STS 143/2016, 25 de Febrero de 2016

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2016:746
Número de Recurso10517/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución143/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil dieciséis.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra el Auto de fecha 8 de mayo de 2015, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo , recaído en la pieza de acumulación de condenas nº 453/2014. Han intervenido como recurrente, el Ministerio Fiscal y, como recurrido Héctor , representado por la procuradora Sra. De la Fuente Baonza.

Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andres Ibañez.

ANTECEDENTES

1 .- El Juzgado de lo penal nº 3 de Vigo, dictó auto en fecha 8 de mayo de 2015 , en la ejecutoria número 453/2014, con los siguientes hechos probados: "El penado solicitó por escrito de fecha 9 de noviembre de 2014 al amparo del artículo 76.2 del Código Penal , la acumulación de las penas impuestas en las ejecutorias que relaciona por reunir el requisito de la conexidad cronóliga.

En fecha 3 de febrero de 2015 fue dictado Auto accediendo a la solicitud del penado, contra el cual el Ministerio Fiscal interpuso, mediante escrito fechado el 20.02.2015 recurso de nulidad frente a tal auto al no haberse dado en el trámite de dicho auto a la defensa del acusado y subsidiariamente recurso de aclaración, proponiendo una nueva acumulación a la vista de la Circular 1/2014 de la FGE" .

2 .- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo, dicto el siguiente pronunciamiento: "Se estima la solicitud de acumulación de penas instada por el condenado Héctor habiendo lugar a la acumulación a la EJC 453/2014 de este Juzgado, de las seguidas ante este con los números 341/13; 432/13; 32/14; 75/14; 88/14; 146/14; 474/12; las ejecutorias del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo, 392/13 ; 458/13 ; 504/13 ; 40/14 ; 531/13 ; 69/14 ; 184/14 ; 93/14; las ejecutorias del juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo, 394/12 ; 422/13 ; 181/13 ; 435/13 ; 565/13 ; 16/14 ; 49/14 ; 6/14 ; 141/14 ; 27/2014 ; y la EJC 27/14 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Porriñó, señalándose como máximo de cumplimiento de las condenas impuestas el tiempo de SEIS AÑOS".

  1. - Notificados el auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley por el Ministerio Fiscal, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las actuaciones y certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  2. - El Ministerio Fiscal, basa su recurso de casación en el siguiente motivo único: Al amparo de lo dispuesto en el art. 849.1º de la LECrim . por indebida aplicación de los arts. 17.5 y 988 de la LECrim . y del artículo 76 del Código Penal .

  3. - Instruidas las partes, la procuradora Sra. De la Fuente, en nombre y representación de Héctor , solicita, sin que sea necesaria la celebración de la vista, la inadmisión del motivo de casación alegado y subsidiariamente la desestimación del recurso. La Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  4. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró deliberación y votación el día 11 de febrero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Según el art. 76 Cpenal , en la que es una interpretación jurisprudencial consolidada, no es posible incluir en un grupo de sentencias acumuladas aquella condena referida a hechos sucedidos con posterioridad a la más antigua de las del conjunto. Con ello se busca evitar que el penado pueda considerarse facultado para cometer una nueva infracción sin respuesta penal, dado que sus consecuencias quedarían embebidas en las penas ya impuestas. Fuera de esa premisa no hay inconveniente en formar bloques diversos.

Este principio no es respetado como denuncia el Fiscal, en el auto objeto de recurso, que agrupa ejecutorias incompatibles entre sí por tratarse de sentencias recaídas antes de la ejecución de muchos de los hechos cuyas condenas se agrupan (v. gr., la primera de las sentencias refundidas es de fecha 19 de junio de 2012 , y sin embargo se acumulan otras sentencias por hechos sucedidos en la segunda mitad del año 2012 o a lo largo del año 2013).

Hay que estimar por ello el recurso del Fiscal, si bien con alguna rectificación, por lo que se dirá.

Las distintas ejecutorias sistematizadas según las fechas de las sentencias arroja el siguiente cuadro.

No ejecutoria Fecha sentencia Fecha de los hechos Pena impuesta

1 394/2012 19/06/2012 07/01/2012 8 y 4 meses de prisión.

2 474/2012 18/08/2012 18/08/2012 4 meses prisión

3 432/2013 20/08/2012 11/01/2012 8 meses multa.

4 458/2013 12/09/2012 18/06/2012 1 año y 11 meses prisión

5 181/2013 21/03/2013 09/11/2012 4 meses prisión

6 341/2013 22/04/2013 06/03/2013 6 meses prisión

7 392/2013 16/07/2013 07/07/2010 1 año prisión

8 422/2013 12/09/2013 10/05/2012 6 meses prisión

9 435/2013 12/09/2013 12/06/2012 1 años prisión

10 504/2013 09/10/2013 23/08/2012 12 meses prisión

11 531/2013 31/10/2013 12/06/2012 2 años prisión

12 565/2013 13/11/2013 02/11/2011 6 meses de prisión

13 32/2014 15/11/2013 04/11/2012 14 meses prisión

14 27/2014 07/01/2014 03/01/2014 70 días TBC

15 6/2014 08/01/2014 23/07/2012 6 meses multa

16 16/2014 09/01/2014 08/07/2013 2 años prisión

17 49/2014 23/01/2014 14/03/2012 6 meses prisión

18 40/2014 04/02/2014 25/10/2013 1 años y 9 meses prisión

19 75/2014 13/02/2014 13/08/2012 12 meses prisión

20 69/2014 19/02/2014 17/03/2012 7 meses multa (105 días)

21 88/2014 19/02/2014 19/11/2012 12 meses multa (180 días)

22 93/2014 27/02/2014 13/11/2011 4 meses prisión

23 146/2014 17/03/2014 04/10/2012 2 años prisión

24 141/2014 27/03/2014 26/01/2013 1 año y 6 meses de prisión

25 184/2014 24/04/2014 15/10/2012 15 meses prisión

26 27/2014 JF 19/06/2014 22/04/2013 1 mes multa

27 453/2014 30/09/2014 13/03/2012 1 año y 3 meses prisión

Según este cuadro son acumulables entre sí por respetarse aquel axioma la ejecutorias que se enuncian como 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27. Todos los hechos en ellas enjuiciados son de fecha anterior a la más antigua de esas sentencias (16 de julio de 2013 ). La pena más alta es de dos años. El triplo de la máxima serán seis años de prisión, claramente más beneficioso que la suma aritmética de todas esas penas.

Con algunas de las sentencias que han quedado fuera podrían formarse nuevos bloques pero siempre resultará más perjudicial el triplo de la máxima que el cumplimiento sucesivo de todas las penas.

Esas condenas que habrán de cumplirse separadamente son las ejecutorias 394/2012 (8 meses de prisión y 4 meses de prisión), 474/2012 (4 meses de prisión), 432/2013 (8 meses de multa), 458/2013 (1 año y 11 meses de prisión), 181/2013 (4 meses de prisión); 341/2013 (6 meses de prisión), 27/2014 (Trabajos en beneficio de la comunidad) y 40/2014 (1 año y nueve meses). La suma aritmética arroja un resultado más favorable que el resultante de la propuesta del Fiscal a la que habría que efectuar alguna corrección que empeoraría la situación (la ejecutoria 40/2014 -pena de 1 año y nueve meses de prisión no es acumulable con la 181/2013).

Por tanto será necesario estimar el recurso en el sentido de extraer de la acumulación decretada por el Juzgado las ejecutorias 394/2012, 181/2013, y 27/2014 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo, 458/2013 y 40/2014 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo; 341/2013 , 474/2012 y 432/2013 del Juzgado de lo Penal 3 de Vigo. Las penas impuestas en ellas habrán de cumplirse al margen de las acumuladas.

FALLO

Se estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de acumulación de condenas dictado por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Vigo relativo al penado Héctor , en el sentido de extraer de la acumulación acordada las ejecutorias 394/2012, 181/2013, y 27/2014 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo, 458/2013 y 40/2014 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo; 341/2013, 474/2012 y 432/2013 del Juzgado de lo Penal 3 de Vigo. Las penas impuestas en ellas habrán de cumplirse al margen de las acumuladas.

Declarando de oficio las costas de este recurso.

Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo, a los efectos legales, con devolución de la causa, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andres Martinez Arrieta Miguel Colmenero Menendez de Luarca Luciano Varela Castro Antonio del Moral Garcia Perfecto Andres Ibañez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR