ATS, 17 de Febrero de 2016

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2016:1316A
Número de Recurso20889/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 2187/15 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Badajoz, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 16 de Sevilla, D.Previas 3828/15, acordando por providencia de 11 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de enero, dictaminó: "...Que estima ha de resolverse la presente cuestión en el sentido de considerar competente para la instrucción de las actuaciones al Juzgado de Instrucción de Sevilla. Al tratarse de la persecución de un presunto delito de impago de pensiones alimenticias fijadas en convenio regulador aprobado por sentencia a favor del hijo común..."

TERCERO

Por providencia de fecha 1 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Badajoz incoa D.Previas por denuncia de María Fátima, por un presunto delito de abandono de familia, presentada ante la Comisaría de Policía de Badajoz, tras prestar declaración ante el Juzgado la denunciante, el 28 de mayo, donde tras ratificarse en la denuncia, manifiesta que por sentencia del Juez nº 2 de San Lucas la Mayor, el denunciado está obligado a satisfacer la cantidad de 200 euros e ingresarlos en la cuenta de la Caja rural del Sur abierta en Sevilla, cantidad que ha dejado de ingresar los meses de febrero, marzo y abril. Así Badajoz por auto de 2/06/15 se inhibe a Sevilla. El nº 16 al que correspondió por auto de 28/06/15, rechaza la inhibición alegando que "...el delito del art. 227 del CP se perfecciona en el lugar del perjuicio del cónyuge que debe percibir la pensión alimenticia y no del lugar bancario en donde se instrumentaliza el pago..." Planteando Badajoz esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Sevilla. Como venimos señalando en numerosas resoluciones (ver autos de 17 de junio de 1996, 12 de febrero y 6 de noviembre de 1998, 4 de febrero de 2000, 14 de febrero, 30 de mayo y 22 de julio de 2003, 30 de marzo de 2007, 21 de febrero de 2014, 22 de mayo de 2015 y 10 de junio de 2015, entre otros, "al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación..." que, en estos supuestos, no es otro que el fijado en convenio o resolución judicial al respecto y, en su defecto, el del domicilio de quien debe de recibir las cantidades adeudadas.

En el caso nos ocupa, el Convenio regulador aprobado por la sentencia de 23-11-2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Sanlúcar La Mayor -obrante en el expediente- en su fallo señala que la pensión se ingresará en la cuenta radicada en Sevilla (que coincide con el domicilio de quien debe hacer el ingreso). En consecuencia, y por las razones expuestas, procede atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción de Sevilla. ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 16 de Sevilla (D.Previas 3828/15) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 4 de Badajoz (D.Previas 2187/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Jose Ramon Soriano Soriano

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