , había denunciado en la misma Comisaría el 21 de enero de 2012 la sustracción del citado automóvil en el Paseo de Juan XXIII de Madrid. Añadía que Fotovolcaicas Castillería SL, representada por Luis Pablo , había denunciado previamente que el citado automóvil BMW había sido comprado a una empresa de desguace y lo reparó antes de asegurarlo por lo que se sospechaba que el automóvil no fuera nuevo sino reparado, con lo que la indemnización del seguro a abonar por Línea Directa sería muy inferior a lo pagado por la compañía. Se averigua que el tan citado BMW había sido propiedad de Borja , quien lo vendió a un desguace de Córdoba quien a su vez lo vendió a un desguace de San Martín de la Vega. Madrid por auto de 29/8/14 acuerda la inhibición del Juzgado de Instrucción nº 1 de Illescas por entender que se trata de varios delitos conexos y que es de mayor gravedad el cometido en Illescas que es el de falsedad en documento oficial (que lleva prisión y multa) frente al delito de estafa (castigado con igual pena de prisión pero sin multa). Illescas por auto de 8/7/15 rechaza la inhibición; ello con base en que la estafa se había cometido mediante la denuncia falsa ante la Comisaría de Policía de El Pardo-Fuencarral, el 21 de enero de 2012. Madrid por auto de 11/11/15 acuerda plantear esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Illescas. Los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la correcta calificación jurídica que haya de ser emitida en el momento procesal oportuno, podrían ser constitutivos de un delito de estafa, de un delito de denuncia falsa y de un delito de falsedad en documento oficial. Obra en las actuaciones, en los folios 646 y 647 documentación que acredita que el 20 de septiembre de 2011 el vehículo pasó favorablemente el informe de la Inspección Técnica de Vehículos haciéndose constar no solo el número de la matrícula sino también el número de bastidor. Los delitos objeto de investigación tienen la consideración de delitos conexos. Efectivamente, si verdaderamente la inspección técnica de vehículos es falsa, ésta se habría cometido como medio para cometer la estafa a la entidad aseguradora. Art. 17.2 2 º y 3º LECrim . (redacción del citado artículo llevada a efecto por Ley 41/2015 de 5 de octubre, en vigor desde el pasado 6 de diciembre). En el presente caso el delito con mayor pena de los investigados es el de falsedad frente al de denuncia falsa y el delito de estafa (con igual pena de prisión pero sin la pena de multa) por lo que la competencia corresponde a Illescas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Illescas (D.Previas 30/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 52 de Madrid (D.Previas 5506/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Jose Manuel Maza Martin

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